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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 199/12 de 2002

17 ene 2002

Estatuto de Salud; Jubilación; Efectos

Atención primaria de saludCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

La terminación de los servicios por la causal de jubilación, pensión o renta vitalicia, que contempla el artículo 48, letra d), de la ley 19.378, no impide la recontratación del funcionario en el sistema de salud primaria.

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Texto completo

ORD. Nº 199/12

MATE:. Estatuto de Salud. Jubilación. Efectos

RDIC: La terminación de los servicios por la causal de jubilación, pensión o renta vitalicia, que contempla el artículo 48, letra d), de la ley 19.378, no impide la recontratación del funcionario en el sistema de salud primaria.

ANT.: Presentación de 06.12.2001, de Sr. Secretario General de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 48, letra d).

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 3947/216, de 08.07.97; 2026/131, de 07.05.98, 3404/256, de 14.08.2000.

SANTIAGO, 17.01.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Mediante presentación del antecedente, se consulta si en el caso de una funcionaria de salud primaria municipal que se ha jubilado de acuerdo a la normativa legal, puede ser recontratada en un establecimiento de atención primaria de salud y, para el evento de ser negativa la respuesta, qué consecuencias jurídicas podrían resultar para la trabajadora y para el empleador si es igualmente recontratada, como por ejemplo, quedar sin efecto la pensión, o el empleador ser objeto de sanciones administrativas.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 3404/256, de 14.08.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de salud municipal, la jubilación, pensión o renta vitalicia no constituyen impedimento ni pueden interrumpir el reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento funcionario, del trabajador que ha permanecido en el sistema o que fue recontratado en esa condición".

Ello, porque en lo pertinente y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48, letra d), de la ley 19.378, en el sistema de salud municipal el contrato de trabajo termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia del funcionario respectivo.

El mismo pronunciamiento agrega que la referida causal de terminación de los servicios, por sí sola, no obliga al empleador a invocarla por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia, de manera que su ocurrencia no impide que el funcionario pueda seguir laborando en el sistema en esa condición.

En la especie, se consulta si un funcionario que ha sido jubilado puede ser recontratado en un establecimiento de salud y, de no ser posible, cuales serían las consecuencias jurídicas para la trabajadora, como sería perder la pensión o ser rebajada, y en el caso del empleador, sufrir una sanción administrativa.

De acuerdo con la normativa en estudio y la doctrina invocada, el hecho de la jubilación, pensión o renta vitalicia constituye una causal legal de terminación del contrato de trabajo que, no obstante su ocurrencia, permite al funcionario afectado permanecer en funciones, si el empleador no invoca dicha causal o, de haberla invocado, nada impide que sea recontratado.

En este último caso, como lo refiere el dictamen citado, el nuevo contrato opera con todas sus consecuencias legales máxime si en ninguna de las disposiciones del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y su reglamento, se contemple que el hecho de la jubilación, pensión o renta vitalicia constituya impedimento para el ejercicio de los derechos funcionarios.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que la terminación de los servicios por la causal de jubilación, pensión o renta vitalicia, que contempla el artículo 48, letra d), de la ley 19.378, no impide la recontratación del funcionario en el sistema de salud primaria municipal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

estatuto salud, jubilación, efectos,

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Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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