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ORD. N°844/16
Corporación Municipal; Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- codigo civil, articulo 20
- decreto supremo 30 de 1988
- decreto supremo 54, de 1969
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- dictamen 3181/48, 21.04.1989
- dictamen 538/13 de 19.01.1989
- dictamen 844/16 de 02.02.1990
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
~
K. 16482(999)/89:;
K. 13966(829)/89
~o
r.f.._
- ORO.
N1!_-=0~8::.....:'4=-4=--___.:./_ _
1 _G~_ _ /
MAl.:
Los establecimientos educacio
nales, de salud y otros, admT
nistrados por la Empresa Cor~
poración de Desarrollo Comu-nal de Quinta Normal constitu
yen faenas de la misma, de ma
nera que respecto de cada uno
de ellos resulta aplicable la
exigencia prevista por el decreto Nº 54, de 1969, en cuan
to a la constitución de Comi~
tés Paritarios de Higiene y Seguridad, en la medida que concurran los requisitos exigidos por el legislador para
ta 1 efecto.
ANT.: 1) Pase Nº 0916, de 18.12.89,
Sr. Subdirector del TrabaJo.
2) Presentación de 12.12.89,Sr. Luis Marin Olmo, Gerente
General Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Nor-mal.
\
}
FUENTES:
D.S. Nºs. 54, de 1969 y 30, de 1988, del Ministerio del TrabaJO y Previsión Social, Subsecretaria de PreviSión So
e I a 1.
Código Civil, arts. 19 y 20.
CONCORDANCIAS:
Dictamenes Nºs. 538/013 y
3181/048, de 19.01 y 21.04.89, respectivamente.
SANTIAGO, '._ 2 FEB l!l!:JI¡
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. LUIS MARIN OLMO
GERENTE GENERAL DE CORPORACION COMUNAL
DE DESARROLLO QUINTA NORMAL
CARRASCAL Nº 4447
S A N T I A G O/
Mediante presentación citada en el
antecedente, ha
solicitado de esta Dirección un pronunciam1en
to acerca de la procedencia de constituir Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad en cada uno de los liceos, escuelas, consultorios, etc. administrados por la Corporación Comunal de Desarro
llo de Quinta Normal o, SI por el contrario, bastaria en tal ca~
2
so con la creación de un solo Comité Corporativo, Integrado por representantes de todos los servicios administrativos de esa Enti
dad.
mar a Ud. lo Siguiente:
Sobre el particular, cúmpleme Infor-
El articulo 1º del decreto supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del TrabaJO y PreviSión Social, -Subsecretaria de Previsión Social, modificado por el decreto su-premo Nº 30, de 1988, del mismo Ministerio dispone·
'' En toda empresa, faena, sucursal o
agencia en que trabaJen m~s de 25 personas se organizar~n Comi
tés Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por represen~
tantes patronales y representantes de los trabaJadores, cuyas decisiones, adoptadas en el eJercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, ser~n obligatorias para la empresa y los trabaJadores.
'' SI la empresa tuviere faenas, su-'' cursales o agencias distintas, entre si, en el mismo o en dife'' rentes lugares, en cada una de ellas deber~ organizarse un Comi
'' té Paritario de Higiene y Seguridad.
'' Corresponder~ al Inspector del -11
TrabaJO respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no'' que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.''
Del an~lisis de la norma antes trans
crita es posible Inferir que las modificaciones Introducidas por
el aludido texto legal determinan que las normas sobre Comités Panitarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera
sea su naturaleza JUridica y la actiVIdad a que se dediquen, sea
Industria, comercio, serviCIO, etc.
Asimismo, se Infiere que en toda empresa,faena, sucursal o agencia en que trabaJen m~s de 25 personas se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y SI la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el
mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deber~ organi
zarse un Comité, correspondiendo al Inspector del TrabaJO resol-~
ver, en caso de duda, SI procede o no la constitución de tales Co
mi tés.
Precisado lo anterior y a obJeto de
resolver la consulta planteada se hace necesario determinar, en definitiva, SI los establecimientos educacionales, de salud y
otros, administrados por la Empresa Corporación Comunal de Desarrollo Social de Quinta Normal, constituyen o no agencias, sucur
sales o faenas de la misma.
Para tal efecto, cabe recurrir a las
normas de hermenéutica legal contenidas en los articules 19 y 20
del Código CIVIl, conforme a la primera de las cuales "cuando el
'' sentido de la ley es claro, no se desatender~ su tenor literal,
11
a pretexto de consultar su espiritu", agregando la segunda que
'' las palabras de la ley se entender~n en su sentido natural y ob
'' vio, según el uso general de las mismas palabras.''
Al respecto, la JUrisprudencia ha
sostenido Invariablemente que ''el sentido natural y obvio'' es
3
aquel que a las palabras da el D1cc1onar1o de la Real Academ1a Española, según el cual "agenc1a" s1gn1f1ca "sucursal o delegae16n subord1nada de una empresa''. A su vez, ''sucursal'' s1gn1f1ca ''esta
"blec1m1ento que, s 1tuado en d 1st 1nto 1ugar que 1a centra 1 de 1a
"cual depende, desempeña las m1smas func1ones que ésta."
Por su parte, el menc1onado d1cc1onar1o def1ne la ''faena'' como ''trabaJo corporal'' o ''trabaJo mental'',de lo que se desprende que toda labor, sea fis1ca o 1ntelectual, const1tuye una faena.
Apl1cando lo expuesto en p~rrafos pre
cedentes a la espec1e, pos1ble es af1rmar que cada uno de los esta
blec1m1entos a que se ref1ere la consulta planteada pueden JUr1dl7
camente cal1f1carse como faenas de la Empresa de que se trata,
atend1do que en cada uno de ellos se eJecuta un trabaJO ya sea f1Slco o 1ntelectual, deb1damente
1nd1V1dual1zado dentro de la organ1zac16n global de la Empresa.
Resuelto entonces que cada uno de los
establec1m1entos a que se alude en la presentac16n en an~l1s1s
const1tuye una faena de la Empresa Corporac16n de Desarrollo Comunal de Qu1nta Normal y de conform1dad a lo dlspuesto por el articulo 1º del decreto Nº 54 de 1969, en su texto flJado por el decre
to supremo Nº 30, no cabe s1no conclu1r que en cada ~no de ellos 7
deber~n const1tu1rse Com1tés Par1tar1os de H1g1ene y Segur1dad, en
la med1da que laboren m~s de 25 trabaJadores.
En consecuenc1a, sobre la base de las
d1spos1c1ones legales y cons1derac1ones formuladas, cumplo con lnformar a Ud. que los establec1m1entos educac1onales, de salud y
otros, adm1n1strados por la Empresa Corporac16n de Desarrollo Comu
nal de Qu1nta Normal const1tuyen faenas de la m1sma, resultando apl1cables respecto de cada uno de ellos la ex1genc1a prev1sta por
el decreto N!! 54, de 1969, mod1f1cado por el decreto supremo Nº 30,
de 1988, en cuanto a la const1tuc16n de Com1tés Par1tar1os de Hl-glene y Segur1dad, en la med1da que concurran los requ1s1tos ex1g1
dos por el leg1slador para tal efecto.
Saluda a Ud.,
SQUEZ GARCIA
DEL TRABAJO
<Jj
SMS/prc
D1str1buC16n:
Jurid1co
Partes
Control
Boletin
M1n1ster1o
O.R.T. Stgo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
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K. 16482(999)/89:;
K. 13966(829)/89
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MAl.:
Los establecimientos educacio
nales, de salud y otros, admT
nistrados por la Empresa Cor~
poración de Desarrollo Comu-nal de Quinta Normal constitu
yen faenas de la misma, de ma
nera que respecto de cada uno
de ellos resulta aplicable la
exigencia prevista por el decreto Nº 54, de 1969, en cuan
to a la constitución de Comi~
tés Paritarios de Higiene y Seguridad, en la medida que concurran los requisitos exigidos por el legislador para
ta 1 efecto.
ANT.: 1) Pase Nº 0916, de 18.12.89,
Sr. Subdirector del TrabaJo.
2) Presentación de 12.12.89,Sr. Luis Marin Olmo, Gerente
General Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Nor-mal.
\
}
FUENTES:
D.S. Nºs. 54, de 1969 y 30, de 1988, del Ministerio del TrabaJO y Previsión Social, Subsecretaria de PreviSión So
e I a 1.
Código Civil, arts. 19 y 20.
CONCORDANCIAS:
Dictamenes Nºs. 538/013 y
3181/048, de 19.01 y 21.04.89, respectivamente.
SANTIAGO, '._ 2 FEB l!l!:JI¡
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. LUIS MARIN OLMO
GERENTE GENERAL DE CORPORACION COMUNAL
DE DESARROLLO QUINTA NORMAL
CARRASCAL Nº 4447
S A N T I A G O/
Mediante presentación citada en el
antecedente, ha
solicitado de esta Dirección un pronunciam1en
to acerca de la procedencia de constituir Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad en cada uno de los liceos, escuelas, consultorios, etc. administrados por la Corporación Comunal de Desarro
llo de Quinta Normal o, SI por el contrario, bastaria en tal ca~
2
so con la creación de un solo Comité Corporativo, Integrado por representantes de todos los servicios administrativos de esa Enti
dad.
mar a Ud. lo Siguiente:
Sobre el particular, cúmpleme Infor-
El articulo 1º del decreto supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del TrabaJO y PreviSión Social, -Subsecretaria de Previsión Social, modificado por el decreto su-premo Nº 30, de 1988, del mismo Ministerio dispone·
'' En toda empresa, faena, sucursal o
agencia en que trabaJen m~s de 25 personas se organizar~n Comi
tés Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por represen~
tantes patronales y representantes de los trabaJadores, cuyas decisiones, adoptadas en el eJercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, ser~n obligatorias para la empresa y los trabaJadores.
'' SI la empresa tuviere faenas, su-'' cursales o agencias distintas, entre si, en el mismo o en dife'' rentes lugares, en cada una de ellas deber~ organizarse un Comi
'' té Paritario de Higiene y Seguridad.
'' Corresponder~ al Inspector del -11
TrabaJO respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no'' que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.''
Del an~lisis de la norma antes trans
crita es posible Inferir que las modificaciones Introducidas por
el aludido texto legal determinan que las normas sobre Comités Panitarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera
sea su naturaleza JUridica y la actiVIdad a que se dediquen, sea
Industria, comercio, serviCIO, etc.
Asimismo, se Infiere que en toda empresa,faena, sucursal o agencia en que trabaJen m~s de 25 personas se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y SI la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el
mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deber~ organi
zarse un Comité, correspondiendo al Inspector del TrabaJO resol-~
ver, en caso de duda, SI procede o no la constitución de tales Co
mi tés.
Precisado lo anterior y a obJeto de
resolver la consulta planteada se hace necesario determinar, en definitiva, SI los establecimientos educacionales, de salud y
otros, administrados por la Empresa Corporación Comunal de Desarrollo Social de Quinta Normal, constituyen o no agencias, sucur
sales o faenas de la misma.
Para tal efecto, cabe recurrir a las
normas de hermenéutica legal contenidas en los articules 19 y 20
del Código CIVIl, conforme a la primera de las cuales "cuando el
'' sentido de la ley es claro, no se desatender~ su tenor literal,
11
a pretexto de consultar su espiritu", agregando la segunda que
'' las palabras de la ley se entender~n en su sentido natural y ob
'' vio, según el uso general de las mismas palabras.''
Al respecto, la JUrisprudencia ha
sostenido Invariablemente que ''el sentido natural y obvio'' es
3
aquel que a las palabras da el D1cc1onar1o de la Real Academ1a Española, según el cual "agenc1a" s1gn1f1ca "sucursal o delegae16n subord1nada de una empresa''. A su vez, ''sucursal'' s1gn1f1ca ''esta
"blec1m1ento que, s 1tuado en d 1st 1nto 1ugar que 1a centra 1 de 1a
"cual depende, desempeña las m1smas func1ones que ésta."
Por su parte, el menc1onado d1cc1onar1o def1ne la ''faena'' como ''trabaJo corporal'' o ''trabaJo mental'',de lo que se desprende que toda labor, sea fis1ca o 1ntelectual, const1tuye una faena.
Apl1cando lo expuesto en p~rrafos pre
cedentes a la espec1e, pos1ble es af1rmar que cada uno de los esta
blec1m1entos a que se ref1ere la consulta planteada pueden JUr1dl7
camente cal1f1carse como faenas de la Empresa de que se trata,
atend1do que en cada uno de ellos se eJecuta un trabaJO ya sea f1Slco o 1ntelectual, deb1damente
1nd1V1dual1zado dentro de la organ1zac16n global de la Empresa.
Resuelto entonces que cada uno de los
establec1m1entos a que se alude en la presentac16n en an~l1s1s
const1tuye una faena de la Empresa Corporac16n de Desarrollo Comunal de Qu1nta Normal y de conform1dad a lo dlspuesto por el articulo 1º del decreto Nº 54 de 1969, en su texto flJado por el decre
to supremo Nº 30, no cabe s1no conclu1r que en cada ~no de ellos 7
deber~n const1tu1rse Com1tés Par1tar1os de H1g1ene y Segur1dad, en
la med1da que laboren m~s de 25 trabaJadores.
En consecuenc1a, sobre la base de las
d1spos1c1ones legales y cons1derac1ones formuladas, cumplo con lnformar a Ud. que los establec1m1entos educac1onales, de salud y
otros, adm1n1strados por la Empresa Corporac16n de Desarrollo Comu
nal de Qu1nta Normal const1tuyen faenas de la m1sma, resultando apl1cables respecto de cada uno de ellos la ex1genc1a prev1sta por
el decreto N!! 54, de 1969, mod1f1cado por el decreto supremo Nº 30,
de 1988, en cuanto a la const1tuc16n de Com1tés Par1tar1os de Hl-glene y Segur1dad, en la med1da que concurran los requ1s1tos ex1g1
dos por el leg1slador para tal efecto.
Saluda a Ud.,
SQUEZ GARCIA
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