Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1808/106 de 1999

5 abr 1999

Dirección del trabajo Competencia Servicios municipalizados.

Sector municipal y público

Lo que resuelve

Corresponde a la Contraloría General de la República la facultad de interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº1.808/106

MAT.: Dirección del trabajo Competencia Servicios municipalizados.

RDIC.: Corresponde a la Contraloría General de la República la facultad de interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas.

ANT.: 1) Pase N° 616, de 23.03.99 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 19.03.99 de Colegio de Profesores de Chile A.G. Directorio Provincial San Antonio.

FUENTES: D.F.L. N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 1.267-70, de 09.03.99; 4.085-121, de 10.06.91 y 1.831-115, de 20.04.93.

FECHA: 05/04/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRECTORIO PROVINCIAL COLEGIO

DE PROFESORES A.G., SAN ANTONIO

[domicilio reservado]

SAN ANTONIO

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar el organismo competente para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 021721, 021713, 023262 y 0311265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las corporaciones a que se refiere el D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.

Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen N° 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la municipalidad.

Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 4.085-121 de 10.06.91; 1.831-115, de 20.04.93 y 1.267-70, de 09.03.99 que " La " Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar " y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral " respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades, " correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la " República".

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que, corresponde a la Contraloría General de la República la facultad de interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

competencia dirección trabajo, servicios municipalizados,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…

Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011

Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…