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ORD. N°218/9
Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Convocatoria; Concurso;
Normas citadas
- Ley 21.308
- ley 19.378, articulo 10
Dictámenes concordantes
- dictamen 218/9, 08.02.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E263648(1716)2022 21809
DICTAMEN:
Juni dio ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308.Convocatoria
Concurso.
RESUMEN:
No resulta procedente que el llamado a concurso
interno dispuesto por la Ley N°21.308 se efectúe en
relación a cargos determinados de profesionales o
técnicos sino que en base a las horas de la
respectiva dotación contratadas a plazo fijo.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 26.12.2022.
2) Oficio Ordinario N°1308-15670/2022 de
29.11.2022 del Sr. Inspector Comunal del
Trabajo de Santiago Sur Oriente.
3) Presentación de 24.11.2022 de la Asociación de
Funcionarios de la Salud Municipalizada de
Providencia.
FUENTES:
Artículo único Ley N°21.308. Artículo 10 Ley N°
19.378.
CONCORDANCIA:
No hay.
SANTIAGO, 0 8 FEB 2023
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD
MUNICIPALIZADA DE PROVIDENCIA
AV. MANUEL MONTT N°303
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), Uds. han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a la adecuada convocatoria al llamado a
concurso interno dispuesto por la Ley N°21.308 dado que en el caso de la
Corporación Municipal de Providencia éste se realizó sobre una selección de
profesiones y estamentos y no sobre el total de las horas de las categorías. Agrega
que esta situación impide que postulen quienes cumpliendo con los requisitos
legales no cuenta con estudios afines a las plazas respecto de las que se llama a
concurso.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley N°19.378 dispone:
“Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en
adelante “la dotación”, el número total de horas semanales de trabajo del personal
que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento."
El artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1°,2° y 7°, dispone:
"Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
"Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 2o% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida
por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a
contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales.
En la especie, se consulta si resulta procedente que el llamado a concurso
interno que establece esta ley se efectúe respecto de cargos específicos asociados
a profesionales y técnicos y no en base a las horas de la respectiva dotación.
Analizadas las disposiciones legales antes citadas se colige que de acuerdo
a la normativa que regula la materia la dotación se expresa en un número de horas
cronológicas y no en una nómina de determinados cargos profesionales o técnicos.
a cargos determinados. En efecto, las normas citadas se refieren expresamente a la dotación de horas y no
De esta manera, para efectos de la postulación lo que la ley persigue es una
relación entre la dotación y las horas contratadas a plazo fijo e indefinido las que
pueden ser desglosadas según las distintas categorías funcionarias pero no en base
a cargos específicos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que no
resulta procedente que el llamado a concurso interno dispuesto por la Ley N°21.308
se efectué en relación a cargos determinados de profesionales o técnicos sino que
en base a las horas de la respectiva dotación contratadas a plazo fijo.
Saluda atentamente a Uds.,
DEI
DIRECTOR
☆ PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
N DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Boletin
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E263648(1716)2022 21809
DICTAMEN:
Juni dio ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308.Convocatoria
Concurso.
RESUMEN:
No resulta procedente que el llamado a concurso
interno dispuesto por la Ley N°21.308 se efectúe en
relación a cargos determinados de profesionales o
técnicos sino que en base a las horas de la
respectiva dotación contratadas a plazo fijo.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 26.12.2022.
2) Oficio Ordinario N°1308-15670/2022 de
29.11.2022 del Sr. Inspector Comunal del
Trabajo de Santiago Sur Oriente.
3) Presentación de 24.11.2022 de la Asociación de
Funcionarios de la Salud Municipalizada de
Providencia.
FUENTES:
Artículo único Ley N°21.308. Artículo 10 Ley N°
19.378.
CONCORDANCIA:
No hay.
SANTIAGO, 0 8 FEB 2023
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD
MUNICIPALIZADA DE PROVIDENCIA
AV. MANUEL MONTT N°303
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), Uds. han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a la adecuada convocatoria al llamado a
concurso interno dispuesto por la Ley N°21.308 dado que en el caso de la
Corporación Municipal de Providencia éste se realizó sobre una selección de
profesiones y estamentos y no sobre el total de las horas de las categorías. Agrega
que esta situación impide que postulen quienes cumpliendo con los requisitos
legales no cuenta con estudios afines a las plazas respecto de las que se llama a
concurso.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley N°19.378 dispone:
“Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, en
adelante “la dotación”, el número total de horas semanales de trabajo del personal
que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento."
El artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1°,2° y 7°, dispone:
"Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
"Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 2o% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida
por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a
contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales.
En la especie, se consulta si resulta procedente que el llamado a concurso
interno que establece esta ley se efectúe respecto de cargos específicos asociados
a profesionales y técnicos y no en base a las horas de la respectiva dotación.
Analizadas las disposiciones legales antes citadas se colige que de acuerdo
a la normativa que regula la materia la dotación se expresa en un número de horas
cronológicas y no en una nómina de determinados cargos profesionales o técnicos.
a cargos determinados. En efecto, las normas citadas se refieren expresamente a la dotación de horas y no
De esta manera, para efectos de la postulación lo que la ley persigue es una
relación entre la dotación y las horas contratadas a plazo fijo e indefinido las que
pueden ser desglosadas según las distintas categorías funcionarias pero no en base
a cargos específicos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que no
resulta procedente que el llamado a concurso interno dispuesto por la Ley N°21.308
se efectué en relación a cargos determinados de profesionales o técnicos sino que
en base a las horas de la respectiva dotación contratadas a plazo fijo.
Saluda atentamente a Uds.,
DEI
DIRECTOR
☆ PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
N DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Boletin
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo