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ORD. N°2099/52
Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance;
Normas citadas
- Ley 21.308, artículo único
- decreto 5, articulo 3, 2021
Dictámenes concordantes
- dictamen 2099/52, 07.12.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2099
E207267(1543)2021 52
DICTAMEN: 一
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308.Alcance.
RESUMEN:
El llamado a concurso que establece la Ley
N°21.308 debe efectuarse de forma independiente
respecto de cada uno de los años señalados en ella
en relación al total de funcionarios que en cada
anualidad cumplan con las condiciones señaladas
en la ley.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 15.11.2022.
2)Presentación de 16.11.2021 de doña
FUENTES:
Ley N°21.308, artículo único. Decreto N°5, del
Ministerio de Salud, de 2021, artículo 3°.
CONCORDANCIA:
No hay.
07 DIC 2022
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SRA.
PRESIDENTA AFUSAP SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta
Dirección, en representación de la Afusap San Miguel, un pronunciamiento referido
a si la Ley N°21.308 que establece que debe realizarse un ajuste de porcentajes en
la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 deba llevarse a cabo durante
el año 2021 o si es facultativo para la entidad empleadora efectuarlo el 2022 o 2023.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo único de la Ley N°21.308, dispone:
"Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida."
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
"Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
Por otra parte, disposición alguna de esta preceptiva permite que la entidad
administradora, en este caso la Corporación, pueda parcializar el respectivo llamado
a concurso de los funcionarios. Por el contrario, el llamado a concurso debe ser
efectuado para todos los funcionarios que cumplan con los requisitos legales en el
respectivo período.
Cabe señalar que la expresión “deberán” que utiliza el artículo único ya citado
implica que se trata de una norma imperativa por lo que el Jefe superior de la
respectiva Corporación no tiene facultades para aplicarla de forma distinta.
Por otra parte, los llamados a concurso deberán efectuarse en cada uno de
los años indicados en la normativa, esto es, 2021, 2022 y 2023 en relación a los
funcionarios que en cada una de estas anualidades cumplan los requisitos
correspondientes.
De esta manera, a vía ejemplar, si el año 2021 al 30 de septiembre existe un
porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación de horas de funcionarios
contratados a plazo fijo esa Corporación se encuentra obligada a llamar a concurso
para contratarlos de forma indefinida respecto de dicha anualidad.
Por consiguiente, cada uno de los años a que se refiere la ley de que se trata
es independiente, debiendo constatarse la situación de contratación en cada uno de
ellos para efectos de la obligación de llamar a concurso.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el llamado a concurso
que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto
de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación al total
de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en
la ley.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 DIC 2022
DIRECTOR OFICINA DE PARTES
CHILE- PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2099
E207267(1543)2021 52
DICTAMEN: 一
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308.Alcance.
RESUMEN:
El llamado a concurso que establece la Ley
N°21.308 debe efectuarse de forma independiente
respecto de cada uno de los años señalados en ella
en relación al total de funcionarios que en cada
anualidad cumplan con las condiciones señaladas
en la ley.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 15.11.2022.
2)Presentación de 16.11.2021 de doña
FUENTES:
Ley N°21.308, artículo único. Decreto N°5, del
Ministerio de Salud, de 2021, artículo 3°.
CONCORDANCIA:
No hay.
07 DIC 2022
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SRA.
PRESIDENTA AFUSAP SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta
Dirección, en representación de la Afusap San Miguel, un pronunciamiento referido
a si la Ley N°21.308 que establece que debe realizarse un ajuste de porcentajes en
la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 deba llevarse a cabo durante
el año 2021 o si es facultativo para la entidad empleadora efectuarlo el 2022 o 2023.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo único de la Ley N°21.308, dispone:
"Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida."
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
"Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
Por otra parte, disposición alguna de esta preceptiva permite que la entidad
administradora, en este caso la Corporación, pueda parcializar el respectivo llamado
a concurso de los funcionarios. Por el contrario, el llamado a concurso debe ser
efectuado para todos los funcionarios que cumplan con los requisitos legales en el
respectivo período.
Cabe señalar que la expresión “deberán” que utiliza el artículo único ya citado
implica que se trata de una norma imperativa por lo que el Jefe superior de la
respectiva Corporación no tiene facultades para aplicarla de forma distinta.
Por otra parte, los llamados a concurso deberán efectuarse en cada uno de
los años indicados en la normativa, esto es, 2021, 2022 y 2023 en relación a los
funcionarios que en cada una de estas anualidades cumplan los requisitos
correspondientes.
De esta manera, a vía ejemplar, si el año 2021 al 30 de septiembre existe un
porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación de horas de funcionarios
contratados a plazo fijo esa Corporación se encuentra obligada a llamar a concurso
para contratarlos de forma indefinida respecto de dicha anualidad.
Por consiguiente, cada uno de los años a que se refiere la ley de que se trata
es independiente, debiendo constatarse la situación de contratación en cada uno de
ellos para efectos de la obligación de llamar a concurso.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el llamado a concurso
que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto
de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación al total
de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en
la ley.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 DIC 2022
DIRECTOR OFICINA DE PARTES
CHILE- PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo