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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1437/22 de 2006

30 mar 2006

Lugar de trabajo. Condiciones sanitarias y ambientales.

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

El edificio de departamentos de [domicilio reservado], de la comuna de Providencia, por ser lugar de trabajo para los dependientes que le prestan labores, debe disponer de servicios higiénicos para éstos, de las características precisadas en este dictamen.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2096 ( 142 ) 2006.

ORD.: Nº 1437/022

MAT.: Lugar de trabajo. Condiciones sanitarias y ambientales.

RDIC.: El edificio de departamentos de [domicilio reservado], de la comuna de Providencia, por ser lugar de trabajo para los dependientes que le prestan labores, debe disponer de servicios higiénicos para éstos, de las características precisadas en este dictamen.

ANT.: 1) Memo. Nº24, de 01.03.2006, de Jefe Departamento de Inspección;

2) Pase Nº42, de 21.02.2006, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Presentación de 02.02.2006 de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, arts. 1º, inciso 1º, y 21, incisos 1º, y 2º.

SANTIAGO, 30.03.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LA FLORIDA.

Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronun- ciamiento de esta Dirección acerca de procedencia que la Administración del edi- ficio de departamentos ubicado en Antonio Varas Nº1362, de la comuna de Provi- dencia, deba disponer de baño para los trabajadores nocheros y aseadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo si- guiente:

El D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo", en su artículo 1º, inciso 1º, dispone:

"El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin per- juicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. "

De la disposición reglamentaria citada se deriva que todo lugar de trabajo deberá cumplir las condiciones sanitarias y ambientales bási- cas que contiene el reglamento D.S. 594, aludido, sin perjuicio de regulaciones es- peciales que se dicte.

Pues bien, un edificio de departamentos y su admi- nistración, constituyen sin duda un lugar de trabajo para las personas que atien- den sus servicios propios como aseo, seguridad, conserjería, etc.

De este modo, si el edificio y su administración son lugares de trabajo para quienes les prestan servicios, deben cumplir con las con- diciones sanitarias y ambientales básicas que el señalado reglamento contiene para todos dichos lugares.

Precisado lo anterior, el inciso 1º del artículo 21, del mencionado reglamento D.S. Nº 594, establece:

"Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios hi- giénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, sepa- rado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes."

De acuerdo a la disposición reglamentaria antes cita- da, un edificio de departamentos, por ser lugar de trabajo para los dependientes que le prestan labores, debe mantener servicios higiénicos para éstos con el con- tenido mínimo y características que anota el reglamento.

De esta suerte, el edificio de departamentos por el cual se consulta debe disponer de un baño para sus trabajadores nocheros, asea- dores, etc. de las características ya señaladas.

Lo expresado se encuentra acorde con lo manifes- tado por el Jefe del Departamento de Inspección en memo. del Ant. 1).

Cabe agregar, para mayor información, que el inciso 2º, del mismo artículo 21 citado, en lo pertinente, precisa :

"Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados..."

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que el edificio de departamentos de [domicilio reservado], de la comuna de Providencia, por ser lugar de trabajo para los dependientes que le prestan labores, debe disponer de servicios higiénicos para éstos, de las características precisadas en este dicta- men.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/jdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Lugar trabajo, condiciones sanitarias ambientales

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