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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1945/92 de 2001

29 may 2001

Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas contenidas en el Reglamento Interno de Or­den, Higiene y Seguridad del Banco Santiago.

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Texto completo

ORD. Nº 1945/92

MAT.: Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.

RDIC.: Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas contenidas en el Reglamento Interno de Or­den, Higiene y Seguridad del Banco Santiago.

ANT.: 1) Presentación del Sindicato Nacional del Banco Santiago, de 21.12.2000.

2) Ords. Nºs. 4067, de 21.09.­2000, y 5212, de 12.12.2000, del Departamento Jurídico. 3) Presentación de 14.­09.2000, del Sindicato Nacio­nal de Tra­bajadores del Banco Santiago.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos Nºs. 33, 67, 153 y 160 Nº2.

SANTIAGO, 29 DE MAYO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO SANTIAGO

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3) se ha impugnado las disposiciones contenidas en los artícu­los 12, 17, 26, 31, 33 y 34 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santiago.

Al respecto cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) Se acoge la impugnación formulada al artículo 12 del Reglamento Interno, por cuanto la facultad que se otorga la empleadora de enmendar o modificar los registros de asistencia excede las facultades propias de administración, conside­rando, además, que bajo concepto alguno pueden alterarse o enmendar­se los registros de asistencia sin incurrir en infracción de ley.

2) Se rechaza la impugnación al artículo 17 del citado Reglamen­to Interno por cuanto éste se ajusta a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 181 del Código del Trabajo.

Cabe hacer presente , en todo caso, que de acuerdo a la jurispru­dencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 5053/238, de 30.08.94 "no resulta jurídicamente procedente remunerar como extraordinario el tiempo que los trabajadores emplean en capacitación fuera de su respec­tiva jornada ordinaria de trabajo, como tampoco, que se les otorguen días de descanso en compensación por tales activida­des, aún cuando éstas se hubieren desarrollado en días de descanso de los mismos de acuerdo al sistema de jornada de trabajo y descansos a que se encuentren afectos".

3) Debe corregirse en el artículo 25 la referencia al artículo 24 por 23.

4) Se acoge la impugnación al artículo 26 relativo al ejercicio del feriado, toda vez que si bien efectiva­mente, el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo señala los períodos o estacio­nes del año en que debe preferente­mente otorgarse el feriado, en opinión de esta Dirección el Regla­mento Interno de la empresa debe considerar expresamente tal situa­ción, máxime si se considera que la misma disposición expresa que tal preferencia opera considerándose las necesidades del servicio.

5) Se acoge la impugnación al artículo 31 del Reglamento Interno que nos ocupa, por cuanto tal disposi­ción transgrede el artículo 153 del Código del Trabajo al sobrepa­sar totalmente el marco de la relación contractual de carácter labo­ral, si se tiene presente que el citado cuerpo legal sanciona en su artículo 160 Nº 2 la circunstancia que el trabajador ejecute nego­ciaciones dentro del giro del negocio y que estas hayan sido prohi­bidas por escrito por el empleador en el respectivo contrato de trabajo, como asimismo se estima violatoria del derecho constitu­cional de respeto y protección a la vida privada y pública de las personas.

6) En lo concerniente al artículo 33 del Reglamento, cabe remitirse a lo expresado en el punto Nº 5 que antecede señalando, además, que tal disposición reglamentaria viola los derechos de asociación sin permiso previo y de concien­cia consagrados en nuestra Constitución.

7) En relación con el artículo 34 del Reglamento se acoge la impugna­ción formulada, debiendo la empresa eliminar el citado artículo toda vez que su contenido involucra a los trabajadores en actividades o conductas de terceros extraños a la relación laboral como son los clientes y proveedores del Banco. Además, en opinión de esta Dirección, el empleador estaría traspa­sando a los trabajadores, por una vía improcedente como es el Reglamento Interno, una responsabilidad de prevención en sus nego­cios propia de su carácter de entidad bancaria.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

reglamento interno, disposiciones, legalidad,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5053/238 de 30.08.1994

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