Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1515/121 de 2000

14 abr 2000

Dirección del Trabajo.Competencia. Servicios Municipalizados.

Sector municipal y público

Hay 2 documentos con el Dictamen N° 1515/121. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para inter­pretar y fiscalizar la correc­ta aplicación de la legisla­ción laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacio­nales traspasados a las muni­cipalidades y administrados directamente por éstas, co­rrespondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD. N°1515/121

MAT.: Dirección del Trabajo.Competencia. Servicios Municipalizados.

RDIC.: La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para inter­pretar y fiscalizar la correc­ta aplicación de la legisla­ción laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacio­nales traspasados a las muni­cipalidades y administrados directamente por éstas, co­rrespondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Pase N° 531, de 17.03.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 15.03.2000 de Sr. [nombre reservado].

FUENTES:

D.F.L. N° 2, de 1967, Ley Or­gánica de la Dirección del Trabajo.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 1267/070, de 09.03.99; 4085/121, de 10.06.­91 y 1831/115, de 20.04.93.

SANTIAGO, 14 DE ABRIL DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

POBLACION ROSA ESTHER

[domicilio reservado]

A R I C A/

Mediante presentación del anteceden­te 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si accede al beneficio de la titularidad en el cargo previsto en la Ley N° 19.648, respecto de 15 horas de extensión horaria que ha cumplido por más de tres años considerando que, además, tiene una carga horaria de 15 horas cronológicas semanales como titular en la dotación docente de la Municipalidad de Arica.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en estableci­mientos administrados por las Corporaciones a que se refiere el D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.

Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen N° 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la Municipalidad.

Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 1831/115, de 20.04.93 y 1267/070, de 09.03.99 que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las municipalida­des, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".

De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, posible es afirmar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronuncia­miento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…

Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011

Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…