Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 628/39 de 2002
28 feb 2002
Estatuto de salud; Asignación de experiencia; Jubilación; Base de cálculo
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficiosCotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
El funcionario de salud primaria municipal que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD. Nº 628/39
MATE: Estatuto de salud. Asignación de experiencia. Jubilación. Base de cálculo.
RDIC: El funcionario de salud primaria municipal que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria.
ANT.: 1) Pase Nº 332, de 15.02.2002, de Sr. Director del Trabajo (S).
2) Presentación de 07.02.2002, de Sra. Jefa Departamento Administración Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.
FUENTES: Ley 19.378, artículos 38, letra a); y 48, letra d).
CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 5883/249, de 25.10.96; 3947/216, de 08.07.97; 3404/256, de 14.08.2000; 199/12, de 17.01.2002
SANTIAGO, 28.02.02
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA [nombre reservado]
JEFA DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUIN
[domicilio reservado]
COMUNA DE SAN JOAQUIN/
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en orden a determinar si puede solicitar el reconocimiento de experiencia, un funcionario que está jubilado.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 3404/256 de 14.08.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de salud municipal, la jubilación, pensión o renta vitalicia, no constituye impedimento ni puede interrumpir el reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento funcionario, del trabajador que ha permanecido en el sistema o que fue recontratado en esa condición".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 48, letra d), y 31, de la ley 19.378, por una parte, la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia constituye causa legal de la terminación de los servicios pero, por otra, la misma ley asegura a los trabajadores del sistema de salud primaria municipal que tengan la calidad de funcionarios, el desarrollo de su carrera funcionaria a través del reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento.
En la especie, se requiere el pronunciamiento para que se determine si procede el reconocimiento de la experiencia de un funcionario que había obtenido su jubilación.
De acuerdo con las disposiciones legales citadas, en armonía con lo dispuesto por la letra a) del artículo 38 de la ley 19.378, el reconocimiento del elemento Experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, no está condicionado a otras circunstancias que no sea la prestación efectiva de servicios en el área de salud, por lo que el reconocimiento de esos servicios prestados en el área de la salud no puede verse comprometido por el hecho de la jubilación.
En otros términos, el funcionario de salud municipal jubilado, pensionado o con renta vitalicia que ha permanecido en el sistema en esa condición, tiene derecho al reconocimiento de la experiencia para los efectos de la carrera funcionaria.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que el funcionario de salud primaria municipal que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/emoa
Distribución:
Jurídico, Partes, Control, Boletín, Dptos. D.T.,
Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social,
Sr. Subsecretario del Trabajo.
estatuto salud, asignación experiencia, jubilación, base cálculo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 199/12, de 17.01.2002 · Estatuto de Salud; Jubilación; Efectos
- Dictamen N° 3404/256, de 14.08.2000 · 1) Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Jubilación. Base de Cálculo. 2)…
- Dictamen N° 3947/216, de 08.07.1997 · Estatuto de salud Asignación de responsabilidad directiva Base de cálculo. Estatuto de…
- Dictamen N° 5883/249, de 25.10.1996 · Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 695/28, de 23.10.2024 · Estatuto de Salud. Ley N°20.919. Requisito de postulación.
- Dictamen N° 34/1, de 03.01.2008 · Bonificación por renuncia voluntaria. Ley Nº20.157. Procedencia.
- Dictamen N° 1431/81, de 09.05.2002 · Estatuto de Salud; Asignación de Mérito; Contrato de Reemplazo; Calificación;…
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.