Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2308/164 de 1998
26 may 1998
Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades.
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Niega lugar a la solicitud de reconsideración de instrucciones impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] con fecha 09.09.97 a la Sra. Luis [nombre reservado].
Texto completo
ORD.: Nº 2308/164
MAT.: Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades.
RDIC.: Niega lugar a la solicitud de reconsideración de instrucciones impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] con fecha 09.09.97 a la Sra. Luis [nombre reservado].
ANT.: 1) Memorándum Nº 182 del 28.11.97 del Sr. Jefe Dpto. Relaciones Laborales.
2) Memo. Nº 159 de 24.10.97 del Sr. Jefe Dpto. Jurídico.
3) Pase Nº 1567 de 14.10.97 de la Sra. Directora del Trabajo. 4) Presentación de la Sra. [nombre reservado] de 10.10.97.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 265.
FECHA: 26/05/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN BERNARDO
Mediante la presentación de antecedente se ha solicitado a este Servicio que deje sin efecto las instrucciones impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] en acta de comparecencia de fecha 09.09.97, en la cual solicita la entrega de antecedentes para los efectos de posibilitar la realización de una revisión contable que efectuaría la comisión de cuentas del Sindicato de Trabajadores Independientes de Transportistas Escolares al período comprendido entre el 01.01.96 y el 30.07.97.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 35 del estatuto del Sindicato de Trabajadores Independientes de Transportistas Escolares dispone:
"En la primera asamblea ordinaria a la elección del directorio, se procederá a designar una comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:
"a) comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
"b) fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales, y
"c) velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día.
"La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea".
De la norma precedentemente transcrita se desprende que en la primera asamblea ordinaria debe resignarse una comisión revisora de cuentas, la cual será independiente del directorio y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea.
De los antecedentes tenidos a la vista aparece que en la primera reunión del año 1997 la asamblea procedió a elegir a la comisión revisora de cuentas del sindicato, la cual quedó conformada por las Sras. Sonia Giacomozzi y Angélica Trujillo y el Sr. José Guerrero. Esta comisión efectuó una revisión de los antecedentes contables del sindicato correspondientes a los años 1996 en su totalidad y hasta abril del año 1997, dejando constancia de ello en el libro de contabilidad del sindicato, sin que aparezca registro o testimonio alguno de la circunstancia de haber sido aprobada esta revisión por la asamblea sindical, cuestión obligatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del estatuto del Sindicato de Trabajadores Independientes de Transportistas Escolares.
Por lo tanto, habida consideración que según el Principio de Autonomía Sindical, vigente en nuestra legislación, corresponde a la propia organización determinar si una investigación como la efectuada en la especie, soluciona las dudas respecto de la contabilidad del Sindicato y teniendo presente que este caso no se ha acreditado la aprobación de la asamblea sindical respecto de la primera investigación efectuada a la directiva, que en su momento integró la señora [nombre reservado]; lo cual, sólo podrá probarse con la constancia correspondiente en el libro de actas de la entidad, debemos concluir que, no existiendo tal certificación, este Servicio se encuentra impedido de rechazar una nueva petición de investigación, solicitada por la Comisión Revisora de cuentas vigente en la organización.
En consecuencia, sobre la base de la disposición estatutaria transcrita y las consideraciones efectuadas, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la solicitud de reconsideración de instrucciones evacuadas por la Fiscalizadora Sra. [nombre reservado] con fecha 09.09.97 a la Sra. [nombre reservado], debiendo procederse en consecuencia a efectuarse la revisión contable requerida.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
dirección trabajo, fiscalizadores, facultades,
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