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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2434/118 de 1995

17 abr 1995

Dirección del Trabajo Facultades de interpretación.

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

El destino de la indemnización por años de servicio en relación con el haber de la sociedad conyugal se rige por las normas generales prescritas por el Código Civil.

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Texto completo

ORD.: Nº 2434/118

MATERIA: Dirección del Trabajo Facultades de interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: El destino de la indemnización por años de servicio en relación con el haber de la sociedad conyugal se rige por las normas generales prescritas por el Código Civil.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 25.11.94, de doña [nombre reservado].

FUENTES LEGALES: Código Civil, artículos 1725 y siguientes.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 17/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado] 1027, OFICINA 309 TEMUCO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del destino de la indemnización por años de servicio en relación con el haber de la sociedad conyugal.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

La reglamentación básica y fundamental de derecho privado, y a la vez la de mayor amplitud, es el derecho Civil.

Conforme a la exposición doctrinaria, el derecho civil es el derecho privado general "porque rige las relaciones " ordinarias y más generales del ser humano en cuanto tal, " con prescindencia de cualquiera otra circunstancia...", y común "porque todas las relaciones jurídicas privadas de " los hombres que no están disciplinadas por otra rama " especial o autónoma del Derecho, son regidas por el Derecho " Civil...", y "porque sus principios o normas generales " suplen las lagunas o vacíos de las demás ramas del Derecho " Privado cuando ellas no aparecen inspiradas por principios " singulares que contradigan a los del común". (Alessandri, Somarriva y Vodanovic, Derecho Civil, Parte Preliminar y Parte General, Tomo Primero, Ediar, Santiago 1990).

Es propia del derecho civil, entre otras, la normativa que se refiere a la existencia del sujeto considerado singularmente y en sus relaciones de familia, esto es, el derecho de las personas y el derecho de familia.

De consiguiente, corresponde al derecho civil regular el matrimonio y sus efectos en cuanto a los bienes.

Por su parte, el derecho del trabajo, como disciplina especial que rige fundamentalmente las relaciones entre empleadores y trabajadores, se ocupa de la tutela de los derechos propios de su esfera jurídica particular y no del sujeto fuera del ámbito laboral.

Por lo anterior, y atendido que el Director del Trabajo sólo tiene facultades para fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, no compete a este Servicio el análisis de las disposiciones legales civiles aplicables a la situación planteada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el destino de la indemnización por años de servicio en relación con el haber de la sociedad conyugal se rige por las normas generales prescritas por el Código Civil.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

dirección trabajo, facultades interpretación,

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