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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2630/148 de 1999

20 may 1999

Dirección del trabajo Competencia servicios municipalizados.

Sector municipal y público

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

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Texto completo

ORD.: Nº 2.630/148

MAT.: Dirección del trabajo Competencia servicios municipalizados.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Ord. Nº360, de 02.03.99, de Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

2) Ord. Nº206, de 01.02.99, de Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

3) Informe de 12.02.99, de Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

FUENTES: D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Ord. 1267/070, de 09.03.99; Ord. 4085/121, de 10.06.91; Ord. 1831/115, de 20.04.93.

FECHA: 20/05/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

JUEZ SUBROGANTE

JUZGADO DE LETRAS LA CALERA

Mediante presentación del antecedente Nº 1, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la naturaleza del vínculo jurídico que ligaba al Sr. Samuel Riquelme Cortéz con la Ilustre Municipalidad de La Calera, para ser presentado en la causa Rol Nº 9384, seguida ante el Juzgado de Letras de La Calera.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes Nºs 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las corporaciones a que se refiere el D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.

Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen Nº 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la municipalidad.

Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 4085/121, de 10.06.91 y 1831/115, de 20.04.93 que "la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".

De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, posible es afirmar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

competencia dirección trabajo, servicios municipalizados,

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