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ORD.N°209/6
Ingreso mínimo mensual; Reajuste; Monto; Ley N°21.578;
Normas citadas
- Ley N°21.578, 30.05.2023
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 50 ver otros del art. 50
- ley 20.379, 12.09.2009
- ley 21.218, 03.04.2020
- ley 21.578, artículo 1
- ley 21.578, artículo 2
- ley 21.578, artículo 3
Dictámenes concordantes
- dictamen 1002/17, 08.06.2022
- dictamen 1682/18 de 10.04.2012
- dictamen 1826/24, 14.07.2021
- dictamen 5401/370 de 26.12.2000
- dictamen 777/14 de 16.02.2015
- dictamen n°209/6, 05.04.2024
- dictamen n°54/1, 06.01.2016
Texto
O:*
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chite
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
SE (1407) 2023
DICTAMEN N°:
209
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
ANTECEDENTES:
1)Necesidades del Servicio.
2) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho (S) de 28.12.2023 y
17.01.2024.
MATERIA:
Fija sentido y alcance de la Ley N°21.578, que
reajusta el monto del ingreso mínimo mensual,
aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias
de la asignación familiar y maternal, y extiende el
ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal
a las micro, pequeñas y medianas empresas.
FUENTES:
1) Ley N°21.578 publicada en el Diario Oficial con
fecha 30.05.2023,
2) Ley N°21.218 de 03.04.2020.
3) Código del Trabajo; artículos 22 y 50.
CONCORDANCIA:
Dictámenes: N°1002/17 de 08.06.2022, N°1826/24
de 14.07.2021, N°1682/18 de 10.04.2012,
N°5401/370 de 26.12.2000 y N°54/1 de 06.01.2016.
SANTIAGO,
05 ABR 2021
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A
: JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Con la publicación y entrada en vigencia de la Ley N°21.578 de 30.05.2023
que "Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de
beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el
ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y
medianas empresas en la forma que indica", es necesario que la Dirección del
Trabajo se refiera al sentido y alcance de las disposiciones normativas contenidas
en la señalada ley que se vinculen con la competencia de este Servicio..
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) Antecedentes.
Tal como menciona la historia fidedigna de la Ley N°21.578, el Mensaje
Presidencial de 21.04.2023 en Sesión 23, Legislatura 371, destaca que, ante el
contexto de un fenómeno inflacionario a escala mundial, agudizado por los efectos
del conflicto ruso-ucraniano en las cadenas logísticas mundiales y en el valor de
materias primas y combustibles, se propuso un alza del ingreso mínimo y otras
medidas tendientes a proteger el poder adquisitivo de los y las trabajadoras.
Asimismo, se asume como política pública el señalado reajuste remunerativo
como un medio para avanzar en estándares de trabajo decente, lo que implica
asumir que el trabajo productivo debe ser realizado en condiciones de libertad,
equidad, seguridad y dignidad, en que los derechos laborales y fundamentales sean
protegidos y se garantice una remuneración adecuada y la debida protección social.
2) Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
2.1 Reajuste para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de
hasta 65 años.
La Ley N°21.578 ha introducido un aumento gradual del ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años
en los siguientes plazos:
a) A contar del 1 de mayo de 2023 elévase a $440.000 el ingreso mínimo
mensual.
b) A contar del 1 de septiembre de 2023 elévase a $460.000, y
c) A contar del 1 de julio de 2024 elévase a $500.000.
Seguidamente, el artículo 1° de la Ley N°21.578 establecía un aumento
anticipado del ingreso mínimo mensual a $470.000, a partir del 1 de enero de 2024,
para los trabajadores anteriormente aludidos, siempre que la variación acumulada
del Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto
Nacional de Estadísticas superara el 6% en un periodo de 12 meses a diciembre de
2023. Sin embargo, tal hecho no ocurrió debido a que la inflación acumulada
informada por dicha institución en el periodo señalado sólo fue de un 3,9%1.
2.2 Reajuste para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y
mayores de 65 años.
El artículo 2° de la Ley N°21.578 establece que a contar del 10 de mayo de
2023 elévase a $328.230 el ingreso mínimo mensual para este universo de
trabajadores.
1 https://www. ine. gob.cl/docs/defau lt-sou rceP/oC 3V0AD nd ice-de-precios-al
consumidor/boletines/espa%03%B 1 o1/2023/boletVoC 3°/0ADn-V0C3V0ADnd ice-de-precios-alconsumidor-(ipc)-diciembre-2023. pdí
2.3 Reajuste para efectos no remunerativos.
El artículo 3° de la misma Ley N°21.578 incrementa a contar del 1° de mayo
de 2023 a $283.619 el ingreso mínimo mensual para efectos no remunerativos.
3) Efectos retroactivos de la Ley N°21.578.
La señalada ley contiene disposiciones que entrarán en vigor en el futuro y
otras que producen efecto retroactivo en relación con la fecha de publicación de la
Ley N°21.578 que correspondió al 30 de mayo de 2023.
De esta manera, en cuanto a las disposiciones que elevaron el ingreso
mínimo mensual a contar del 1° de mayo de 2023 para los grupos de trabajadores
antes individualizados, así como para efectos no remunerativos, cabe señalar que
no obstante haberse publicado la Ley N°21.578 el 30 de mayo de 2023, todas las
remuneraciones correspondientes al mes de mayo del presente año de aquellos
trabajadores remunerados en base a un sueldo equivalente a un ingreso mínimo
mensual, cuyas remuneraciones fueron pagadas con anterioridad al 30 de mayo de
2023, deberán ser reliquidadas o la diferencia incluirla en la remuneración del mes
siguiente, con acuerdo del trabajador. Sin perjuicio de ajustar la declaración y/o
pago de las cotizaciones previsionales del mismo periodo, en armonía con lo
dispuesto en la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°777/14 de
16.02.2015 y confirmada en Dictamen N°1826/24 de 14.07.2021.
4) Extensión del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.
En virtud de la Ley N°21.218 se introdujo a nuestro ordenamiento jurídico, un
subsidio mensual para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con cargo fiscal,
para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato
de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso
primero del artículo 22 del Estatuto Laboral y que sea superior a treinta horas
semanales.
De esta manera, se excluye a los trabajadores sujetos a jornada parcial de
trabajo, es decir en la actualidad aquellos que pactaron una jornada que no supere
los dos tercios de la jornada máxima legal o 30 horas.
Así, a partir del 1° de enero de 2024, según dispone el artículo 1° transitorio
de la Ley N° 21.578 en estudio, entraron en vigor las modificaciones que dicho
cuerpo legal en su artículo 7° incorpora a la Ley N°21.218, lo que significa que:
A) Los trabajadores dependientes mencionados en primer lugar tienen
derecho al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $500.000 y,
3
b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo
con el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 50
de la ley N° 20.379.
B) En relación con el artículo 2 de la Ley N°21.218, el texto de dicha
disposición legal será el siguiente: "Artículo 2 .- Para aquellos trabajadores
dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea
igual o superior a $364.218 e inferior a $500.000, y su jornada ordinaria de trabajo
sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código
del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que
resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.
Para efectos de este artículo se entenderá por:
a.- Aporte máximo: $78.955.
b.- Valor afecto a subsidio: el 58,14 por ciento de la diferencia entre la
remuneración bruta mensual y $364.218.
c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del
Trabajo.
Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes
tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos
efectivamente trabajados".
C)También, se modifica el inciso 1° del artículo 3° de la Ley N°21.218 en el
sentido de alterar el guarismo $308.357 por $364.218.
D)Asimismo, se suprime el artículo 14 de la Ley N°21.218 que se refiere al
reajuste de las cantidades en pesos que contiene tal cuerpo legal.
E) Por último, se extiende el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo
garantizado hasta el 30 de junio de 2024.
5) Efectos en el cálculo de las gratificaciones.
La doctrina institucional de este Servicio, ha reconocido la obligación del
empleador de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones
del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, en
los casos en que se haya optado por pagar las gratificaciones legales conforme al
sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar
o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial
por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos
mínimos mensuales por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de
este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes N°1682/18 de 10.04.2012,
N°5401/370 de 26.12.2000, N°54/1 de 06.01.2016 y N°1826/24 de 14.07.2021,
jurisprudencia que establece por lo demás, el procedimiento de cálculo que
corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal producidas
a consecuencia del reajuste legal del ingreso mínimo mensual.
4
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a Ud. que los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia
laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN
iro ,
,/
DEEWjo-l
/ 7\ \
1
__JI
J—
OFICINA
DE PARTES
PABLO ZENTENO MUNO
/PdlOGADÓ
/
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
V 11
P
/GIVIS/A F
"
Distribución: '
-Jurídico
- Partes
- Boletín
- Deptos. D.T.
-Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- Sra. Ministra del Trabajo
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-XVI Regiones
5
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chite
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
SE (1407) 2023
DICTAMEN N°:
209
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
ANTECEDENTES:
1)Necesidades del Servicio.
2) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho (S) de 28.12.2023 y
17.01.2024.
MATERIA:
Fija sentido y alcance de la Ley N°21.578, que
reajusta el monto del ingreso mínimo mensual,
aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias
de la asignación familiar y maternal, y extiende el
ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal
a las micro, pequeñas y medianas empresas.
FUENTES:
1) Ley N°21.578 publicada en el Diario Oficial con
fecha 30.05.2023,
2) Ley N°21.218 de 03.04.2020.
3) Código del Trabajo; artículos 22 y 50.
CONCORDANCIA:
Dictámenes: N°1002/17 de 08.06.2022, N°1826/24
de 14.07.2021, N°1682/18 de 10.04.2012,
N°5401/370 de 26.12.2000 y N°54/1 de 06.01.2016.
SANTIAGO,
05 ABR 2021
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A
: JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Con la publicación y entrada en vigencia de la Ley N°21.578 de 30.05.2023
que "Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de
beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el
ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y
medianas empresas en la forma que indica", es necesario que la Dirección del
Trabajo se refiera al sentido y alcance de las disposiciones normativas contenidas
en la señalada ley que se vinculen con la competencia de este Servicio..
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) Antecedentes.
Tal como menciona la historia fidedigna de la Ley N°21.578, el Mensaje
Presidencial de 21.04.2023 en Sesión 23, Legislatura 371, destaca que, ante el
contexto de un fenómeno inflacionario a escala mundial, agudizado por los efectos
del conflicto ruso-ucraniano en las cadenas logísticas mundiales y en el valor de
materias primas y combustibles, se propuso un alza del ingreso mínimo y otras
medidas tendientes a proteger el poder adquisitivo de los y las trabajadoras.
Asimismo, se asume como política pública el señalado reajuste remunerativo
como un medio para avanzar en estándares de trabajo decente, lo que implica
asumir que el trabajo productivo debe ser realizado en condiciones de libertad,
equidad, seguridad y dignidad, en que los derechos laborales y fundamentales sean
protegidos y se garantice una remuneración adecuada y la debida protección social.
2) Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
2.1 Reajuste para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de
hasta 65 años.
La Ley N°21.578 ha introducido un aumento gradual del ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años
en los siguientes plazos:
a) A contar del 1 de mayo de 2023 elévase a $440.000 el ingreso mínimo
mensual.
b) A contar del 1 de septiembre de 2023 elévase a $460.000, y
c) A contar del 1 de julio de 2024 elévase a $500.000.
Seguidamente, el artículo 1° de la Ley N°21.578 establecía un aumento
anticipado del ingreso mínimo mensual a $470.000, a partir del 1 de enero de 2024,
para los trabajadores anteriormente aludidos, siempre que la variación acumulada
del Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto
Nacional de Estadísticas superara el 6% en un periodo de 12 meses a diciembre de
2023. Sin embargo, tal hecho no ocurrió debido a que la inflación acumulada
informada por dicha institución en el periodo señalado sólo fue de un 3,9%1.
2.2 Reajuste para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y
mayores de 65 años.
El artículo 2° de la Ley N°21.578 establece que a contar del 10 de mayo de
2023 elévase a $328.230 el ingreso mínimo mensual para este universo de
trabajadores.
1 https://www. ine. gob.cl/docs/defau lt-sou rceP/oC 3V0AD nd ice-de-precios-al
consumidor/boletines/espa%03%B 1 o1/2023/boletVoC 3°/0ADn-V0C3V0ADnd ice-de-precios-alconsumidor-(ipc)-diciembre-2023. pdí
2.3 Reajuste para efectos no remunerativos.
El artículo 3° de la misma Ley N°21.578 incrementa a contar del 1° de mayo
de 2023 a $283.619 el ingreso mínimo mensual para efectos no remunerativos.
3) Efectos retroactivos de la Ley N°21.578.
La señalada ley contiene disposiciones que entrarán en vigor en el futuro y
otras que producen efecto retroactivo en relación con la fecha de publicación de la
Ley N°21.578 que correspondió al 30 de mayo de 2023.
De esta manera, en cuanto a las disposiciones que elevaron el ingreso
mínimo mensual a contar del 1° de mayo de 2023 para los grupos de trabajadores
antes individualizados, así como para efectos no remunerativos, cabe señalar que
no obstante haberse publicado la Ley N°21.578 el 30 de mayo de 2023, todas las
remuneraciones correspondientes al mes de mayo del presente año de aquellos
trabajadores remunerados en base a un sueldo equivalente a un ingreso mínimo
mensual, cuyas remuneraciones fueron pagadas con anterioridad al 30 de mayo de
2023, deberán ser reliquidadas o la diferencia incluirla en la remuneración del mes
siguiente, con acuerdo del trabajador. Sin perjuicio de ajustar la declaración y/o
pago de las cotizaciones previsionales del mismo periodo, en armonía con lo
dispuesto en la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°777/14 de
16.02.2015 y confirmada en Dictamen N°1826/24 de 14.07.2021.
4) Extensión del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.
En virtud de la Ley N°21.218 se introdujo a nuestro ordenamiento jurídico, un
subsidio mensual para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con cargo fiscal,
para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato
de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso
primero del artículo 22 del Estatuto Laboral y que sea superior a treinta horas
semanales.
De esta manera, se excluye a los trabajadores sujetos a jornada parcial de
trabajo, es decir en la actualidad aquellos que pactaron una jornada que no supere
los dos tercios de la jornada máxima legal o 30 horas.
Así, a partir del 1° de enero de 2024, según dispone el artículo 1° transitorio
de la Ley N° 21.578 en estudio, entraron en vigor las modificaciones que dicho
cuerpo legal en su artículo 7° incorpora a la Ley N°21.218, lo que significa que:
A) Los trabajadores dependientes mencionados en primer lugar tienen
derecho al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $500.000 y,
3
b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo
con el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 50
de la ley N° 20.379.
B) En relación con el artículo 2 de la Ley N°21.218, el texto de dicha
disposición legal será el siguiente: "Artículo 2 .- Para aquellos trabajadores
dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea
igual o superior a $364.218 e inferior a $500.000, y su jornada ordinaria de trabajo
sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código
del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que
resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.
Para efectos de este artículo se entenderá por:
a.- Aporte máximo: $78.955.
b.- Valor afecto a subsidio: el 58,14 por ciento de la diferencia entre la
remuneración bruta mensual y $364.218.
c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del
Trabajo.
Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes
tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos
efectivamente trabajados".
C)También, se modifica el inciso 1° del artículo 3° de la Ley N°21.218 en el
sentido de alterar el guarismo $308.357 por $364.218.
D)Asimismo, se suprime el artículo 14 de la Ley N°21.218 que se refiere al
reajuste de las cantidades en pesos que contiene tal cuerpo legal.
E) Por último, se extiende el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo
garantizado hasta el 30 de junio de 2024.
5) Efectos en el cálculo de las gratificaciones.
La doctrina institucional de este Servicio, ha reconocido la obligación del
empleador de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones
del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, en
los casos en que se haya optado por pagar las gratificaciones legales conforme al
sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar
o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial
por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos
mínimos mensuales por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de
este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes N°1682/18 de 10.04.2012,
N°5401/370 de 26.12.2000, N°54/1 de 06.01.2016 y N°1826/24 de 14.07.2021,
jurisprudencia que establece por lo demás, el procedimiento de cálculo que
corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal producidas
a consecuencia del reajuste legal del ingreso mínimo mensual.
4
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a Ud. que los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia
laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN
iro ,
,/
DEEWjo-l
/ 7\ \
1
__JI
J—
OFICINA
DE PARTES
PABLO ZENTENO MUNO
/PdlOGADÓ
/
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
V 11
P
/GIVIS/A F
"
Distribución: '
-Jurídico
- Partes
- Boletín
- Deptos. D.T.
-Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- Sra. Ministra del Trabajo
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-XVI Regiones
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