Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2679/213 de 2000
3 jul 2000
Remuneraciones pagadas; Finiquito; Indemnización
Remuneraciones y beneficiosFiniquitoIndemnizaciones
Lo que resuelve
Resulta indebido que A.F.P. Provida comprometa a futuro derechos irrenunciables e impute remuneraciones pagadas a los beneficios que constan en un finiquito, sin perjuicio que pueda hacerse efectiva válidamente esta imputación sobre las sumas provenientes de una indemnización meramente convencional, la que naturalmente excederá del mínimo básico legal del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD. Nº2679/213
MAT.: Remuneraciones pagadas; Finiquito; Indemnización;
ANT.: Resulta indebido que A.F.P. Provida comprometa a futuro derechos irrenunciables e impute remuneraciones pagadas a los beneficios que constan en un finiquito, sin perjuicio que pueda hacerse efectiva válidamente esta imputación sobre las sumas provenientes de una indemnización meramente convencional, la que naturalmente excederá del mínimo básico legal del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.
ANT.: Presentación de Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Provida, de 15.02.2000.
FUENTES: Codigo del Trabajo, articulo 5°, inciso1°
CONCORDANCIAS: Dictamen N°1508/55, 22.02.1991
SANTIAGO, 03 DE JULIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
A.F.P. PROVIDA
Mediante la presentación citada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre la validez de una cláusula contractual que dispone el descuento, desde los finiquitos, de la cantidad denominada "remuneración anticipada" o "anticipo transitorio", ya percibido por un dependiente de AFP Provida.
En efecto, esta cláusula contractual, incorporada a un anexo del contrato de trabajo, dispone el pago por única vez, de un anticipo en dinero "durante los meses segundo al octavo posteriores a la fecha de inicio de vigencia del citado anexo de contrato", con la mención especial que, "los anticipos que se pactan en este contrato serán imputados a la eventual indemnización por término de contrato, a bonos o premios que se establezcan en el futuro o a cualquier haber generado por el trabajador, según se decida por la empresa".
Sobre la materia, cabe precisar en primer término que "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo" (artículo 5º inciso 1º del Código del Trabajo). Complementariamente y para darle real eficacia a esta disposición legal, la jurisprudencia ha dejado establecido que es indebida la renuncia anticipada de derechos, la que incluida en los contratos individuales de trabajo o instrumentos colectivos, vuelve ineficaz e ilusoria la irrenunciabilidad de derechos y, por añadidura, el carácter esencialmente protector de la ley laboral (dictamen Nº 1508/55, de 22.02.91). En el mismo sentido pero bajo la noción genérica de compromisos a futuro, esta Dirección específicamente ha objetado la tendencia a disponer anticipada e indebidamente de la indemnización legal por término de contrato de trabajo, al sostener que "estas indemnizaciones tienen por finalidad principal contribuir al sustento del trabajador y su familia en los casos de pérdida del trabajo, propósito que se vería desvirtuado si los organismos del trabajo y previsión de la Administración validan y legitiman los actos y convenciones destinados a comprometer a futuro la mera expectativa al derecho a indemnización del trabajador, desmintiendo y anulando el rol específicamente protector de estas instituciones". (Oficio Ordinario Nº 401, de 20.01.99, de la señora Director del Trabajo dirigido al señor Superintendente de Seguridad Social).
En estas condiciones, resulta evidente que la cláusula contractual que se examina en lo fundamental está reñida con estos criterios jurídicos aceptados, desarrollados y aplicados institucionalmente por esta Dirección del Trabajo. No obstante, es válida esta cláusula en todo aquello que las partes libremente pudieron disponer, esto es y desde luego, respecto a las sumas que excedan el monto mínimo básico legal para el cálculo de la indemnización legal por término del contrato de trabajo, que de acuerdo al inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones de derecho precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que resulta indebido que AFP Provida comprometa a futuro derechos irrenunciables e impute remuneraciones pagadas a los beneficios que constan en un finiquito, sin perjuicio que pueda hacerse efectiva válidamente esta imputación sobre las sumas provenientes de una indemnización meramente convencional, la que naturalmente excederá del mínimo básico legal del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DIRECTORA DEL TRABAJO
Dictamen Nº 1508/55, de 22.02.91.
Código del Trabajo, artículo 5º, inciso 1º.
DIRECTORA DEL TRABAJO
Remuneraciones pagadas; Finiquito; Indemnización;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1508/55 de 22.02.1991
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 6178, de 29.12.2016 · Estatuto Docente; Extensiones horarias; Cláusula tácita
- Ord. N° 2228, de 16.06.2014 · Contrato individual de trabajo; Cláusulas; Bonos; Remuneración Variable
- Dictamen N° 3012/56, de 17.07.2008 · Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones.
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021
Remuneraciones docentes.
Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999
Cláusula tácita Remuneraciones.
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.
Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002
Comisión. Derecho. Nacimiento.
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…