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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2317/182 de 2000

6 jun 2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Estatuto de Salud.

Sector municipal y públicoAtención primaria de salud

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo es el orga­nismo competente para fis­calizar su cumplimiento e in­terpretar la ley 15.378, espe­cialmente el proceso califica­torio del personal regido por dicho cuerpo legal, en el caso de las entidades adminis­trado­ras de salud municipal a que se refiere la letra b) del artículo 2° de la cita­da ley. Déjase sin efecto los oficios Ord. N° 030-A de 12.01.­2000 y Ord. N° 161 de 03.03.­2000 del Sr. Director Re­gional del Tra­bajo Región del Liber­tador Gene­ral Ber­nardo O'Higgins.

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Texto completo

ORD. Nº 2317/182

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Estatuto de Salud.

RDIC.: La Dirección del Trabajo es el orga­nismo competente para fis­calizar su cumplimiento e in­terpretar la ley 15.378, espe­cialmente el proceso califica­torio del personal regido por dicho cuerpo legal, en el caso de las entidades adminis­trado­ras de salud municipal a que se refiere la letra b) del artículo 2° de la cita­da ley. Déjase sin efecto los oficios Ord. N° 030-A de 12.01.­2000 y Ord. N° 161 de 03.03.­2000 del Sr. Director Re­gional del Tra­bajo Región del Liber­tador Gene­ral Ber­nardo O'Higgins.

ANT.: 1) Pase N° 433 de 09.03.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ord. N° 162 de 03.03.2000, de Sr. Direc­tor Regional del Trabajo Región del Libertador General Bernardo O'Hig­gins.

3) Ord. N° 161 de 03.03.­2000, de Sr. Director Regional del Trabajo Región del Libertador Gene­ral Bernardo O'Higgins. 4) Pre­sentación sin fecha de Sra. The­ddy [nombre reservado].

5) Ord. N° 030-A de 12.­01.2000 de Sr. Director Regional del Trabajo Región del Libertador Gene­ral Ber­nardo O'Higgins. 6) Pre­sentación sin fecha de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:Ley 19.378, artículo 2°, letra b) y 4°, inciso primero.

CONCORDANCIAS:Dictámenes N° 4380 de 28.07.97 y N° 1882/159 de 11.05.2000.

SANTIAGO, 06 de junio de 2000.

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑOR : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS/

Mediante las presentaciones del antecedente 4) y 5), respectivamente, se ha recurrido ante la Dirección del Trabajo, a fin de que se pronuncie respecto de la resolución dictada por la Corporación Municipal de Servicios Públicos traspasados de Rancagua, División de Salud, que rechazó la apelación interpuesta por la Matrona doña [nombre reservado] en contra de la Resolución de la Comisión de Calificación que calificó a dicha funcionaria en LISTA TRES, resolución que considera injusta y arbitraria, según los argumentos que precisó en su momento en el escrito de apelación y ahora en su reclamación ante los Servicios del Trabajo.

Sin embargo, en el Oficio del antecedente 3), el Director Regional del Trabajo desestimó la reclamación ante su instancia y la reposición, en su caso, por considerar que el Servicio carece de facultades para pronunciarse sobre esas presentaciones, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 19.378 rige supletoriamente la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, que en su artículo 156 concede a los funcionarios el derecho a reclamar ante la Contralo­ría General de la República.

En atención a lo anterior, por oficio del antecedente 1° remitió los antecedentes para que la Directora del Trabajo resuelva la reclamación y reposición interpuestas por la funcionaria afectada.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen N° 4380 de 28.07.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto en la respuesta 2) que "La Dirección del Trabajo es el organismo competente para interpretar la ley 15.378, sólo respecto de las entidades administradoras de salud municipal a que se refiere la letra b) del artículo 2° de la citada ley, cuyo personal ejecute personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud" , doctrina que aparece reiterada en dictamen N° 1882/159 de 11.05.­2000.

Ello, porque consecuente con lo resuelto por la Contraloría General de la República en dictamen N° 29730 de 21.09.95 "no compete a este Organismo Contralor la interpretación de las disposiciones laborales del precitado Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ni la fiscaliza­ción de su cumplimiento, cuando éstas se apliquen a servidores que laboren en las entidades de derecho privado a que alude la consulta, debiendo agregarse que en tales casos esas funciones corresponde ejercerlas a la Dirección del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del ramo".

En atención a lo anterior, el Sr. Director Regional del Trabajo requerido por la funcionaria recurrente debió acoger a tramitación la reclamación interpuesta originalmente en su dependencia el 22.12.99, recabar de la Corporación denunciada el informe de rigor sobre la materia y resolver directamente con la jurisprudencia administrativa del Servicio la solicitud de la trabajadora o, en su defecto, haber remitido los antecedentes con el informe corporativo y actuaciones de esa Dirección Regional al Departamento Jurídico, para su estudio y posterior resolución por parte de la suscrita.

Consecuente con ello, el Sr. Director Regional instruirá y resolverá de la manera que corresponde al tenor de lo señalado en este informe, para cuyos efectos se devuelven todos los antecedentes que se adjuntan al presente oficio.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo es el organismo competente para fiscalizar su cumplimiento e interpretar la ley 19.378, especialmente el proceso calificatorio del personal regido por dicho cuerpo legal, en el caso de las antidades administradoras de salud municipal a que se refiere la letra b) del artículo 2° de la citada ley.

Déjase sin efecto los oficios Ord. N° 030-A de 12.01.2000 y Ord. N° 161 de 03.03.2000 del Sr. Director Regional del Trabajo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

competencia dirección trabajo, corporaciones municipales, estatuto salud,

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