Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1771/32 de 2009
6 may 2009
1) Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Aplicación trabajadores afecto a contrato a plazo fijo. 2) Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorio. Directores Sindicales. Fuero y permiso. Procedencia.
Sindicatos y dirigentesContrato, cláusulas y modificacionesPermisos y licencias médicas
Lo que resuelve
a) Un trabajador regido por un contrato de plazo indefinido no se encuentra inhabilitado para participar en la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, con todos los derechos y obligaciones que aquello significa, entre otras ser elegido director del mismo; b) En cuanto a las prerrogativas propias de su cargo, tal como horas de permiso sindical y fuero, sólo podrían ser ejercidas en tanto la empresa en donde cumple sus funciones sea de aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base del sindicato de trabajadores eventuales o transitorios de que se trate.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
11.806-2008 Nº(118)2009
ORDINARIO Nº 1771/032
MAT.: 1) Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Aplicación trabajadores afecto a contrato a plazo fijo.
2) Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorio. Directores Sindicales. Fuero y permiso. Procedencia.
RDIC.: a) Un trabajador regido por un contrato de plazo indefinido no se encuentra inhabilitado para participar en la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, con todos los derechos y obligaciones que aquello significa, entre otras ser elegido director del mismo;
b) En cuanto a las prerrogativas propias de su cargo, tal como horas de permiso sindical y fuero, sólo podrían ser ejercidas en tanto la empresa en donde cumple sus funciones sea de aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base del sindicato de trabajadores eventuales o transitorios de que se trate.
ANT.: 1.- Memorando Nº 20, Departamento Relaciones Laborales, de 26.01.2009.
2.- Pase Nº176, Departamento Jurídico, de 09.12.2008.
3.- Pase Nº1747, Jefe Gabinete Directora del Trabajo, de 03.12.2008.
4.-Presentación de don [nombre reservado], de 26.11.2008.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículo 216, letra d).
CONCORDANCIAS: Ordinario Nº1534/79, de 23.03.1997.
SANTIAGO, 06.05.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
Mediante presentación citada en el antecedente 4), don [nombre reservado], representante de la Empresa Hormigones Sepúlveda Limitada, solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a don Patricio Cortez Rosad, trabajador de su dependencia, para participar en la constitución del "Sindicato de Trabajadores Transitorios de Servicios Personales y Actividades Diversas de Valdivia", y además haber sido elegido como director del mismo. Fundamenta su consulta en la circunstancia que el citado dependiente mantiene un contrato de carácter indefinido con la empresa que él representa, circunstancia que lo inhabilitaría tanto para formar parte de la entidad sindical antes mencionada, como para ser director de la misma, puesto que, a su juicio, la labor cíclica que ejecuta un trabajador es la que necesariamente debe concurrir a efecto de habilitarlo para afiliarse a un sindicato de trabajadores transitorios, lo que en el caso consultado no ocurre.
Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
La Constitución Política ha establecido expresamente tanto los principios de libertad sindical y libertad de afiliación, como aquél de la autonomía de las organizaciones sindicales, los cuales son recogidos y respetados por nuestra legislación laboral, Libro III del Código del Trabajo. Asimismo, el convenio Nº87 de la O.I.T., ratificado por el Estado de Chile, consagra en el artículo 2º el derecho de los trabajadores a "afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
Aclarado lo anterior, cabe señalar que el artículo 216 del Código del Trabajo, en su letra d) dispone:
"Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:
d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes".
De la disposición precedentemente transcrita se desprende que las organizaciones sindicales se constituyen y denominan conforme a los trabajadores que afilien; así, aquella que agrupa trabajadores eventuales o transitorios se denomina "sindicato de trabajadores eventuales o transitorios".
Al respecto, es necesario señalar que la precitada norma tiene un carácter especial por cuanto se refiere a una materia estrictamente sindical y, como tal, es ajena a las disposiciones que regulan las relaciones laborales individuales. En efecto, es preciso recordar que el ordenamiento jurídico laboral reconoce a los trabajadores el derecho a sindicación, sin otra limitación que las que señalen las leyes o los estatutos.
Por su parte, las circunstancias que configuran una relación laboral, se rigen por las normas comunes contenidas en el Libro I del Código del Trabajo, aún cuando los trabajadores se encuentren afiliados a un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios.
Ahora bien, en la especie, el trabajador Patricio Cortez Rosad, mantendría un contrato de trabajo de carácter indefinido con la Empresa Hormigones Sepúlveda Limitada lo que, a juicio de esta Dirección, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes no lo inhabilitaría para participar en la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, con todos los derechos y obligaciones que aquello significa, entre otras ser elegido director del mismo.
Sin embargo, en cuanto a las prerrogativas propias de su cargo, tal como horas de permiso sindical y fuero, sólo podrían ser ejercidas en tanto la citada empresa, Hormigones Sepúlveda Limitada, conformara, entre otras, la base del "Sindicato de Trabajadores Transitorios de Servicios Personales y Actividades Diversas de Valdivia". En este caso, además, su empleador, para poner término a su contrato de trabajo, debería solicitar autorización judicial.
En consecuencia, en base a las normas constitucionales y legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
a) Un trabajador regido por un contrato de plazo indefinido no se encuentra inhabilitado para participar en la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, con todos los derechos y obligaciones que aquello significa, entre otras ser elegido director del mismo;
b) En cuanto a las prerrogativas propias de su cargo, tal como horas de permiso sindical y fuero, sólo podrían ser ejercidas en tanto la empresa en donde cumple sus funciones sea de aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base del sindicato de trabajadores eventuales o transitorios de que se trate.
Le saluda atentamente,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ST/
RPL/MCS/SOG/sog.
Distribución:
Jurídico
-Partes
Control
Deptos. D.T.
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subdirector
-Sr. Subsecretario del Trabajo
U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
Lexis Nexis
organización sindical, sindicato trabajadores eventuales o transitorios, aplicación trabajadores afecto contrato plazo fijo,
directores sindicales, fuero y permiso, procedencia,
Dictámenes concordantes
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