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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2022

ORD. N°1381

Competencia Dirección del Trabajo; Estudiante en práctica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1983/100 de 28.03.1995
  • dictamen 58/1, 07.01.2021
  • ordinario 1381, 16.08.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
E133596 (875) 2022 Estudios Laborales 1381
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Estudiante en
práctica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
emitir un pronunciamiento respecto a la posibilidad de
que una estudiante en práctica desarrolle sus labores en
forma presencial.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 06.07.2022 y 03.08.2022, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación, de 20.06.2022, de doña
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección, un
documento que dé cuenta de que los alumnos en práctica profesional o pasantía pueden
desarrollar esas labores en forma presencial, indicando que solo ha encontrado
información en tal sentido acerca de los trabajadores con contrato de trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 7º del Código del Trabajo, dispone que: "Contrato individual de trabajo
es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente,
éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél
a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Luego, el artículo 8º del citado Código, prescribe que: "Toda prestación de
servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de
un contrato de trabajo.
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos
directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a
domicilio, no dan origen a contrato de trabajo.
Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o
egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza técnico-profesional,
durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica
profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará
colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida
anticipada y recíprocamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en
los casos en que expresamente se refieran a ellos".
En virtud de las disposiciones transcritas, el Dictamen Nº1983/100, de 28.03.1995,
ha indicado que “No constituyen contrato de trabajo los servicios prestados, con el fin de
cumplir con el requisito de práctica profesional, tanto por los egresados como por los
alumnos de las instituciones de educación que señala", precisando que “...la expresión
práctica profesional debe entenderse en un sentido amplio, como el ejercicio de cualquier
arte o facultad, conforme a sus reglas, realizado por cierto tiempo para que los
estudiantes se habiliten y puedan practicar los actos propios de su profesión, de modo
que se comprenden en ella todas las actividades de este tipo efectuadas durante el
transcurso de los estudios, y no sólo las que se verifican al final de los mismos, en calidad
de egresado".
Asimismo, el Dictamen Nº0058/001, de 07.01.2021, ha señalado que el legislador
excluye expresamente de la calificación como contrato de trabajo, aunque llegare a
coincidir su materialización externa con la presunción legal, entre otros, "los servicios que
preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza
media técnico profesional durante un tiempo determinado a fin de dar cumplimiento al
requisito de práctica profesional'.
Establecido lo anterior, cumplo con informar a usted, que el inciso primero del
artículo 505 del Código del Trabajo dispone: "La fiscalización del cumplimiento de la
legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio
de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que
los rigen".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 1 del mismo cuerpo legal, establece: "Las
relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este
Código y por sus leyes complementarias".
De las disposiciones legales citadas se infiere que la ley otorga competencia a la
Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y para fijar el
sentido y alcance de un precepto legal.

4V
De esta manera, la competencia otorgada a este Servicio se extiende a los
vínculos de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiestan a través de
la celebración de contratos individuales de trabajo o bien de instrumentos colectivos,
dentro de los cuales no se consideran, por haberlo dispuesto expresamente el legislador,
los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior
o de la enseñanza media técnico profesional durante un tiempo determinado a fin de dar
cumplimiento al requisito de práctica profesional.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cumplo hacer presente que las
medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la
población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento y
recuperación asociados al COVID-19, se encuentran en la Resolución Exenta N°494, de
2022, del Ministerio de Saludi, que Establece el Plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a
Paso".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted,
que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un documento o
pronunciamiento respecto a la posibilidad de que una estudiante en práctica desarrolle
sus labores en forma presencial.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
16 AGO 2022
U
OFICINA DE PARTES JEFE
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DÍRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución
Jurídico
Partes Control
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1174714

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