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Dirección del TrabajoDictamen6 de febrero de 2023

ORD. N°202/7

Estatuto de Salud; Concurso; Bases; Director establecimiento de salud;

Normas citadas

  • 19.378, articulo 32
  • 19.378, articulo 33
  • decreto 1889, articulo 15
  • decreto 1889, articulo 22
  • decreto 1889, articulo 24
  • ley 19.378, articulo 35

Dictámenes concordantes

  • dictamen 202/7, 06.02.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E279797(1781)2022 202,07
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Concurso. Bases.Director
establecimiento de salud.
RESUMEN:
No resulta procedente que el llamado a concurso
para proveer cargo de Director de establecimiento
de salud de una Corporación Municipal se efectúe
sin qué el Concejo Municipal haya aprobado las
bases del mismo.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 03.01.2023.
2) Correo electrónico de 13.12.2022.
3) Oficio Ordinario N°202-16766/2022 de
13.12.2022 de la Sra. Inspectora Provincial del
Trabajo de El Loa
4) Presentación de 06.10.2022
FUENTES:
Artículos 32, 33 y 35 Ley N°19.378. Artículos 15, 22
y 24 Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud.
CONCORDANCIA:
No hay.
SANTIAGO, 06 FEB 2023
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A:
PRESIDENTA REGIONAL CONFUSAM
Fernusam2region@amailcom
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la procedencia de llamar a concurso público de
antecedentes para proveer el cargo de Director de establecimiento de salud sin que
el Concejo Municipal haya aprobado las bases del mismo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 32 de la Ley N°19.378 dispone:
“El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato
indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas
por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo."
Por su parte, el inciso 2° del artículo 33 de este mismo cuerpo legal
establece:
“El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de
salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se
llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que
termina su período."
De las normas anteriores aparece, por una parte, que se requiere de
concurso público de antecedentes para ingresar a la carrera funcionaria cuyas
bases deben ser aprobadas por el respectivo Concejo Municipal y por otra, que para
el nombramiento de Director de establecimiento de salud se debe llamar también a
concurso público de antecedentes.
De esta manera, las bases de todo concurso público de antecedentes en el
sistema de atención primaria de salud municipal deben ser aprobadas por el
respectivo Concejo Municipal.
El concurso público de antecedentes referido al cargo de Director de
establecimiento de salud debe cumplir, por lo tanto, con todos los requisitos que la
ley fija para todo concurso público de antecedentes existiendo sí una disposición
especial contenida en el artículo 35, inciso 2° de la Ley N°19.378 que se repite en
los mismos términos en el artículo 24 inciso 2° del Decreto N°1.889 del Ministerio
de Salud, referida a la integración de la respectiva Comisión de Concursos.
Ahora bien, el artículo 22 del Decreto N°1889 del Ministerio de Salud señala:
“El ingreso a la carrera funcionaria se efectuará previo concurso público de
antecedentes, cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será
convocado por el Alcalde Respectivo.

Se encuentran exceptuados de ello, los funcionarios con contrato a plazo fijo
o aquellos que se incorporen a la dotación por medio de la permuta."
Por su parte, el artículo 15 inciso 2° del Decreto N°1.889, dispone:
"El nombramiento del Director de establecimiento de atención primaria de
salud municipal tendrá una duración de tres años. Con tres meses de antelación, se
llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que
termina su período."
Del análisis armónico de las dos disposiciones antes citadas aparece que si
bien los funcionarios con contrato plazo fijo quedan excluidos, por regla general, del
sistema de concurso público de antecedentes ello no resulta aplicable al caso
específico del cargo de Director de establecimiento de salud por existir norma
expresa que para este caso exige el referido procedimiento concursal a pesar de
tratarse de un contrato de plazo fijo, aunque de características especiales.
De esta forma, dicha norma por ser de carácter especial, referida
específicamente a los concursos públicos de antecedentes para el cargo de Director
de establecimiento de salud, prima por sobre la de carácter general que exime a los
contratos de plazo fijo del procedimiento concursal de que se trata.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no
resulta procedente que el llamado a concurso para proveer el cargo de Director de
establecimiento de salud de una Corporación Municipal se efectúe sin que el
Concejo Municipal haya aprobado las bases del mismo.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ 06 FEB 2023
CHILE ABOGADO OFICINA DE PARTES
DIRECTOR DELTRABAJO
NPS/CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Boletín
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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