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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1983/100 de 1995

28 mar 1995

Contrato individual Existencia Estudiantes en práctica.

Relación laboral y subordinación

Lo que resuelve

No dan origen a un contrato de trabajo los servicios prestados por un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, para cumplir con el requisito de práctica profesional.

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Texto completo

ORD.: Nº 1983/100

MATERIA: Contrato individual Existencia Estudiantes en práctica.

RESUMEN DE DICTAMEN: No dan origen a un contrato de trabajo los servicios prestados por un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, para cumplir con el requisito de práctica profesional.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 15.09.94, de don [nombre reservado].

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 8º, inciso tercero.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 28/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la norma contenida en el artículo 8º inciso tercero del Código del Trabajo, a las prácticas realizadas por alumnos de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional durante el desarrollo de los estudios respectivos.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El inciso tercero del artículo 8º del Código del Trabajo prescribe:

" Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que " preste un alumno o egresado de una institución de educación " superior o de la enseñanza media técnico-profesional, " durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al " requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa " en que realice dicha práctica le proporcionará colación y " movilización, o una asignación compensatoria de dichos " beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no " constituirá remuneración para efecto legal alguno".

De la norma legal transcrita se infiere que no constituyen contrato de trabajo los servicios prestados, con el fin de cumplir con el requisito de práctica profesional, tanto por los egresados como por los alumnos de las instituciones de educación que señala.

Por lo anterior, la expresión práctica profesional debe entenderse en un sentido amplio, como el ejercicio de cualquier arte o facultad, conforme a sus reglas, realizado por cierto tiempo para que los estudiantes se habiliten y puedan practicar los actos propios de su profesión, de modo que se comprenden en ella todas las actividades de este tipo efectuadas durante el transcurso de los estudios, y no sólo las que se verifican al final de los mismos, en calidad de egresado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no dan origen a un contrato de trabajo los servicios prestados por un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, para cumplir con el requisito de práctica profesional.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

contrato individual existencia estudiantes práctica,

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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