Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1951/167 de 2000
11 may 2000
Estatuto de salud. Encasillamiento
Lo que resuelve
Puede acceder a la Categoría "C" que reconoce el artículo 6º de la ley 19.378, aquella funcionaria que acreditó estar en posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley 18.962, orgánica constitucional de enseñanza.
Texto completo
ORD. Nº 1951/167
MAT.: Estatuto de salud. Encasillamiento
RDIC.: Puede acceder a la Categoría "C" que reconoce el artículo 6º de la ley 19.378, aquella funcionaria que acreditó estar en posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley 18.962, orgánica constitucional de enseñanza.
ANT.: 1) Ord. Nº 668, de 10.04.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.
2) Ord. Nº 198, de 28.03.2000 de Sr. Director [nombre reservado]. 3) Presentación de 16.11.99, de Sra. [nombre reservado]via.
FUENTES: Ley 19.378, artículos 5º, 6º, 31 y 37. Decreto 1889, de Salud, artículo 26. Ley 18.962, artículo 31.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 629/46, de 05.02.97 y 707/43, de 03.02.99.
SANTIAGO, 16 DE MAYO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
DIRECTOR [nombre reservado]
CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO DE LA EDUCACION,
SALUD Y ATENCION AL MENOR
En presentaciones de los antecedentes 1) y 2), se solicita pronunciamiento sobre la procedencia de encasillar en la "Categoría C" funcionaria que contempla ley 19.378 en el caso de funcionaria actualmente clasificada en "Categoría E", estimando esta última que corresponde su ascenso por cumplir los requisitos para ello, toda vez que en su caso no se consideró el Título Técnico Profesional con un mínimo de 4 semestres académicos otorgado por el Instituto Técnico de la Fundación DUOC, Pontificia Universidad Católica Sede Concepción, adjuntando fotocopia de los antecedentes de titulación.
La Corporación empleadora, por su parte, señala que dicha funcionaria está encasillada en la "Categoría E" luego de haberse adjudicado el concurso para proveer el cargo de secretaria con mención en computación para desempeñarse en el área de finanzas del referido consultorio.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 707/43, de 03.02.99, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para acceder a la Categoría "C" en el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal, se requiere estar en posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza" .
Dicho pronunciamiento se origina en el análisis de los artículos 5º, 6º y 37 de la ley 19.378 y 26 del Reglamento de ese cuerpo legal, de los cuales se desprende en primer lugar, que el personal afecto a este Estatuto debe ser clasificado en Categorías determinadas por el tipo de formación profesional o técnico que acrediten sus funcionarios en los términos que la misma ley establece.
Por otra parte, se colige que cada categoría se compone de niveles determinados según la experiencia, capacitación y mérito que presente cada funcionario, los cuales se ponderan en puntajes y cuya sumatoria determina el acceso al nivel correspondiente en la respectiva categoría.
En la especie, una funcionaria clasificada en Categoría "E" Administrativos de Salud, consulta si procede ser encasillada en la Categoría "C" Técnicos de Nivel Superior en el marco de la Ley 19.378, atendido el Título Técnico Profesional con un mínimo de cuatro semestres académicos otorgado por el Instituto Técnico Profesional de la Fundación DUOC, Pontificia Universidad Católica Sede Concepción.
De acuerdo con el marco jurídico y doctrina administrativa citados y los antecedentes de titulación acompañados en la presentación, en opinión de la suscrita, la funcionaria recurrente está en posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley 18.962, orgánica constitucional de enseñanza.
En efecto, consta que el Centro de Formación Técnica Fundación Duoc ha otorgado a doña Sigrid [nombre reservado] Saldivia el Título de Secretaria Ejecutiva con mención en Computación, de 24 de enero de 1995.
En estas circunstancias, la trabajadora satisface plenamente el requisito establecido en la parte final de artículo 6º de la ley 19.378 para acceder a la Categoría "C", por estar en posesión del título académico habilitante que autoriza su ascenso a dicha categoría.
No puede verse desvirtuada esta afirmación con lo señalado por el Director del Consultorio que emplea a la funcionaria, en el sentido de que esta última está clasificada en la Categoría "E" porque se adjudicó el concurso para proveer el cargo de Secretaria con mención en computación Categoría "E", toda vez que por expresa disposición del artículo 6º de la ley 19.378 para ser clasificado en la categoría Técnico de Nivel Superior, el funcionario deberá acreditar estar en posesión del título reconocido por el artículo 31 de la ley 18.962.
En otros términos, el hecho de postular y adjudicarse un cargo en determinada categoría por concurso lejos de impedir el ascenso, permite a la trabajadora dentro del sistema desarrollar su carrera funcionaria acreditando en este caso la capacitación que precisamente el artículo 31 de la ley del ramo promueve específicamente.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que puede acceder a la Categoría "C" que reconoce el artículo 6º de la ley 19.378, aquella funcionaria que acreditó estar en posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley 18.962, orgánica constitucional de enseñanza.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, corporación municipal, encasillamiento,
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