Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6131/407 de 1998
14 dic 1998
Estatuto de salud Categorias Acceso nivel superior Oportunidad.
Lo que resuelve
Niega lugar a solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento Municipal de Atención Primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje .
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Texto completo
ORD. Nº 6131/407
MAT.: Estatuto de salud Categorias Acceso nivel superior Oportunidad.
RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento Municipal de Atención Primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje .
ANT.: 1) ORD. Nº 240-98, de 03.08.98, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia.
FUENTES: Ley Nº19.378, art. 37. Decreto Reglamentario Nº1889, de Salud, de 1995.
FECHA.: 14/12/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SECRETARIO GENERAL DE LA
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
CERRO NAVIA
Mediante Ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección del Trabajo reconsideración del Ordinario Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento municipal de atención primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje .
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que los argumentos en que fundamenta la petición de reconsideración planteada fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron lugar al dictamen cuya reconsideración se solicita.
Atendido lo expuesto y teniendo presente de que no existen nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto sobre el particular, no procede reconsiderar el ordinario antes individualizado.
En consecuencia, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento Municipal de Atención Primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtener el nuevo puntaje .
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, categorías, acceso nivel superior, oportunidad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3015/222, de 08.07.1998 · Estatuto de salud Categorias Acceso nivel superior Oportunidad.
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