Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 416/24 de 2001
29 ene 2001
Contrato Individual. Contrato Por Obra o Faena. Concepto.
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Los contratos individuales de trabajo que celebra la Empresa Sodexho Chile S.A. y los dependientes que se desempeñan como auxiliares en servicios de alimentación, en virtud del contrato de prestación de servicios que dicha empresa suscribió con Codelco Chile-División Andina, revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
Texto completo
ORD. Nº 416/24
MAT.: Contrato Individual. Contrato Por Obra o Faena. Concepto.
RDIC.: Los contratos individuales de trabajo que celebra la Empresa Sodexho Chile S.A. y los dependientes que se desempeñan como auxiliares en servicios de alimentación, en virtud del contrato de prestación de servicios que dicha empresa suscribió con Codelco Chile-División Andina, revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
ANT.: 1) Ord. N° 659, de 16.06.2000, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes.
2) Ord. N° 643, de 12.06.2000, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Los Andes. 3) Ord. N° 2406, de 09.06.2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
4) Ord. N° 1395, de 10.04.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
5) Pase N° 2855, de 16.12.99, de Sra. Directora del Trabajo.
6) Presentación de 14.12.99, de Sres. Sindicato de Trabajadores Sodexho Chile, División Andina.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 159 N° 5 y 305 N° 1.
CONCORDANCIAS: Dictamen N° 2798/141, de 05.05.95.
SANTIAGO, 29 DE ENERO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES
SODEXHO CHILE, DIVISION ANDINA
[domicilio reservado]
L O S A N D E S/
Mediante presentación del antecedente 6), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente la suscripción de contratos de trabajo por obra o faena entre la Empresa Sodexho Chile S.A. y sus trabajadores que se desempeñan como auxiliares en servicios de alimentación en Codelco Chile División Andina.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La normativa laboral vigente no reglamenta expresamente el contrato por obra o faena determinada, pero reconoce su existencia en diversos preceptos legales, tales como los artículos 159 N° 5 y 305 N° 1 del Código del Trabajo.
De lo expuesto anteriormente, aparece que en nuestro ordenamiento jurídico laboral se contempla la existencia de un contrato de trabajo que se celebra para la ejecución de una obra o faena determinada y que puede terminar por la conclusión del trabajo o servicio específico que constituía el objeto mismo del contrato.
Ahora bien, este Servicio en forma reiterada y uniforme ha sostenido que lo que caracteriza esencialmente a un contrato por obra o faena, es que las partes al momento de suscribirlo convienen de antemano su duración, no teniendo las mismas, sin embargo, certeza respecto del día en que dicha obra o faena va concluir y, por ende, la fecha cierta de término del respectivo contrato.
En la especie, de acuerdo al contrato individual tenido a la vista, en la cláusula primera, aparece que el trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de auxiliar en los casinos de Codelco División Andina, ubicado en Río Blanco, Los Andes, para dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios con vigencia a partir del 10.04.99 y que corresponde, según información proporcionada por los recurrentes, al signado con el N° 4500078556.
Por su parte, en la cláusula novena del contrato individual en referencia se establece que el mismo tendrá vigencia mientras dure el contrato que la Empresa Sodexho Chile S.A. mantiene con Codelco Chile, División Andina, de conformidad con la cláusula primera a que se ha hecho mención en el párrafo que antecede.
A su vez, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios tenidos a la vista, en particular su cláusula cuarta, relativa al plazo de ejecución del mismo, se establece que este sería de 1.095 días corridos a contar del 10 de abril de 1999, consignándose expresamente en la misma estipulación que la División Andina se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato en análisis, en los términos y condiciones que en la misma se indican.
El análisis conjunto de ambas cláusulas, permite afirmar que la Empresa Sodexho Chile S.A. y el personal de auxiliares de que se trata celebraron un contrato por plazo indeterminado, esto es, un contrato por obra o faena determinada, por cuanto manifestaron su voluntad en el sentido que el contrato de trabajo que los vincula ha sido suscrito para prestar servicios en virtud del contrato de prestación de servicios a que alude la cláusula 1ª del contrato de trabajo, pactando, además, expresamente, que dicho contrato expiraría una vez concluido los servicios que dieron origen al mismo.
Lo anterior, habida consideración que las partes no pactaron la duración del contrato por un período determinado, por el contrario, el contrato terminará una vez que concluya el trabajo o servicio que le dió origen, esto es, cuando venza el plazo original o anticipado del contrato que la Empresa celebró con Codelco Chile Limitada, lo cual significa que no existe una fecha precisa de término de los servicios prestados por los auxiliares de que se trata.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que los contratos individuales de trabajo que celebra la Empresa Sodexho Chile S.A. y los dependientes que se desempeñan como auxiliares en servicios de alimentación, en virtud del contrato de prestación de servicios que dicha Empresa suscribió con Codelco Chile-División Andina, revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Contrato Individual; Contrato Por Obra o Faena; Concepto;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2798/141, de 05.05.1995 · Contrato individual Contrato por obra o faena Concepto.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
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