Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2310/166 de 1998
26 may 1998
Contrato individual Modificaciones.
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
La Empresa "Macsa Impresores S.A.", se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don [nombre reservado] su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91. Reconsidérase Dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.97.
Texto completo
ORD.: Nº2310/166
MAT.: Contrato individual Modificaciones.
RDIC.: La Empresa "Macsa Impresores S.A.", se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don [nombre reservado] su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91.
Reconsidérase Dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.97.
ANT.: Presentación de 22.01.98, de Sr. [nombre reservado], Gerente General, Macsa Impresores S.A.
FUENTES: Código Civil, artículos 1545 y 1564, inciso final.
FECHA: 26/05/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. MACSA IMPRESORES S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, han solicitado reconsideración del Dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.97, que concluye que "la Empresa Macsa Impresores S.A., no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral y por su sola voluntad la distribución de la jornada de trabajo de don [nombre reservado], haciéndole cumplir el denominado "turno de noche".
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91, entre la empresa Macsa S.A. y el Sr. [nombre reservado], establece:
"TERCERO. La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales, las cuales de acuerdo a las necesidades de la Empresa podrán ser de 3 turnos:
"Diurnas: de 07:00 a 15:00 horas
"Diurnas: de 15:00 a 23:00 horas
"Nocturnas: de 23:00 a 07:00 horas
"La interrupción de la jornada de trabajo para colación será de 60 minutos.
"El trabajador se compromete desde ya, y sólo cuando así se lo solicite el empleador a trabajar horas extraordinarias incluso los días domingos y festivos".
De la cláusula contractual precedentemente transcrita se desprende que la jornada de trabajo del dependiente Sr. [nombre reservado] es de 48 horas semanales, la que de acuerdo a las necesidades de la Empresa, puede ser distribuida en tres turnos: dos diurnos, de 07:00 a 15:00 horas y, de 15:00 a 23:00 horas y, uno nocturno de 23:00 a 07:00 horas.
Ahora bien, de los nuevos antecedentes acompañados, en especial tarjetas de reloj control, aparece que el trabajador Sr. [nombre reservado] cumplía sus labores en forma rotativa y alternada en los tres turnos antes señalados.
En estas circunstancias, teniendo presente las consideraciones efectuadas en el párrafo anterior, preciso es sostener que no ha existido por parte de la Empresa Macsa Impresores S.A. una modificación unilateral de la distribución de la jornada de trabajo de don [nombre reservado].
En consecuencia, sobre la base de la disposición contractual citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que esa Empresa se encuentra facultada para exigir al trabajador, don [nombre reservado], cumplir su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91 por ambos.
Reconsidérase dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.97.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Contrato individual; Modificaciones;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 7881/395, de 26.12.1997 · Regla de la conducta Jornada de trabajo. Contrato individual Modificaciones.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 4469/311, de 21.09.1998 · Contrato individual Modificaciones.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
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