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ORD. N°1947/45
Futbolistas Profesionales; Multa; Remuneraciones; Deniega Reconsideración Fiscalizador;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 1 ver otros del art. 1
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 57 ver otros del art. 57
- dfl 1 de 1970, articulo 5, Ministerio de Defensa Nacional
Dictámenes concordantes
- dictamen 1947/45 de 30.03.1990
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K.1538(909)/89 ORD. NO 1947 45
MAT.: Deniega solicitud de reconsideración de las instrucciones
juvidies de los fiscalizadores David -
Millanao Mellado y Ramón Fe--
rrada Espinosa que ordenaron
al Club de Deportes Rangers -
de Talca reintegrar a los jugadores Hermes Navarro, Iván
Valdés, Miguel Alegre y Ga--
briel Jeria,multas aplicadas
sobre sus remuneraciones del
mes de octubre de 1989, por -
encontrarse aquéllas ajusta--
das a derecho.
ANT.: 1) 0rd. Nº 2102, de 17.11.89,
de Director Regional del Trabajo Región del Maule.
2) Informe de 15.11.89, de
fiscalizador Ramón Angel Fe--
rrada Espinosa.
3) Presentación de 15.11.89,-
de don Miguel Donoso de la Ba
rra, por el Club de Deportes
Rangers de Talca.
FUENTES:
Código del Trabajo, articulos
1º, 57 y 153;
D.F.L. Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional
(G), artículo 5º.
SANTIAGO, 8 0 MAR 1990
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. MIGUEL DONOSO DE LA BARRA
PRESIDENTE DEL CLUB DE DEPORTES RANGERS DE TALCA
AVENIDA BERNARDO O'HIGGINS Nº 251
TAL C A/
Mediante presentación del antecedente 3) solicita se dejen sin efecto las instrucciones de fecha 13.
11.89, de los fiscalizadores David Millanao Mellado y Ramón Ferrada Espi
nosa que ordenaron al Club de Deportes Rangers de Talca devolver
a los jugadores Hermes Navarro Lira, Iván Valdés Millán, Miguel
Alegre Moyano y Gabriel Jeria Riveros, multas ascendentes a un
25% de sus sueldos del mes de octubre recién pasado, aplicadas
por graves faltas a la disciplina en que habrían incurrido.
Sobre el particular cumpleme infor--
mar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. Nº 1, de 1970, del Ministe
rio de Defensa Nacional (G), en su artículo 5º, dispone:
tre un club, institución o empresario y un deportista profe-- " La convención que se celebra en--
sional o un trabajador que desempeñe actividades conexas es -
un contrato de trabajo, y por lo tanto se rige por las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, sin per--
te parrafo." juicio de las reglas especiales que se contienen en el presen
a se colige que la convención que se celebra entre un club, -- De la norma anteriormente transcriinstitución o empresario y un deportista profesional, es un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, sin perjuimismo D.F.L. Nº 1, citado. clo de la aplicación de las reglas especiales contenidas en el
ce la disposición aludida en el párrafo precedente el Código -- Por otra parte, en el mismo sentido
del Trabajo aprobado por la ley Nº 18.620, señala en su articuo 1º que: "Las relaciones laborales entre los empleadores y --
los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias".
go del Trabajo, en su inciso 3º, dispone: Ahora bien, el articulo 57 del Códi
tener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remu " El empleador no podrá deducir, re
neraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua,-
uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u
otras prestaciones en especies, o por concepto de multas que
no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa."
ge que se prohibe al empleador efectuar ciertos descuentos, en- De la disposición anterior se colitre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega
de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención mé
as en el respectivo reglamento interno. ica y otras prestaciones en especies, o por multas no autoriza
de la norma citada, las multas que aplique el empleador que no - De consiguiente, atendido el tenor
tuyen un descuento prohibido por la ley. estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa consti
dentes acompañados como de su propia presentación y del infor- En la especie, tanto de los antecea mencionadas se les aplicó multas ascendentes a un 25% de sus de fiscalización tenido a la vista,consta que a las personas
nemuneraciones del mes de octubre pasado por reiteradas faltas
la disciplina, abandono de lugares de concentración y bajo --
rendimiento fisico, sanción que no ha tenido su fundamento en -
reglamento interno de la Empresa, dado que carece del mismo,
segun lo informan los fiscalizadores; de lo cual forzoso resul- ta concluir que tales multas no se han conformado a derecho,no
procediendo en consecuencia efectuar descuento alguno por tal - concepto de las remuneraciones de los trabajadores.
A mayor abundamiento, cabe agregar
que, en todo caso, las multas que la ley permite aplicar,de --
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 57, ya cita
co y comentado, son solamente las contenidas en el articulo --
3 del Código del Trabajo, que se refiere a las que procedan
en caso de infracción por los trabajadores a las normas de los
reglamentos internos de la empresa y cuyo monto ha sido preci
sado en la ley, no pudiendo exceder de la cuarta parte de la =
remuneración diaria del infractor, suma ampliamente sobrepasadas en la situación analizada en que la multa alcanza a un 25%
del monto total de la remuneración mensual del dependiente.
Finalmente, el destino de la san--
cion considerada en la norma citada en el párrafo precedente,-
es el incremento de los fondos de bienestar que la empresa ten
en favor de sus trabajadores, o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales de los afiliados -
que laboren en la empresa, y, en su defecto, deben integrarse.-
a Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; finalidades todas que tampoco se cumplen en la especie.
Lo expresado se corrobora con el -
texto del articulo 153 ya citado, que dispone:
" En los casos en que las infrac--
ciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infrac
tor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección
del Trabajo que corresponda.
" Las multas serán destinadas a in
crementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva
tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar
social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden
señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de
Mas multas pasara al Servicio Nacional de. Capacitación y
Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido apli
cados."
De conformidad con el tenor de la -
norma transcrita, se concluye que, en el caso en análisis, no
se ajusta a derecho el descuento efectuado por el Club de De
portes Rangers de Talca a las remuneraciones de sus dependien--
tes Hermes Navarro Lira, Iván Valdés Millán, Miguel Alegre Moya
no y Gabriel Jeria Riveros, ascendente a un 25% de la remuneracion del. mes de octubre de 1989, razón por la cual se mantie
men a firme las instrucciones de los fiscalizadores David
illanao Mellado y Ramón Ferrada Espinosa que ordenaron el rein
tegro correspondiente.
En consecuencia, en conformidad --
con lo expuesto, disposiciones legales citadas, informe de fiscalización tenido a la vista y consideraciones efectuadas, cum--
pleme informar a Ud. que se deniega la solicitud de reconsidera
cion de las instrucciones de los fiscalizadores David Millanao
ellado y Ramón Ferrada Espinosa, que ordenaron el reintegro de
multas aplicadas por el Club de Deportes Rangers de Talca a los
jugadores Hermes Navarro Lira, Iván Valdés Millan, Miguel Alegre
Moyano y Gabriel Jeria Riveros, por encontrarse tales instrucciones de acuerdo a derecho.
Saluda a Ud.,
ON DEL TR
A B
DIRECTOR
10 on
RECCION PEL TRABAJU ☆
C JORGE MORALES RETAMAL
3C.MAC 1990 ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
OFICINADEPARTES
JDM/emoa
Distribución:
Juridico
Partes
Control
Boletin
Dpto. D.T.
D.R.T. VIIº Región
DEPARTAMENTO JURIDICO K.1538(909)/89 ORD. NO 1947 45
MAT.: Deniega solicitud de reconsideración de las instrucciones
juvidies de los fiscalizadores David -
Millanao Mellado y Ramón Fe--
rrada Espinosa que ordenaron
al Club de Deportes Rangers -
de Talca reintegrar a los jugadores Hermes Navarro, Iván
Valdés, Miguel Alegre y Ga--
briel Jeria,multas aplicadas
sobre sus remuneraciones del
mes de octubre de 1989, por -
encontrarse aquéllas ajusta--
das a derecho.
ANT.: 1) 0rd. Nº 2102, de 17.11.89,
de Director Regional del Trabajo Región del Maule.
2) Informe de 15.11.89, de
fiscalizador Ramón Angel Fe--
rrada Espinosa.
3) Presentación de 15.11.89,-
de don Miguel Donoso de la Ba
rra, por el Club de Deportes
Rangers de Talca.
FUENTES:
Código del Trabajo, articulos
1º, 57 y 153;
D.F.L. Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional
(G), artículo 5º.
SANTIAGO, 8 0 MAR 1990
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. MIGUEL DONOSO DE LA BARRA
PRESIDENTE DEL CLUB DE DEPORTES RANGERS DE TALCA
AVENIDA BERNARDO O'HIGGINS Nº 251
TAL C A/
Mediante presentación del antecedente 3) solicita se dejen sin efecto las instrucciones de fecha 13.
11.89, de los fiscalizadores David Millanao Mellado y Ramón Ferrada Espi
nosa que ordenaron al Club de Deportes Rangers de Talca devolver
a los jugadores Hermes Navarro Lira, Iván Valdés Millán, Miguel
Alegre Moyano y Gabriel Jeria Riveros, multas ascendentes a un
25% de sus sueldos del mes de octubre recién pasado, aplicadas
por graves faltas a la disciplina en que habrían incurrido.
Sobre el particular cumpleme infor--
mar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. Nº 1, de 1970, del Ministe
rio de Defensa Nacional (G), en su artículo 5º, dispone:
tre un club, institución o empresario y un deportista profe-- " La convención que se celebra en--
sional o un trabajador que desempeñe actividades conexas es -
un contrato de trabajo, y por lo tanto se rige por las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, sin per--
te parrafo." juicio de las reglas especiales que se contienen en el presen
a se colige que la convención que se celebra entre un club, -- De la norma anteriormente transcriinstitución o empresario y un deportista profesional, es un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, sin perjuimismo D.F.L. Nº 1, citado. clo de la aplicación de las reglas especiales contenidas en el
ce la disposición aludida en el párrafo precedente el Código -- Por otra parte, en el mismo sentido
del Trabajo aprobado por la ley Nº 18.620, señala en su articuo 1º que: "Las relaciones laborales entre los empleadores y --
los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias".
go del Trabajo, en su inciso 3º, dispone: Ahora bien, el articulo 57 del Códi
tener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remu " El empleador no podrá deducir, re
neraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua,-
uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u
otras prestaciones en especies, o por concepto de multas que
no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa."
ge que se prohibe al empleador efectuar ciertos descuentos, en- De la disposición anterior se colitre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega
de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención mé
as en el respectivo reglamento interno. ica y otras prestaciones en especies, o por multas no autoriza
de la norma citada, las multas que aplique el empleador que no - De consiguiente, atendido el tenor
tuyen un descuento prohibido por la ley. estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa consti
dentes acompañados como de su propia presentación y del infor- En la especie, tanto de los antecea mencionadas se les aplicó multas ascendentes a un 25% de sus de fiscalización tenido a la vista,consta que a las personas
nemuneraciones del mes de octubre pasado por reiteradas faltas
la disciplina, abandono de lugares de concentración y bajo --
rendimiento fisico, sanción que no ha tenido su fundamento en -
reglamento interno de la Empresa, dado que carece del mismo,
segun lo informan los fiscalizadores; de lo cual forzoso resul- ta concluir que tales multas no se han conformado a derecho,no
procediendo en consecuencia efectuar descuento alguno por tal - concepto de las remuneraciones de los trabajadores.
A mayor abundamiento, cabe agregar
que, en todo caso, las multas que la ley permite aplicar,de --
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 57, ya cita
co y comentado, son solamente las contenidas en el articulo --
3 del Código del Trabajo, que se refiere a las que procedan
en caso de infracción por los trabajadores a las normas de los
reglamentos internos de la empresa y cuyo monto ha sido preci
sado en la ley, no pudiendo exceder de la cuarta parte de la =
remuneración diaria del infractor, suma ampliamente sobrepasadas en la situación analizada en que la multa alcanza a un 25%
del monto total de la remuneración mensual del dependiente.
Finalmente, el destino de la san--
cion considerada en la norma citada en el párrafo precedente,-
es el incremento de los fondos de bienestar que la empresa ten
en favor de sus trabajadores, o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales de los afiliados -
que laboren en la empresa, y, en su defecto, deben integrarse.-
a Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; finalidades todas que tampoco se cumplen en la especie.
Lo expresado se corrobora con el -
texto del articulo 153 ya citado, que dispone:
" En los casos en que las infrac--
ciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infrac
tor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección
del Trabajo que corresponda.
" Las multas serán destinadas a in
crementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva
tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar
social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden
señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de
Mas multas pasara al Servicio Nacional de. Capacitación y
Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido apli
cados."
De conformidad con el tenor de la -
norma transcrita, se concluye que, en el caso en análisis, no
se ajusta a derecho el descuento efectuado por el Club de De
portes Rangers de Talca a las remuneraciones de sus dependien--
tes Hermes Navarro Lira, Iván Valdés Millán, Miguel Alegre Moya
no y Gabriel Jeria Riveros, ascendente a un 25% de la remuneracion del. mes de octubre de 1989, razón por la cual se mantie
men a firme las instrucciones de los fiscalizadores David
illanao Mellado y Ramón Ferrada Espinosa que ordenaron el rein
tegro correspondiente.
En consecuencia, en conformidad --
con lo expuesto, disposiciones legales citadas, informe de fiscalización tenido a la vista y consideraciones efectuadas, cum--
pleme informar a Ud. que se deniega la solicitud de reconsidera
cion de las instrucciones de los fiscalizadores David Millanao
ellado y Ramón Ferrada Espinosa, que ordenaron el reintegro de
multas aplicadas por el Club de Deportes Rangers de Talca a los
jugadores Hermes Navarro Lira, Iván Valdés Millan, Miguel Alegre
Moyano y Gabriel Jeria Riveros, por encontrarse tales instrucciones de acuerdo a derecho.
Saluda a Ud.,
ON DEL TR
A B
DIRECTOR
10 on
RECCION PEL TRABAJU ☆
C JORGE MORALES RETAMAL
3C.MAC 1990 ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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D.R.T. VIIº Región