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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 628/39 de 2002

28 feb 2002

Estatuto de salud; Asignación de experiencia; Jubilación; Base de cálculo

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficiosCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

El funcionario de salud primaria municipal que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria.

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Texto completo

ORD. Nº 628/39

MATE: Estatuto de salud. Asignación de experiencia. Jubilación. Base de cálculo.

RDIC: El funcionario de salud primaria municipal que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria.

ANT.: 1) Pase Nº 332, de 15.02.2002, de Sr. Director del Trabajo (S).

2) Presentación de 07.02.2002, de Sra. Jefa Departamento Administración Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 38, letra a); y 48, letra d).

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 5883/249, de 25.10.96; 3947/216, de 08.07.97; 3404/256, de 14.08.2000; 199/12, de 17.01.2002

SANTIAGO, 28.02.02

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA [nombre reservado]

JEFA DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUIN

[domicilio reservado]

COMUNA DE SAN JOAQUIN/

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en orden a determinar si puede solicitar el reconocimiento de experiencia, un funcionario que está jubilado.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 3404/256 de 14.08.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de salud municipal, la jubilación, pensión o renta vitalicia, no constituye impedimento ni puede interrumpir el reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento funcionario, del trabajador que ha permanecido en el sistema o que fue recontratado en esa condición".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 48, letra d), y 31, de la ley 19.378, por una parte, la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia constituye causa legal de la terminación de los servicios pero, por otra, la misma ley asegura a los trabajadores del sistema de salud primaria municipal que tengan la calidad de funcionarios, el desarrollo de su carrera funcionaria a través del reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento.

En la especie, se requiere el pronunciamiento para que se determine si procede el reconocimiento de la experiencia de un funcionario que había obtenido su jubilación.

De acuerdo con las disposiciones legales citadas, en armonía con lo dispuesto por la letra a) del artículo 38 de la ley 19.378, el reconocimiento del elemento Experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, no está condicionado a otras circunstancias que no sea la prestación efectiva de servicios en el área de salud, por lo que el reconocimiento de esos servicios prestados en el área de la salud no puede verse comprometido por el hecho de la jubilación.

En otros términos, el funcionario de salud municipal jubilado, pensionado o con renta vitalicia que ha permanecido en el sistema en esa condición, tiene derecho al reconocimiento de la experiencia para los efectos de la carrera funcionaria.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que el funcionario de salud primaria municipal que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/emoa

Distribución:

Jurídico, Partes, Control, Boletín, Dptos. D.T.,

Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social,

Sr. Subsecretario del Trabajo.

estatuto salud, asignación experiencia, jubilación, base cálculo,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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