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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2128/119 de 1997

21 abr 1997

Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Fusión de empresas Efectos. Negociación colectiva Instrumento colectivo Fusión de empresa Efectos. Empresa Fusión Alteración del dominio posesión o mera tenencia.

Sindicatos y dirigentesNegociación e instrumentos colectivosRelación laboral y subordinación

Lo que resuelve

1) La fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en los mismos, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a la normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente. 2) La fusión de dos empresas no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador.

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Texto completo

ORD.: Nº 2128/119

MAT.: Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Fusión de empresas Efectos.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Fusión de empresa Efectos.

Empresa Fusión Alteración del dominio posesión o mera tenencia.

RDIC.: 1) La fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en los mismos, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a la normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente. 2) La fusión de dos empresas no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador.

ANT.: 1) Ord. Nº 1213, de 04.11.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Valdivia.

2) Ord. Nº 4065, de 22.07.96, de Sr. Jefe Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. Nº 1793, de 22.03.96, de Sr. Jefe Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Presentación de 06.02.96, de Sres. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bomasa.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 4º, inciso 2º y 495.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 8.133-164, de 08.11.88.

FECHA: 21/04/1997

DICTAMEN

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA BOMASA

Mediante presentación del antecedente 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en relación con las consecuencias jurídicas que la fusión de dos empresas tiene en relación con las siguientes materias:

1) Si los contratos colectivos vigentes en dichas empresas, a la época de la fusión, subsisten.

2) Si los sindicatos de Empresa constituidos en las mismas, subsisten en la nueva empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con esta consulta, cabe señalar que el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:

" Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, " posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los " derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus " contratos individuales o de los instrumentos colectivos de " trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los " nuevos empleadores".

Del precepto transcrito se desprende, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

Sostener lo contrario sería establecer una causal de término de los contratos de trabajo que no está considerada entre aquellas que la ley contempla de modo taxativo.

De consiguiente, atendido que tratándose de la fusión de dos empresas existe una modificación del dominio, siendo, por ende, aplicable la norma del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, antes transcrita y comentada, preciso es sostener, dando respuesta a la consulta planteada que la referida fusión no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador.

2) En lo que respecta a la segunda consulta formulada, cabe señalar que el artículo 295 del Código del Trabajo, prevé:

" La disolución de una organización sindical podrá ser solicitada " por cualquiera de sus socios; por la Dirección del Trabajo, en " el caso de las letras c), d) y e) de este artículo; y por el " empleador, en el caso de la letra c) de este artículo, y se " producirá:

" a) Por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus " afiliados, en asamblea efectuada con las formalidades " establecidas por el artículo 254;

" b) Por incurrir en alguna de las causales de disolución " previstas en sus estatutos;

" c) Por incumplimiento grave de las disposiciones legales o " reglamentarias;

" d) Por haber disminuido los socios a un número inferior al " requerido para su constitución durante un lapso de seis meses, " salvo que en ese período se modificaren sus estatutos, " adecuándolos a los que deben regir para una organización de un " inferior número, si fuere procedente;

" e) Por haber estado en receso durante un período superior a un " año; y

" f) Por el sólo hecho de extinguirse la empresa, en los " sindicatos de empresa".

De la disposición legal precedentemente transcrita fluye que la disolución de las organizaciones sindicales sólo puede producirse cuando concurra a su respecto alguna de las causales de disolución expresamente contempladas en la misma disposición.

Se infiere, asimismo, que entre las causales contempladas en el citado precepto legal no hay ninguna que pueda vincularse con una modificación total o parcial del dominio de una empresa, efecto necesario de la fusión de dos o más empresas.

Ahora bien, en lo que dice relación específicamente con la causal signada con la letra f) en el comentado precepto legal, esto es, la extinción de la empresa, en los sindicatos de empresa, es necesario consignar que esta Dirección, en dictamen Nº 2456, de 4 de noviembre de 1982, sostuvo que " dicha causal se encuentra " referida a la desaparición total de la empresa, vale decir, a " que dicha entidad dejase materialmente de funcionar " definitivamente", situación que obviamente no se produce en el caso de fusión de dos o más empresas.

A la luz de lo expuesto, preciso es entonces sostener que la fusión de dos empresas no configura una causal de disolución legal de las organizaciones sindicales que se hubieren constituído en las mismas.

En tales circunstancias, forzoso resulta concluir que el sindicato constituido en la Empresa Reicolite S.A. no verá afectada su existencia como consecuencia de la referida fusión, el que continuará vigente con la empresa que resulte de dicha fusión, siempre que la organización mantenga el quórum exigido por la ley para su constitución.

Con todo es preciso hacer presente que el referido sindicato deberá modificar sus estatutos a objeto de ajustarse a las disposiciones legales vigentes contenidas en el libro III del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales antes transcritas y comentadas cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) La fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en las mismas, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a las normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente.

2) La fusión de dos empresas no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

organizaciones sindicales, sindicato empresa, fusión empresas, efectos, negociación colectiva, instrumento colectivo, fusión empresa, efectos, empresa, fusión, alteración dominio posesión o mera tenencia,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2456, 04.11.1982
  • dictamen 8133/164, 08.11.1988

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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