Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1851/85 de 2001
22 may 2001
Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.
Higiene, seguridad y reglamento interno
Lo que resuelve
Se pronuncia sobre la legalidad de los artículos contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Compañía de Telecomunicaciones S.A.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD. Nº 1851/85
MAT.: Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.
RDIC.: Se pronuncia sobre la legalidad de los artículos contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Compañía de Telecomunicaciones S.A.
ANT.: Solicitud de 11.09.2000, del Frente Unico de Trabajadores de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile.
FUENTES: Código del Trabajo artículos 71, 154 Nºs. 10 y 11; y 201.
SANTIAGO, 22 DE MAYO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES DEL FRENTE UNICO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA/
Mediante presentación del antecedente se ha impugnado las disposiciones contenidas en los artículos 3º Nº 5, 5º, 10º, 11º, 22 letra O, 30, 39, 54 y 59 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.
Al respecto cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) Se acoge la impugnación del artículo 3º Nº 5 del Reglamento Interno en cuanto a que en materia de duración y distribución de la jornada de trabajo de los trabajadores sujetos a turno se estará a lo dispuesto en el contrato colectivo respectivo. Cabe hacer presente que las jornadas que se establecen en el Reglamento sólo resultan aplicables a los trabajadores que no se rigen por el contrato colectivo vigente dado que el empleador no podría unilateralmente modificar lo pactado a través de una negociación colectiva.
2) Cabe remitirse a lo expresado en el Nº 1 precedente, reiterándose que las normas sobre jornada de trabajo contenidas en el o los contratos colectivos vigentes en la empresa prefieren a las contempladas en el Reglamento Interno, de suerte que los trabajadores regidos por ellos deben cumplir la jornada ordinaria semanal allí prevista.
En mérito de lo expresado, se acoge la impugnación formulada al artículo 5º del Reglamento Interno en comento.
3) Se acoge la impugnación formulada al artículo 6º del Reglamento en cuanto a que, como se ha expresado en los puntos 1 y 2 precedentes, en materia de jornada de trabajo, turnos rotativos, debe estarse a lo dispuesto en el o los contratos colectivos vigentes en la empresa.
4) Se rechaza la impugnación del artículo 10 del Reglamento Interno en análisis por cuanto, según la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, no existe inconveniente jurídico para que el empleador describa conductas que signifiquen, a su juicio, causales de término o caducidad del contrato de trabajo, no obstante, la determinación de si ellas encuadran o no en las causales previstas por la ley compete, en definitiva, a los Tribunales de Justicia.
5) Se rechaza la impugnación al artículo 11 del Reglamento Interno que nos ocupa por cuanto, en opinión de esta Dirección, tal disposición reglamentaria se ajusta a derecho, sin perjuicio de reiterar lo señalado en el punto anterior.
6) Se rechaza la impugnación formulada respecto de la letra O del artículo 22 del Reglamento en análisis toda vez que, en opinión de esta Dirección, la normativa contenida en la GPNP 601 relativa a conflicto de intereses, a que alude la citada disposición reglamentaria, establece los resguardos y mecanismos de control necesarios para evitar la ocurrencia de tales conflictos , estimándose jurídicamente procedentes.
7) Se rechaza la impugnación formulada al artículo 30 del Reglamento toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 71 del Código del Trabajo "durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra".
8) En lo relativo al fuero maternal cabe señalar que éste protege a la trabajadora cualquiera sea la causal de término de la relación laboral, incluso de caducidad, a menos que ésta renuncie voluntariamente y con pleno conocimiento de su renuncia al mismo.
Con el mérito de lo expresado se acoge la impugnación al artículo 39 del Reglamento, respecto del inciso segundo de dicha disposición .
Cabe agregar que aún cuando la causal invocada por el empleador sea de caducidad del contrato de trabajo quienes, en definitiva, deben calificar la procedencia del desafuero son los Tribunales de Justicia.
9) Se acoge la impugnación al artículo 54 del citado Reglamento en cuanto a que la empresa deberá complementar la citada disposición contemplando en ella el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones y los recursos de que dispone el trabajador frente a su aplicación.
10) En cuanto a la norma del artículo 59 del Reglamento Interno en análisis cabe hacer presente que, en opinión de este Servicio, no existe inconveniente jurídico para mantenerla en la medida que los hechos que impliquen una transgresión a las obligaciones y prohibiciones que contiene este reglamento , sean debidamente calificados como constitutivos de causal de término del contrato de trabajo por los Tribunales de Justicia.
Este Servicio objeta , además, lo siguiente:
a) La empresa deberá modificar el inciso 2º del artículo 50 del Reglamento en el sentido de eliminar como sanción la "caducidad el contrato de trabajo" toda vez que ésta no se encuentra entre las que taxativamente contempla el Nº 10 del artículo 154 del Código del Trabajo y,
b) Modificar el inciso 3º del artículo 64 del mismo toda vez que no corresponde que por la vía de un Reglamento Interno se limite las facultades del Inspector del Trabajo en materia de terminación de contrato, considerando que, de acuerdo a la Ley Orgánica de este Servicio, al funcionario actuante le corresponde velar por la correcta aplicación de la legislación laboral, labor que le permite y obliga a dar a conocer a las partes cualquier infracción que constate al momento de la firma del finiquito y no sólo limitarse a "dejar constancia" de la ratificación, firmas y fecha como lo indica la norma reglamentaria objetada.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
reglamento interno, disposiciones, legalidad,
Otros pronunciamientos sobre higiene, seguridad y reglamento interno
Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020
Salud y seguridad en el Trabajo; Covid-19
Complementa doctrina contenida en Dictamen N°1116/004, de 06.03.2020, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, en el sentido que indica.
Dictamen N° 1607/35, de 28.04.2003
Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso…
Dictamen N° 1116/4, de 06.03.2020
Salud y seguridad en el Trabajo
Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19)
Dictamen N° 1702/21, de 23.06.2021
Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19; Ley N°21.342; Protocolo seguridad sanitaria laboral Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Género
1. La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir. 2. El empleador se encuentra en la obligación de…
Dictamen N° 4604/112, de 03.10.2017
Deber de protección; Seguridad y salud de los trabajadores; Riesgo grave e inminente; Obligación de información; Suspensión de labores; Evacuación; Reanudación de labores; Garantías de condiciones de seguridad; Fija el sentido y alcance de la ley N°21.012
Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017.