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Dirección del TrabajoDictamen7 de marzo de 1990

ORD. N°1480/37

Competencia Dirección del Trabajo; Proyecto Clausula Contrato Individual de Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1480/37, 07.03.1990
  • dictamen 9319/165, 30.11.1989

Texto

'

DIRECCION DEL TRABAJO /
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 7053 (410) 89

ORO. Nll

3 7 ' .•
1480..
----------~--------'

MAl.: La D1recc16n del TrabaJO se en
cuentra 1mped1da de pronunc1ar
se sobre la legalldad de pro-~
yectos de clausulas de un contrato 1nd1v1dual de trabaJo.
ANT.: Presentac16n de 01.06.89, del
Sr. Carlos Avendaño Varas, en
representac16n de Tecnologia Apl1cada y M1neria Ltda.
FUENTES:
C6d1go del TrabaJO, articulo 1o.

)

D.F.L. N g 2, de 1967, del Mlnlster¡o del TrabaJo y Prev1-s16n Soc1al, articules 1º letra a) y 5g, letras b) y e).
CONCORDANCIAS:
D1ctamen Nº 9319 de 30.11.89.

SANTIAGO, (, ( í In 1990

DE
A

DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. CARLOS AVENDAÑO VARAS
TECNOLOGIA APLICADA Y MINERIA LTDA.
MONJITAS Nº 550 DEPTO. 8
S A NT 1 A GO

Med1ante presentac16n del antecedente, ha requer1do un pronunc1am1ento de esta D1recc16n en orden
a la procedenc1a de 1ncorporar en los contratos de trabaJO del per
sonal de la Empresa, que desarrolla proyectos de 1ngen1erla en re-~
g1ones y en lugares apartados de centros urbanos, una clausula que
obl1ga al trabaJador a aceptar, por la naturaleza de sus servlcios,
el desplazam1ento dentro de las zonas en que se eJecute la actlvidad de la Empresa, fundandose para tal efecto en lo prev1sto en el
lnciso f1nal del articulo 10 del Código del TrabaJO.
Al respecto, cumplo con man1festar a
Ud. que según lo ha señalado esta D1recci6n en dictamen Nº 9319, de 30 de nov1embre de 1989, que en fotocopia se adJunta, la determinacl6n del conten1do de las diferentes clausulas que pueden formar parte de un contrato de trabaJO dentro de la normativa del Derecho Laboral se encuentra entregada a la voluntad de las partes en virtud del prlnClpiO de la autononia de la voluntad que consa-gra nuestra legislación; todo ello obviamente dentro del marco o -

2

limitaciones que contempla la m1sma normativa.
Conforme a ello, esta D1recc10n cons1
dera que no le corresponde otorgar su autor1zac10n prev1a tanto
respecto de formularios de contratos de trabaJo como as1m1smo respecto cl6usulas especificas que las partes deseen mod1f1car o In-troducir en los mismos contratos.
No obstante, como lo ha sostenido tam
b1én este Serv1c1o en el aludido dictamen, lo expuesto debe enten7
derse s1n perJUICIO de las facultades de flscalizaciOn que la ley
le as1gna, en virtud de las cuales puede y debe rev1sar la correcta apl1cac10n de la leg1slac16n laboral respecto de contratos o
cl6usulas especificas suscritas entre un empleador y un trabaJador.
Con todo, es necesario consignar que, a
JUlClo de esta D1recc10n, el elemento que permite la apl1cac10n del
1nc1so final del articulo 10 del COd1go del TrabaJO es el que la naturaleza del serviCio desarrollado por el trabaJador y no la natu
raleza de las faenas efectuadas por la empresa, haga necesario e1
desplazamiento del trabaJador dentro de la zona geogr6f1ca que com
prenda la act1v1dad de la empresa.
Saluda a Ud.,
" POR ORDEN DEL DIRECTOR "

10 RODRIGUEZ ALVARADO

ABOGADO
DEPARTAMENTO JURIDICO

Cf- JAOR
/prc
D1str1buc10n:
Jurid1co
Partes
Control
Boletfn
Depto. D.T.
D.R.T. Santiago.

...---

lRECCION DEL TRABAJO
:PARlAMENTO JURIDICO
~ 13118(775)/89

..

1

ORO.
MAT.: La Dirección del TrabaJO se
encuentra 1mped1da de cono-cer y pronunciarse sobre for
mular1os de contratos de tra
baJO t1po.
ANT.: 1) Ord. NR 907, de 04.10.89,
de Inspector Provincial del
TrabaJo San Felipe Aconcagua.
2) Presentación de 28.09.89,
de Sr. Sergio D1az Mun1zaga,
por Conservera Pentzke S.A.
FUENTES:
Código del TrabaJo, art. 10;D.F.L. NR 2, de 1967, del MlnlsterlO del TrabaJo y PrevlSlOn Social, arts. 12 letraa) y 52, letras b) y e).
CONCORDANCIA:
Ord. N2 4309, de 13.06.88, de Director del TrabaJo.

SANTIAGO. 2 ~ NOV 1989
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. SERGIO DIAZ MUNIZAGA
CONSERVERA PENTZKE S.A.
LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS N2 310
SAN
FELIPE/
Mediante presentación del anteceden
te 2) sol1c1ta un pronunc1am1ento de este Serv1c1o acerca de sise aJusta a derecho el formularlo de contrato de temporada que adJunta.
mar a Ud. lo Siguiente:

Sobre el particular cúmpleme 1nfor-

La determ1nac10n del contenido de las diferentes cl~usulas que pueden conformar un contrato de tra
baJO, dentro de la normativa del Derecho Laboral, se encuentra~
entregada a la voluntad de las partes en virtud del principio de
la autonom1a de la voluntad que consagra nuestra legislación, ca
rec1endo por ende la D1recc1ón del TrabaJo de facultades para -~
otorgar su autor1zac1ón o v1sar formularios de contratos o con-tratos tipos como el acompañado.
No obstante lo anteriormente expres ad o, e n uso de las facultades de flscallzaclón que le competen,-

este Serv1c1o puede revisar la correcta apllcaciOn de la leglslac10n laboral respecto de las cl~usulas de contratos de trabaJO

2

cff1cos ya suscr1tos entre un empleador y un trabaJador.
Con todo y s1n contradec1r lo ante
, cabe advertlr que, a JUlClO de esta D1recc16n, el proyecto
ontrato acompañado no corresponderla a un contrato prop1amen
e temporada toda vez que, sin espec1f1carse las func1ones _7
cumpl1ria el trabaJador, se señala que serian ''las 1nclu1das
1 procesam1ento de d1versos productos del durazno y tomate y
s productos del agro'' ••• , labores 1ndeterm1nadas que pueden
car periodos tamb1én 1ndeterm1nados poster1ores a la cosecha
a de los productos, como seria la 1ndustr1al1zac16n de tales
entos, lo que excederla la supuesta temporada.
Saluda a Ud.,
''POR ORDEN DEL DIRECTOR"

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P.T. Stgo. U. Jurid1ca
R.T. Sant1ago

RODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

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