Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2798/141 de 1995
5 may 1995
Contrato individual Contrato por obra o faena Concepto.
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Los contratos individuales que celebra la Empresa de Transportes Cordillera Ltda. y los trabajadores que se desempeñan como choferes en virtud del contrato A1G-058-0, que dicha Empresa suscribió con Codelco Chile-División Andina, revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
Texto completo
ORD.: Nº2798/141
MATERIA: Contrato individual Contrato por obra o faena Concepto.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los contratos individuales que celebra la Empresa de Transportes Cordillera Ltda. y los trabajadores que se desempeñan como choferes en virtud del contrato A1G-058-0, que dicha Empresa suscribió con Codelco Chile-División Andina, revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 175, de 17.02.95, Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Los Andes.
2) Presentación de 03.02.95, Sres. Dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Empresa Transportes Cordillera Ltda.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 159 Nº 5 y 305 Nº 1. ..CONC:
Dictámenes Nºs. 938-27, de 30.01.91 y 2.533-154, de 20.05.93.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 05/05/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA TRANSPORTES CORDILLERA LTDA.
[domicilio reservado], SAN ESTEBAN LOS ANDES
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si resulta jurídicamente procedente que la Empresa de Transportes Cordillera Ltda. y los trabajadores que se desempeñan como choferes en virtud del contrato A1G-058-0 que dicha Empresa celebrara con Codelco Chile-División Andina, suscriban contratos de trabajo por obra o faena determinada.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La normativa laboral vigente no reglamenta expresamente el contrato por obra o faena determinada, pero reconoce su existencia en diversos preceptos, tales como, los artículos 159 Nº 5 y 305 Nº 1 del Código del Trabajo.
De lo expuesto anteriormente, aparece que en nuestro ordenamiento laboral se contempla la existencia de un contrato de trabajo que se celebra para la ejecución de una obra o faena determinada y que puede terminar por la conclusión del trabajo o servicio específico que constituía el objeto mismo del contrato.
Ahora bien, este Servicio en forma reiterada y uniforme ha sostenido que lo que caracteriza esencialmente a un contrato por obra o faena, es que las partes al momento de suscribirlo convienen de antemano su duración, no teniendo las mismas, sin embargo, certeza respecto del día en que dicha obra o faena va concluir y, por ende, la fecha cierta de término del respectivo contrato.
En la especie, de acuerdo al contrato individual tenido a la vista, en la cláusula primera, inciso 1º, aparece que "el " trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de CHOFER, en " los vehículos que la empresa le asigne para dar cumplimiento " al contrato A1G-058-0 de fecha 06 de agosto de 1990, a que " se alude en la cláusula DECIMO SEXTO del " presente contrato " de trabajo".
Por su parte, en la cláusula decimosexta del contrato individual en referencia se establece que el mismo " terminará sin perjuicio de las demás causales de término y " de caducidad establecidas en la Ley Nº 19.010 y demás leyes " que sean pertinentes, cuando concluya el trabajo o servicio " que dió origen al contrato".
Asimismo, en dicha estipulación se señala que " Debe " entenderse entre otros casos, concluido el trabajo o " servicio que dio origen al contrato, cuando por " circunstancias del vencimiento del plazo original o " adelantado-o de sus prórrogas-convenido en la cláusula " Quinta del contrato A1G-058-0 del 06 de agosto de 1990, que " Transportes Cordillera Limitada celebró con Codelco Chile-" División Andina, ya no exista obligación de transporte, " conforme a tal contrato y para el cumplimiento de él; " ratificando las partes, trabajador y empleador que el " presente contrato ha sido suscrito específica, exclusiva y " expresamente con el trabajador, para la ejecución del " servicio de chofer en los vehículos que la Empresa de " Transportes Cordillera Limitada le haya asignado para " trasladar al personal de Codelco Chile-División Andina " según servicio determinado por el contrato A1G-058-0 ya " indicado".
Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes acompañados por los recurrentes, se ha podido constatar que en anexo al contrato individual de trabajo en referencia, los respectivos trabajadores declararon conocer y acatar la cláusula quinta del contrato A1G-058-0, señalando que la misma la tuvieron a la vista con anterioridad a la firma del contrato individual de trabajo, estipulación ésta conforme a la cual el plazo de ejecución sería de 5 años a partir del 01.04.91, estableciéndose expresamente que la División Andina, se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato A16-058-0, en los términos y con los efectos que la misma se indican.
Se agrega, en el documento de declaración de conocimiento y aceptación por parte de los trabajadores de la referida cláusula quinta del contrato celebrado entre la Empresa Codelco Chile y División Andina, que las partes, esto es, empleador y trabajador están de acuerdo que dicha División también se reserva la facultad de ampliar o disminuir el plazo de vigencia del aludido contrato, facultad ésta a la que se ceñirán las mismas.
El análisis conjunto de ambas cláusulas y de los antecedentes reunidos en torno al caso en análisis, nos indica que la Empresa de Transportes Cordillera Limitada y los choferes de que se trata, convinieron un contrato por plazo indeterminado, esto es, un contrato por obra o faena determinada, por cuanto manifestaron expresamente su voluntad en el sentido que el contrato de trabajo que los vincula ha sido suscrito para prestar servicios en virtud del contrato A1G-058-0 de 06.08.90, que la Empresa celebró con Codelco Chile-División Andina, pactando, también, expresamente, que dicho contrato expiraría una vez concluido el trabajo que dió origen al mismo.
Corrobora la afirmación anterior, el hecho de que los contratantes en la cláusula décimosexta del contrato de trabajo convinieran específicamente cuándo debía entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dió origen al contrato, señalando expresamente que tal efecto se produciría por el vencimiento del plazo original o adelantado o de sus prórrogas, pactado en la cláusula quinta del contrato A1G-058-0, de 06.08.90, celebrado entre la Empresa de Transportes Cordillera Limitada y la División Andina, dejándose, asismismo, expresa constancia que el contrato que los vincula se ha suscrito específica, exclusiva y expresamente para la ejecución del servicio de chofer en los vehículos que la Empresa asigne para dar cumplimiento al contrato A16-058-0 que ésta suscribiera con la División Andina de Codelco Chile.
Como es dable apreciar, lo expuesto en los párrafos anteriores permiten concluir que las partes contratantes convinieron un contrato de plazo indeterminado, toda vez, que, como ya se expresara, no pactaron su duración por un período determinado, estableciéndose, por el contrario, que el contrato terminaría una vez que concluya el trabajo o servicio que dió origen al contrato, esto es, según lo convinieran expresamente, cuando venza el plazo original o las prórrogas del contrato A1G-058-0 que la Empresa celebró con Codelco Chile Limitada, lo cual implica que no existe una fecha precisa de terminación de los servicios prestados por los choferes de que se trata, circunstancia ésta que, a su vez, permite concluir que dichos contratos individuales revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud.
que los contratos individuales que celebra la Empresa de Transportes Cordillera Ltda. y los trabajadores que se desempeñan como choferes en virtud del contrato A1G-058-0 que dicha Empresa suscribió con Codelco Chile-División Andina, revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
contrato individual, contrato por obra o faena, concepto,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2533/154 de 20.05.1993
- dictamen 938/27, 30.01.1991
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