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Dirección del TrabajoOrdinario20 de marzo de 2023

ORD. N°388

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Concurso; Bases; Director establecimiento de salud;

Normas citadas

  • decreto 1889, articulo 24
  • ley 19.378, articulo 32
  • ley 19.378, articulo 33
  • ley 19.378, articulo 35

Dictámenes concordantes

  • dictamen 202/7, 06.02.2023
  • ordinario 388, 20.03.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 213088 (1345) 2022
ORDINARIO N°: 388
MATERIA: Estatuto de salud. Concurso. Bases.
Director establecimiento de salud.
RESUMEN:
No resulta procedente que el llamado a concurso
para proveer cargo de Director de establecimiento
de salud de una Corporación Municipal se efectúe
sin que el Concejo Municipal haya aprobado las
bases del mismo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 07.03.2023 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales (S).
2) Evacúa traslado de fecha 12.12.2022 de
Comdes Calama.
3) Ordinario N°1983 de fecha 22.11.2022 que da
traslado a Comdes Calama.
4) Presentación de fecha 27.09.2022 de
CONFUSAM.
SANTIAGO,
20 MAR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
DIRIGENTE NACIONAL CONFUSAM
ENCARGADO JURÍDICO
FANOR VELASCO N°31, COMUNA SANTIAGO
Mediante presentación del ANT.4) Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento referido a la procedencia de llamar a concurso público de
antecedentes para proveer el cargo de Director de establecimiento de salud sin que
el Concejo Municipal haya aprobado las bases del mismo.
En virtud del principio de contradictoriedad, se confirió traslado a la
Corporación de Desarrollo Social de Calama mediante ANT.3), trámite que fue

8r
evacuado por ANT. 2). En dicho documento, hace presente que la Ley N°19.378 no
exige que las bases para el concurso público de antecedentes destinadas al
nombramiento de un Director de establecimiento de salud deban ser aprobadas por
el Concejo Municipal, razón por la cual su actuar se encontraría ajustado a derecho.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 32 de la Ley N°19.378 que establece estatuto de la Atención
Primaria de Salud Municipal, dispone:
“El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un
contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán
aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo."
Por su parte, el inciso 2° del artículo 33 de este mismo cuerpo legal
establece:
"El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria
de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se
llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que
termina su período."
De los preceptos legales antes transcritos se infiere, en primer término, que
la ley estipula que para ingresar a la carrera funcionaria, es menester que se realice
un concurso público de antecedentes el cual debe contar con bases aprobadas por
el Concejo Municipal respectivo. En segundo término que, la norma señala que se
debe realizar un concurso público de antecedentes para el nombramiento de un
Director de establecimiento de salud.
De esta manera, aparece que las bases de todo concurso público de
antecedentes en el sistema de atención primaria de salud municipal deben ser
aprobadas por el Concejo Municipal respectivo.
Así lo ha sostenido este Servicio en Dictamen N°202/07 de 06.02.2023, que
señala lo siguiente:
"El concurso público de antecedentes referido al cargo de Director de
establecimiento de salud debe cumplir, por lo tanto, con todos los requisitos que la
ley fija para todo concurso público de antecedentes existiendo sí una disposición
especial contenida en el artículo 35, inciso 2° de la Ley N°19.378 que se repite en
los mismos términos en el artículo 24 inciso 2° del Decreto N°1.889 del Ministerio
de Salud, referida a la integración de la respectiva Comisión de Concursos".
El mismo oficio, agrega que, “si bien los funcionarios con contrato plazo fijo
quedan excluidos, por regla general, del sistema de concurso público de
antecedentes ello no resulta aplicable al caso específico del cargo de Director de
establecimiento de salud por existir norma expresa que para este caso exige el
referido procedimiento concursal a pesar de tratarse de un contrato de plazo fijo,
aunque de características especiales.

De esta forma, dicha norma por ser de carácter especial, referida
específicamente a los concursos públicos de antecedentes para el cargo de Director
de establecimiento de salud, prima por sobre la de carácter general que exime a los
contratos de plazo fijo del procedimiento concursal de que se trata".
Ahora bien, en la especie, el concurso público de antecedentes para el
nombramiento del Director de establecimiento de salud llevado a cabo por la
Corporación de Desarrollo Social de Calama no se ajustaría a derecho, toda vez
que las bases del referido concurso no se habrían sometido a la aprobación del
Concejo Municipal de dicha comuna.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no
resulta procedente que el llamado a concurso para proveer el cargo de Director de
establecimiento de salud de una Corporación Municipal se efectúe sin que el
Concejo Municipal haya aprobado las bases del mismo.
Saluda atentamente a usted,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
TR
20 MAR 2023 NATALIA PÓZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★ ★
OFICINA DEJEPATDEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALA (RDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LSP/fibs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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