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Dirección del TrabajoOrdinario25 de abril de 2013

ORD. N°1708

Competencia Dirección del Trabajo; Formularios Tipo de Contratos de Trabajo o anexos;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1480/37,07.03.1990
  • dictamen 9319/165, 30.11.1989
  • ordinario 1708, 25.04.2013

Texto

Dirección dol Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO 1708
K.565(94)/2013
ORD.:
fuidico MAT.: La Dirección del Trabajo se encuentra
impedida de conocer y pronunciarse sobre
formularios tipo de contratos de trabajo o anexos.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho(s), de
21.02.2013;
2) Complementa presentación, 29.01.2013;
3) Presentación de don Jorge Cruz Campos, de
15.01.2013.
SANTIAGO, 25 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JORGE CRUZ CAMPOS
ESTADO N°360 OF. N°404
SANTIAGO
Mediante presentación y complementación citados
en antecedentes 3) y 4), solicita a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si
se ajusta a derecho el anexo de contrato de trabajo tipo que la empresa Aquanima
Chile S.A. utilizaría para efectos de regular el régimen de compensación de los
días festivos del personal chileno que preste servicios desde Chile para las filiales
de dicha empresa ubicadas en Argentina y Uruguay.
Hace presente, que se excluye del mencionado
régimen de compensación el domingo, el cual sería establecido como día de
descanso permanente respecto de dichos trabajadores.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
Conforme con la doctrina vigente de este Servicio,
sostenida, entre otros, en Ordinarios Nº9319/165, de 30.11.1989 y Nº1480/37, de
07.03.1990, la determinación del contenido de las diferentes cláusulas que pueden
conformar un contrato de trabajo, dentro de la normativa del Derecho Laboral, se
encuentra entregada a la voluntad de las partes en virtud del principio de la
autonomía de la voluntad que consagra nuestra legislación, todo ello, dentro del
marco o limitaciones que contempla la misma normativa.

Sobre la base de lo expuesto precedentemente, la
jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha resuelto, que carece de
atribuciones para otorgar su autorización o visar formularios de contratos de
trabajo o anexos tipos, al igual, que respecto de cláusulas específicas que las
partes deseen modificar o introducir en los mismos contratos, como el
acompañado.
Lo anteriormente expresado no obsta a que en uso
de las facultades de fiscalización que le competen a este Organismo, pueda
revisar la correcta aplicación de la legislación laboral en relación a contratos de
trabajo o cláusulas determinadas, que se hayan suscrito entre un empleador y un
trabajador.
Por consiguiente, atendido lo expuesto en el cuerpo
del presente oficio, cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse
de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
U DIRECTORA
E
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/ARC/
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.

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