Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3015/222 de 1998
8 jul 1998
Estatuto de salud Categorias Acceso nivel superior Oportunidad.
Lo que resuelve
El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje.
Texto completo
ORD.: Nº 3015/222
MAT.: Estatuto de salud Categorias Acceso nivel superior Oportunidad.
RDIC.: El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje.
ANT.: 1) Pase Nº 207, de 09.02.98, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 30.01.98 de Sra. [nombre reservado], Dirigente Asociación Consultorio Steeger.
FUENTES: Ley Nº 9.378, artículo 37. Decreto Reglamentario Nº1889, de Salud, de 1995.
FECHA: 08/07/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
CERRO NAVIA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de salud, debe acceder a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 37 de la Ley Nº 19.378, prevé:
"Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por carrera funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría.
"La carrera funcionaria, para cada categoría, estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. Todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia, su capacitación y su mérito funcionario.
"Los tres elementos constitutivos de la carrera funcionaria, señalados en las letras a), b) y c) del artículo 38, se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores.
A su vez, el artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 1889, de 1995, del Ministerio de Salud, establece:
"El acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionaria".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transitorias se infiere que la carrera funcionaria, entendiéndose por tal el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción mantención y desarrollo está constituida por 15 niveles, diversos sucesivos y crecientes, para cada categoría.
Se infiere, asimismo, que cada funcionario está clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia, capacitación y mérito funcionario, los cuales se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá al funcionario su acceso a los niveles superiores.
Finalmente, aparece que el acceso a cada nivel se producirá a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los tres elementos constitutivos de la carrera funcionaria, y se materializa a través de un documento final.
Dicho de otro modo, el acceso de un funcionario a un nivel superior como consecuencia de mayor puntaje de acuerdo a su categoría, entre otros conceptos por capacitación, se producirá tan pronto como éste nuevo puntaje se obtenga, independiente de la fecha en que se dicte el documento que así lo reconozca.
En nada altera, la conclusión anterior la circunstancia que conforme a lo establecido en el artículo 46 del Decreto Reglamentario Nº 1889, de 1995, los funcionarios deban presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que el acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de salud a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, categorías, acceso nivel superior, oportunidad,
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 4937/214, de 17.11.2003 · Estatuto de Salud. Categorías. Acceso Nivel Superior. Oportunidad.
- Dictamen N° 4728/201, de 06.11.2003 · Estatuto de Salud. Categorías. Acceso Nivel Superior. Oportunidad.
- Dictamen N° 6131/407, de 14.12.1998 · Estatuto de salud Categorias Acceso nivel superior Oportunidad.
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.