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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1849/13 de 2020

9 jun 2020

Contrato de extranjeros; Cláusula de viaje

Relación laboral y subordinaciónContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Un anexo de contrato de trabajo como el que propone no eximirá al empleador de su obligación de pagar los pasajes del trabajador extranjero.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 6620 (1320) 2018

ORD. N°1849/13

MAT.: Contrato de extranjeros; Cláusula de viaje;

RDIC.: Un anexo de contrato de trabajo como el que propone no eximirá al empleador de su obligación de pagar los pasajes del trabajador extranjero.

ANT.: 1) Pase Nº338 de 24.10.2018, del Jefe del Departamento Jurídico (S).

2) Presentación de 08.06.2018 de don [nombre reservado].

FUENTES: 1) Decreto Ley Nº1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, artículo 24.

2) Decreto Nº597 de 1984, del Ministerio del Interior, artículos 37º y 38º.

SANTIAGO, 09.06.2020

DE:DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A: SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la legalidad de dejar sin efecto, mediante un anexo del contrato de trabajo, la cláusula de viaje que la ley exige para efectos de acceder a la visa sujeta a contrato de los extranjeros.

Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, dispone: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación [visación de residente sujeto a contrato] deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento".

Al efecto, el artículo 37º del Decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establece: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación, deberá contener a lo menos, las siguientes menciones: lugar y fecha de su suscripción; nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes; estado civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del contratado; naturaleza del trabajo que desarrollará en Chile; jornada y lugar del mismo; especificación de la remuneración en moneda nacional o extranjera: obligación del empleador de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada; duración del contrato y fecha del inicio de actividades.

"Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago".

De las disposiciones transcritas es posible indicar, que el contrato de trabajo de aquellos extranjeros que pretendan obtener la visación de residente sujeto a contrato debe necesariamente incluir la "cláusula de viaje" por la que consulta, esto es, una cláusula especial por la que el empleador se obliga a pagar el pasaje de regreso del trabajador -y su familia, en su caso- a su país de origen u otro que se acuerde.

Ahora bien, en cuanto a la duración de dicha disposición contractual, el artículo 38º del referido Decreto Nº597 establece: "La obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.

"No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en Chile, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador o patrón subsista durante un tiempo que estime prudente.

"En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días. A su término deberá salir del país o presentar una nueva solicitud de visación de residente".

Como es posible advertir, por expresa disposición normativa, la obligación del empleador de pagar el pasaje del trabajador extranjero a su país de origen, o al que se convenga, perdura, a lo menos, hasta la suscripción del correspondiente finiquito una vez terminada la relación laboral.

En consecuencia, de la normativa citada es posible concluir, que un anexo de contrato de trabajo como el que propone no eximirá al empleador de su obligación de pagar los pasajes del trabajador extranjero.

Saluda atentamente a Ud.,

CAMILA JORDÁN LAPOSTOL

DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

SMS/LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Boletín Oficial

Departamentos y Oficinas del Nivel Central

Subdirectora

XVI Regiones

Inspecciones Provinciales y Comunales

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

contrato extranjeros, cláusula viaje,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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