Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3012/56 de 2008
17 jul 2008
Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones.
Contrato, cláusulas y modificacionesRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
L a cláusula del modelo de contrato de trabajo tenido a la vista , suscrito por AFP Planvital como empleador , que se reserva la facultad de otorgar , suspender y modificar a su entero arbitrio incentivos adicionales a la remuneración pactada , y en la cual el trabajador figura reconociendo que éstos no revisten la forma de una cláusula tácita, significa renunciar anticipadamente a derechos laborales e incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo que transgrede los artículos 5° inciso 2° y 10 N°4 del Código del Trabajo.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.3160(444)/2008
ORD.: Nº 3012/056
MAT.: Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones.
RDIC.: L a cláusula del modelo de contrato de trabajo tenido a la vista , suscrito por AFP Planvital como empleador , que se reserva la facultad de otorgar , suspender y modificar a su entero arbitrio incentivos adicionales a la remuneración pactada , y en la cual el trabajador figura reconociendo que éstos no revisten la forma de una cláusula tácita, significa renunciar anticipadamente a derechos laborales e incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo que transgrede los artículos 5° inciso 2° y 10 N°4 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones Jefatura de Unidad, de 17.06.2008
2) Carta de AFP Plan Vital, de 08.05.2007.
3) Ordinario N°473, de 04.04.2008, de IPT Santiago.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 5° inciso 2° y 10 N°4.
CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs 4864/275, de 20.09.99, 2679/213, 03.07.2000, y 1470/70, de 18.04.2001.
SANTIAGO, 17.07.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
SANTIAGO/
Esa Inspección consulta sobre la legalidad de una cláusula de un contrato de trabajo que confiere beneficios a "entero arbitrio" del empleador. Consta además, la comparecencia de dos dirigentes sindicales de AFP Magíster y de AFP Planvital consultando sobre la materia, los que plantean que "en nuestros contratos de trabajo existe una cláusula que señala que los premios o beneficios recibidos por los trabajadores por cierto tiempo, no pasarán a ser parte de los contratos de trabajo".
Específicamente, se ha tenido a la vista el contrato de trabajo celebrado entre AFP Planvital y el señor Ricardo Contreras López, de fecha 05.04.2006, en el cual consta la siguiente cláusula:
" OCTAVA: Incentivos".
"El trabajador reconoce expresamente en este acto que cualquier incentivo adicional a los pactados que la administradora le conceda, no reviste la forma de una cláusula tácita y se entenderá conferido a título de mera liberalidad, sin conferirle derecho futuro alguno. La administradora podrá otorgarlo, suspenderlo o modificarlo a su entero arbitrio".
Requerido el informe de rigor a AFP Planvital, ésta, entre otros conceptos que constan en documento de antecedente 1), expresa que "los premios no forman parte de la remuneración ordinaria, revisten el carácter de una recompensa adicional, y por lo demás esporádica, especialmente en localidades del país que presentan menor cantidad de afiliados".
Desde luego, una cláusula de este tenor -como se explicará en detalle- pretende indebidamente servir de antecedente o título a una renuncia anticipada de derechos que tienen la naturaleza de irrenunciables, y además, vulnera el principio de certeza de las remuneraciones.
En otros términos, se está en presencia de una norma convencional ilegal que vulnera directamente los artículos 5° inciso 2° y 10 N°4 del Código del Trabajo.
En efecto, el citado artículo 5° inciso 2°, establece:
"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".
Como lo explica la doctrina, la irrenunciabilidad de los derechos laborales forma parte de la esencia protectora del Derecho del Trabajo, toda vez que si la parte más débil y subordinada de la relación laboral pudiera legal y libremente renunciar a sus derechos, esta rama especial del Derecho perdería todo sentido y no tendría razón de ser.
Más aún, el hecho que el trabajador reconozca contractual y expresamente que cualquier incentivo adicional no reviste la forma de una cláusula tácita -como lo señala el contrato tenido a la vista- implica renunciar anticipadamente a incentivos y premios que, aunque no habiéndose especificado en sus detalles ni escriturado en el contrato de trabajo, sin embargo el empleador los ha otorgado siempre y en forma reiterada en el tiempo.
Efectivamente, esta renuncia priva al trabajador de derechos que forman parte de su patrimonio en virtud de la doctrina de la cláusula tácita, que ha desarrollado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección y que ha sido acogida por los Tribunales de Justicia, la que significa -esencialmente- que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N°4864/ 275, de 20.09.99).
Y sobre lo indebido de la renuncia anticipada a estos derechos así adquiridos, esta Dirección lo ha destacado en estos términos: "para darle real eficacia a esta disposición legal -actual artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo- la jurisprudencia ha dejado establecido que es indebida la renuncia anticipada de derechos ,la que incluida en los contratos individuales de trabajo o instrumentos colectivos, vuelve ineficaz e ilusoria la irrenunciabilidad de derechos y, por añadidura, el carácter esencialmente protector de la ley laboral" (Dictamen Nº2679/213, de 03.07.2000).
Así entonces, conforme a lo visto, adolece de ilegalidad la cláusula del contrato de trabajo examinada que contiene tal renuncia anticipada de derechos.
Por otra parte , sobre la seguridad jurídica en materia de remuneraciones , el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo precisa:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:"
"4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada".
Desde luego es notorio, que no resulta posible compatibilizar la certeza de la remuneración a que se orienta el sentido de esta norma, con el tenor literal de la cláusula transcrita, la que simplemente - al referirse a cualquier incentivo adicional que reciban los trabajadores - precisa que: "La Administradora podrá otorgarlo, suspenderlo o modificarlo a su entero arbitrio".
En reiteradas oportunidades esta Dirección se ha referido a esta materia, pronunciándose en el sentido que "una de las finalidades del artículo 10 del Código del Trabajo es imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente los términos básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona de su empleador, lugar de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración y jornada de trabajo" (Dictamen N° 1470/70, de 18.04.2001).
En consecuencia, sobre la base de las normas precedentes y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a Ud. que la cláusula del modelo de contrato de trabajo tenido a la vista, con el logo de AFP Planvital, que reserva al empleador la facultad de otorgar, suspender y modificar a su entero arbitrio incentivos adicionales a la remuneración pactada, y en la cual el trabajador figura reconociendo que éstos no revisten la forma de una cláusula tácita, significa renunciar anticipadamente a derechos laborales e incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo que transgrede los artículos 5° inciso 2° y 10 N° 4 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/RGR/rgr
Distribución:
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- Deptos. D.T.
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- XIII Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- DRT Región Metropolitana
- AFP Planvital
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Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1470/70, de 18.04.2001 · Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Legalidad de Cláusula.
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