Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1415/108 de 2000
10 abr 2000
Corporación Municipal; Remuneración; Asignación Movilización y colación; Licencia Médica; Descanso Maternidad
Sector municipal y públicoRemuneraciones y beneficiosDescansos y festivos
Lo que resuelve
La Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín está impedida de descontar de las remuneraciones de su personal, las asignaciones de movilización y colación durante el período de uso de licencia médica o del descanso de maternidad, porque esos beneficios fueron pactados en instrumento colectivo sin consideración ni condicionadas a esta última circunstancia.
Texto completo
ORD.Nº 1415/108
MAT.: Corporación Municipal; Remuneración; Asignación Movilización y colación; Licencia Médica; Descanso Maternidad;
RDIC.: La Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín está impedida de descontar de las remuneraciones de su personal, las asignaciones de movilización y colación durante el período de uso de licencia médica o del descanso de maternidad, porque esos beneficios fueron pactados en instrumento colectivo sin consideración ni condicionadas a esta última circunstancia.
ANT.: Presentación de Sr. Presidente Asociación de Funcionarios Consultorio Sor Teresa de Los Andes, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de San Joaquín.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º, inciso segundo. Decreto 1889 de Salud, artículo 4º inciso segundo.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 5087/227, de 04.09.92 y 6597/297, de 28.11.96.
SANTIAGO, 10 DE ABRIL DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL
CONSULTORIO SOR TERESA DE LOS ANDES
DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA COMUNA DE SAN JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para determinar si se ajusta a la ley 19.378, el descuento que la corporación empleadora realiza a su personal de las asignaciones de movilización y colación ascendente cada una a la cantidad de $6.500 mensuales, beneficio que estos trabajadores percibían desde 1997, producto de una negociación colectiva, en cuyo caso un trabajador que hacía uso de licencia médica o descanso de maternidad, ello no alteraba el valor de esas asignaciones y el derecho a percibirlas como estaba pactado, sin embargo la aludida corporación procede discrecionalmente a descontarlas cuando el trabajador no labora por el uso de licencia.
Al respecto, corresponde informar lo siguiente:
En dictamen Nº 6597/297, de 28.11.96, la Dirección del Trabajo, en relación con similar consulta ha resuelto que "los establecimientos y entidades que operan y administran la atención primaria de salud municipal, están impedidos de negociar colectivamente por lo que no existe obligación de responder los proyectos que al efecto formulen los funcionarios, pero deberán seguir otorgándose los beneficios pactados en convenio anterior, en la forma expuesta en el presente informe".
Ello, porque interpretando lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4º de la ley 19.378 que en similares términos se reproduce en el artículo 4º, inciso segundo, del Decreto 1889 de Salud de 1995, es posible desprender que el personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no le son aplicables las normas que regulan la negociación colectiva.
En la especie, se solicita pronunciamiento en orden a determinar si se ajusta a la normativa indicada, el descuento que la corporación empleadora realiza a su personal de las asignaciones de movilización y de colación durante el uso de licencia médica y descanso de maternidad, en circunstancias que esos beneficios pactados en convenio colectivo se otorgan desde 1997 y se percibían por los dependientes sin alterar su monto durante el uso de tales licencias.
De acuerdo con los preceptos legales citados, el impedimento legal para negociar colectivamente en los establecimientos y entidades que operan en salud primaria municipal se establece para mantener coherencia con la idea general de impedimento que en esta materia se aplica a todos los establecimientos y entidades públicos o privados cuyos presupuestos en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.
Sin embargo y como lo precisa el mismo dictamen que orienta esta respuesta, de existir un convenio colectivo vigente entre la corporación consultante y sus funcionarios, deberán seguir otorgándose los beneficios en la forma convenida en el respectivo instrumento colectivo, por cuanto ya en dictamen Nº 5087/227, de 04.09.92, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "si una Corporación Municipal de Educación y Desarrollo Social en su oportunidad celebró un instrumento colectivo con sus trabajadores, los beneficios convenidos con éstos mantienen plena vigencia", por lo que al momento de su extinción "se entienden incorporados de pleno derecho a sus contratos individuales de trabajo".
De ello es posible colegir que en el caso en consulta, deben seguir otorgándose las asignaciones de movilización y colación pactadas colectivamente a partir de 1997 entre la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín y su personal, sin que sea posible a dicha entidad descontar de las remuneraciones esos beneficios cuando los funcionarios hagan uso de licencia médica o del descanso de maternidad.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, citas legales y jurisprudencia administrativa indicada, corresponde informar que la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín está impedida de descontar de las remuneraciones de su personal las asignaciones de movilización y colación durante el período de uso de licencia médica o del descanso de maternidad, porque fueron pactados en instrumento colectivo sin consideración ni condicionadas a esta última circunstancia.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
corporación municipal, remuneración, asignación movilización y colación, licencia médica, descanso maternidad,
Dictámenes concordantes
- dictamen 5087/227 de 04.09.1992
- Dictamen N° 6597/297, de 28.11.1996 · Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo; Estatuto de salud; Negociación…
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