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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4469/311 de 1998

21 sep 1998

Contrato individual Modificaciones.

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Deniega solicitud de reconsideración de Ordinario Nº 2.310-166, de 26.05.98, que concluye que la Empresa Macsa Impresores S.A. , se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don [nombre reservado] su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91.

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Texto completo

ORD.: Nº 4469/311

MAT.: Contrato individual Modificaciones.

RDIC.: Deniega solicitud de reconsideración de Ordinario Nº 2.310-166, de 26.05.98, que concluye que la Empresa Macsa Impresores S.A. , se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don [nombre reservado] su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91.

ANT.: Presentación de 03.06.98, de Sr. [nombre reservado]

FUENTES: Código Civil, artículos 1545 y 1564, inciso final.

FECHA: 21/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

S A N T I A G O-

Mediante presentación del antecedentse, ha solicitado reconsideración del Ordinario Nº 2.310-166, de 26.05.98, que concluye que la Empresa Macsa Impresores S.A. , se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don [nombre reservado] su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91, entre la empresa Macsa S.A. y Ud., establece:

TERCERO. La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales, las cuales de acuerdo a las necesidades de la Empresa podrán ser de 3 turnos:

Diurnas: de 07:00 a 15:00 horas

Diurnas: de 15:00 a 23:00 horas

Nocturnas: de 23:00 a 07:00 horas

La interrupción de la jornada de trabajo para colación será de 60 minutos.

El trabajador se compromete desde ya, y sólo cuando así se lo solicite el empleador a trabajar horas extraordinarias incluso los días domingo y festivos .

De la cláusula contractual precedentemente transcrita se desprende que su jornada de trabajo es de 48 horas semanales, la que de acuerdo a las necesidades de la Empresa, puede ser distribuida en tres turnos: dos diurnos, de 07:00 a 15:00 horas y, de 15:00 a 23:00 horas y, uno nocturno de 23:00 a 07:00 horas.

Ahora bien, esta Dirección del Trabajo, teniendo a la vista el informe de fecha 28.08.97, sostuvo que si bien es cierto la distribución de su jornada de trabajo consistía en un sistema de turnos rotativos, no lo era menos que en la práctica, Ud. siempre cumplió sus labores en jornada distribuida de 8:00 a 19:00 hrs. y, eventualmente en el turno de 21:00 a 07:00 hrs.

Conforme a ello se concluyó entonces, que dicha modalidad constituía una estipulación tácita del respectivo contrato de trabajo, que no podía dejarse sin efecto sino por el consentimiento mutuo de las partes o por causas legales de conformidad a lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil, no encontrándose, por ende, facultada la Empresa Macsa Impresores S.A., para modificar unilateralmente y por su sola voluntad la distribución de su jornada de trabajo, haciéndole cumplir el denominado turno de noche .

Con posterioridad, la Empresa solicitó reconsideración del Dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.97, acompañando a su presentación planillas de asistencia correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997 y sus tarjetas de reloj control por el período Enero a Diciembre de 1996 y Enero a Mayo de 1997.

Ahora bien, de tales antecedentes aparece que Ud. ha cumplido sus labores en forma rotativa y alternada en los tres turnos señalados.

En tales circunstancias, se sostuvo que no existió por parte de la Empresa Macsa Impresores S.A. una modificación unilateral de la distribución de su jornada de trabajo, razón por la cual se accedió a la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 7.881-395, de 26.12.92.

Atendido lo expuesto y teniendo presente que no existen nuevos elementos de fondo que permitan desvirtuar la información contenida en las referidas planillas de asistencia y tarjetas de reloj control, no cabe modificar lo resuelto sobre el particular, no procediendo reconsiderar el oficio Nº 2.310-166, de 26.05.98.

En consecuencia, cúmpleme informar a Ud. que se deniega solicitud de reconsideración del ordinario Nº 2.310-166, de 26.05.98, que concluye que la Empresa Macsa Impresores S.A. , se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don [nombre reservado] su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

contrato individual, modificaciones,

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