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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2506/67 de 2005

9 jun 2005

En un establecimiento educacional como un colegio particular, procede la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de reunirse los requisitos legales correspondientes.

Comités paritarios

Lo que resuelve

En un establecimiento educacional como un colegio particular, procede la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de reunirse los requisitos legales correspondientes.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12.542 ( 1200 )/2004

ORD.: Nº 2506/67

MAT.: En un establecimiento educacional como un colegio particular, procede la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de reunirse los requisitos legales correspondientes.

ANT.: 1) Pase Nº 25, de 17.05.2005, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ;

2) Ord. Nº 3709, de 23.11.2004, de Director Regional del Trabajo, Región del Bío Bío.

3) Presentación de 01.09.2004, de Sr. [nombre reservado], por Asociación de Colegios Particulares de la Octava Región.

FUENTES : Código del Trabajo, art. 3º, inciso 3º. Ley Nº 16.744, art. 66, inciso 1º. D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 1º, inciso 1º.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nº 3852/87, de 05.06.1990, y Nº 844/16, de 02.02.1990.

SANTIAGO, 09.06.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARTICULARES DE LA OCTAVA REGION

[domicilio reservado]

CONCEPCION.

Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que los establecimientos de educación como colegios particulares, se encuentran obligados a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Agrega, que no correspondería la constitución de los Comités en tales establecimientos, si la ley 16.744, que obliga a su constitución, se refiere únicamente a industrias o faenas, y solo el reglamento de la disposición de la ley sobre el tema, el decreto supremo Nº 54, de 1968, trata de empresas, faenas, sucursales o agencias, que si bien incluiría a las empresas de servicios, como los colegios, no podría modificar o derogar la ley, por lo que debería primar esta última.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente :

El inciso 1º, del artículo 66 de la ley Nº 16.744, de 1968, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

" En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad , que tendrán las siguientes funciones : "

De la disposición legal citada se desprende que deberá existir uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en toda industria o faena, en la cual trabajen más de 25 personas.

Ahora bien, el inciso 1º, en lo pertinente , del artículo 1º del reglamento del artículo 66 citado, de la ley 16.744, contenido en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala:

" En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

De la norma reglamentaria transcrita se deriva que se constituirán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas, integrados con representantes de los empleadores y de los trabajadores.

Precisado lo anterior, y atendido el tenor de la consulta, si un colegio particular puede ser obligado a constituir Comité Paritario, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 3852/87, de 05.06.1990, expresa que las normas sobre tales Comités Paritarios " alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se dediquen, sea industria, comercio, servicios , etc.

De este modo, un establecimiento educacional, que sería empresa desde el punto de vista de la legislación laboral y de seguridad social, cuyo objeto es impartir enseñanza y por ende prestar un servicio, se encontraría afecto a las disposiciones en comento que le obligarían a constituir los mencionados Comités, de reunir los demás requisitos legales y reglamentarios.

En efecto, de acuerdo a la misma doctrina, un establecimiento educacional reúne las condiciones de empresa , si se atiende al concepto de ésta del artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo :

" Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada."

Del precepto legal antes transcrito se infiere, que en el ámbito de la legislación laboral y de seguridad social, el término empresa comprende los siguientes elementos :

Una organización de personas y de elementos materiales e inmateriales ;

Una dirección bajo la cual se ordenan estas personas y elementos ;

La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico, y

d) Que esta organización esté dotada de una individualidad legal determinada.

De esta suerte, si un colegio particular reúne los elementos antes detallados forzoso sería concluir que se trata de empresa para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, que presta servicios, por lo que le sería aplicable la norma reglamentaria en estudio, que se remite a

toda empresa, incluidas las de servicios, para obligarla a constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad.

Ahora, en cuanto a lo aseverado en la presentación, en orden a que la Dirección se encontraría impedida de dar aplicación a la disposición reglamentaria citada, del decreto supremo Nº 54, por exceder los términos del artículo 66 de la ley 16.744, que solo se refiere a industria o faena y no a toda empresa, faena, sucursal o agencia , cabe expresar que el artículo 88, inciso 1º de la Constitución Política de 1980, en lo que interesa, dispone :

" En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que , en conformidad a la ley , deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer ; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados&"

De este modo, si el D.S. Nº 54 de 1969, que en su artículo 1º establece que toda empresa, faena, sucursal o agencia que reúna más de 25 trabajadores debe constituir un Comité Paritario, ha sido sometido a control de legalidad por la Contraloría General de la República, y tomado de razón porque se encontraría conforme a la ley, mal podría este Servicio dejar de aplicarlo, careciendo de competencia para pronunciarse sobre su legalidad, sin incurrir en infracción del artículo 7º de la misma Constitución Política.

Por otra parte, corresponde precisar que el término faena, utilizado por el artículo 66 de la ley 16.744, en la que también deben constituirse Comités Paritarios , tiene como acepción de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, " cosa que se ha de hacer ; trabajo corporal; trabajo mental; quehacer," por lo que toda entidad que tenga por objeto cosas que se ha de hacer, o un quehacer, podría considerarse obligada a la constitución de los Comités, aún cuando no sea industria, como se desprende del mismo artículo 66 de la ley 16.744 comentado. Lo anterior permitiría concluir que en toda faena, entendida como cosa que se ha de hacer, sea trabajo corporal o mental o quehacer en general, que reúna los requisitos legales, deben constituirse aquellos Comités, coincidentemente como lo establecen la ley 16.744 y el reglamento decreto supremo Nº 54, ya analizados, sin que hubiere contradicción entre ellos.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales y reglamentaria citadas, cúmpleme informar a Ud. que en un

establecimiento educacional como un colegio particular, procede la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de reunirse los requisitos legales correspondientes.

Saluda a Ud.

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JDM/jdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletin

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis.

Comités Paritarios. Procedencia. Colegios Particulares.

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.