Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1802/102 de 1999

5 abr 1999

Estatuto de salud Directores Cargo Duración.

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Resulta jurídicamente improcedente pretender propiedad indefinidamente del cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por cuanto el nombramiento en dicho cargo tiene una duración de tres años, al término del cual necesariamente debe convocarse a concurso público de antecedentes.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 1.802/102

MAT.: Estatuto de salud Directores Cargo Duración.

RDIC.: Resulta jurídicamente improcedente pretender propiedad indefinidamente del cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por cuanto el nombramiento en dicho cargo tiene una duración de tres años, al término del cual necesariamente debe convocarse a concurso público de antecedentes.

ANT.: Presentación de 06.01.99, de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5.689-372, de 18.11.98.

FECHA: 05/04/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

SECRETARIA GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE ISLA DE MAIPO

PARA LA EDUCACION Y SALUD

A través de la presentación del antecedente, se consulta si puede invocar propiedad en el cargo una funcionaria cirujano dentista que ha ejercido como Directora del Consultorio de Salud de la Comuna de Isla de Maipo desde el 1º de marzo de 1995, cargo que ocupa como consecuencia indirecta de haber sido nombrada en esa fecha como Directora del Servicio de Salud Municipal de la misma comuna.

Se agrega que en el contrato de trabajo de la referida funcionaria, como en la Resolución de nombramiento aludida, no se hace mención alguna a la dirección del consultorio y únicamente se precisa la designación en la Dirección del Servicio de Salud Municipal, cargo este último que es de la exclusiva confianza del Directorio de la Corporación Municipal.

Debido a lo anterior, se ha decidido regularizar la mencionada situación, por lo que se ha solicitado la renuncia a la funcionaria que ejerce como Directora del Consultorio de Salud en exceso del plazo legal, para restablecerla en el cargo que originalmente tiene en la planta, el de cirujano dentista, a fin de convocar al concurso respectivo para proveer el cargo de Director de Consultorio de acuerdo con la Ley 19.378.

Al respecto, puedo informar lo siguiente:

El artículo 33 de la Ley 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

" Para ser Director de establecimiento de atención primaria de " salud municipal, se deberá estar en posesión de un título, " correspondiente a los siguientes profesionales:

" a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, " Bioquímicos y Cirujanos Dentistas;

" b) Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, " Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales " y Fonoaudiólogos, y

" c) Otros con formación en el área de salud pública, debidamente " acreditada.

" El nombramiento de Director de establecimiento de atención " primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. " Con la debida antelación se llamará a concurso público de " antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su " período".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que para acceder al cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, el postulante debe estar en posesión de alguno de los títulos profesionales exigidos por la norma en estudio.

Por otra parte, del mismo texto legal se deriva que el nombramiento en dicho cargo tiene una duración en el tiempo de tres años y que para proveer el referido cargo debe convocarse a concurso público de antecedentes con la debida anticipación,pudiendo presentarse al concurso al término de los tres años el Director que termina su período.

En la especie, se consulta si el Director de Consultorio que termina su período por cumplirse en exceso la duración del nombramiento, puede invocar validamente la propiedad en el cargo, en el entendido de permanecer indefinidamente en el mismo.

De acuerdo con el preciso tenor normativo citado, resulta evidente la imposibilidad de ejercer indefinidamente el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, toda vez que ha sido voluntad del legislador limitar en el tiempo el ejercicio en dicho cargo como medida indispensable para favorecer la evaluación periódica del desempeño en ese nivel de responsabilidad funcionario, como lo refiere la historia fidedigna de la ley.

Del mismo modo se explica la posibilidad de postular otorgada al Director que termina su período en el mismo cargo, puesto que esa posibilidad resulta del todo coherente con la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema del funcionario competente y meritorio, capaz de adjudicarse el cargo por el nuevo período frente a otros interesados en el respectivo concurso público de antecedentes.

En otros términos, el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal se ejerce por un período limitado en el tiempo, al término del cual necesariamente debe convocarse a concurso para proveer nuevamente dicho cargo, y el Director que termina su período puede postular para obtener el nombramiento, pero, en ningún caso, se puede pretender propiedad sobre ese cargo en función del período anterior.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, informo a Ud. que resulta jurídicamente improcedente pretender propiedad indefinidamente sobre el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por cuanto el nombramiento en dicho cargo tiene una duración de tres años, al término del cual necesariamente debe convocarse a concurso público de antecedentes para proveer dicho cargo, sin perjuicio que el Director que termina su período postule al mismo cargo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, directores, cargo, duración,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…