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ORD. N°2219
Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; Anualidad;
Normas citadas
- Ley 21.308
Dictámenes concordantes
- dictamen 2099/52, 07.12.2022
- ordinario 2219, 26.12.2022
Texto
江
Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E238749(1532)2022
ORD: 2219
juidr
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Alcance Ley N°21.308.
Anualidad.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°2099/52 de 07.12.2022.
2) Ordinario N°1984 de 22.11.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
3) Asignación de 15.11.2022.
4) Pase N°1053 de 02.11.2022 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
5) Oficio N°E270458/2022 de 25.10.2022 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 20.10.2021 de don
SANTIAGO, 26 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante presentación del antecedente 6) solicita Ud. un pronunciamiento a
la Contraloría General de la República referido al plazo con que cuenta la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín para ajustar su dotación
según lo previsto por el artículo único de la Ley N°21.308 en lo que respecta al año
2021. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección emitió el Dictamen N°2099/52, de 07.12.2022 que señala que
el llamado a concurso que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de manera
independiente respecto de cada uno de los años señalados en ella en relación al
total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas
en la ley.
En efecto, el inciso 1° del artículo único de la Ley N°21.308, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida."
A su vez, el inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
"Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos:Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
Por otra parte, disposición alguna de esta preceptiva permite que la entidad
administradora, en este caso la Corporación, pueda parcializar el respectivo llamado
a concurso de los funcionarios. Por el contrario, el llamado a concurso debe ser
efectuado para todos los funcionarios que cumplan con los requisitos legales en el
respectivo período.
Cabe señalar que la expresión “deberán” que utiliza el artículo único ya citado
implica que se trata de una norma imperativa por lo que el Jefe superior de la
respectiva Corporación no tiene facultades para aplicarla de forma distinta.
Por otra parte, los llamados a concurso deberán efectuarse en cada uno de
los años indicados en la normativa, esto es, 2021, 2022 y 2023 en relación a los
funcionarios que en cada una de estas anualidades cumplan los requisitos
correspondientes.
Por consiguiente, cada uno de los años a que se refiere la ley de que se trata
es independiente, debiendo constatarse la situación de contratación en cada uno de
ellos para efectos de la obligación de llamar a concurso.
Aplicando la doctrina del Dictamen señalado al caso en consulta cabe señalar
que si al 30 de septiembre del 2021 existía un porcentaje superior al 20 por ciento
de la dotación de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo
esa Corporación se encontraba obligada a llamar a concurso para contratarlos de
manera indefinida respecto de dicha anualidad.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el llamado a concurso
que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto
de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación al total
de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en
la ley.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA ☆ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISÇAL (S)
LBP/MSGC/msgc DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E238749(1532)2022
ORD: 2219
juidr
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Alcance Ley N°21.308.
Anualidad.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°2099/52 de 07.12.2022.
2) Ordinario N°1984 de 22.11.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
3) Asignación de 15.11.2022.
4) Pase N°1053 de 02.11.2022 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
5) Oficio N°E270458/2022 de 25.10.2022 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 20.10.2021 de don
SANTIAGO, 26 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante presentación del antecedente 6) solicita Ud. un pronunciamiento a
la Contraloría General de la República referido al plazo con que cuenta la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín para ajustar su dotación
según lo previsto por el artículo único de la Ley N°21.308 en lo que respecta al año
2021. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección emitió el Dictamen N°2099/52, de 07.12.2022 que señala que
el llamado a concurso que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de manera
independiente respecto de cada uno de los años señalados en ella en relación al
total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas
en la ley.
En efecto, el inciso 1° del artículo único de la Ley N°21.308, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida."
A su vez, el inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
"Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos:Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
Por otra parte, disposición alguna de esta preceptiva permite que la entidad
administradora, en este caso la Corporación, pueda parcializar el respectivo llamado
a concurso de los funcionarios. Por el contrario, el llamado a concurso debe ser
efectuado para todos los funcionarios que cumplan con los requisitos legales en el
respectivo período.
Cabe señalar que la expresión “deberán” que utiliza el artículo único ya citado
implica que se trata de una norma imperativa por lo que el Jefe superior de la
respectiva Corporación no tiene facultades para aplicarla de forma distinta.
Por otra parte, los llamados a concurso deberán efectuarse en cada uno de
los años indicados en la normativa, esto es, 2021, 2022 y 2023 en relación a los
funcionarios que en cada una de estas anualidades cumplan los requisitos
correspondientes.
Por consiguiente, cada uno de los años a que se refiere la ley de que se trata
es independiente, debiendo constatarse la situación de contratación en cada uno de
ellos para efectos de la obligación de llamar a concurso.
Aplicando la doctrina del Dictamen señalado al caso en consulta cabe señalar
que si al 30 de septiembre del 2021 existía un porcentaje superior al 20 por ciento
de la dotación de funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo
esa Corporación se encontraba obligada a llamar a concurso para contratarlos de
manera indefinida respecto de dicha anualidad.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el llamado a concurso
que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto
de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación al total
de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en
la ley.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA ☆ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISÇAL (S)
LBP/MSGC/msgc DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico