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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3050/147 de 2001

14 ago 2001

Dirección del Trabajo. Competencia Universidad Tecnológica Metropolitana .

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

Dejánse sin efecto las ins­trucciones Nº 2000-6703, im­par­tidas con fecha 21 de julio de 2000, por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de La Flo­rida a la Universidad Tecnoló­gica Metropolitana.

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Texto completo

ORD. Nº 3050/147

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia Universidad Tecnológica Metropolitana .

RDIC.: Dejánse sin efecto las ins­trucciones Nº 2000-6703, im­par­tidas con fecha 21 de julio de 2000, por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de La Flo­rida a la Universidad Tecnoló­gica Metropolitana.

ANT.: 1) Ord. Nº 25445 de 09.07.­2001, de Sr. [nombre reservado]­neral de la República. 2) Ord Nº 1704 de 10.05.2001., de Sr. Jefe De­partamento Jurí­dico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. Nº 535­/2000, de 09.­11.­2000, de Sra. Inspectora Comu­nal del Trabajo de La Flo­rida.

4) Ord Nº 4641 de 31.­10.­2000, de Sr Jefe Departamento Jurí­dico, Dirección del Trabajo. 5) Presentación de 28.07.­2000, de Sr. [nombre reservado], por Universidad Tecno­lógica Metropolitana.

FUENTES: D.F.L. N° 2, de 1967, art. 1°.

SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SEDES

REGIONALES Y LICEOS

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA

[domicilio reservado]

S A N T I A G O/

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección reconsideración de las instruc­ciones Nº 2000-6703, impartidas con fecha 21 de julio de 2000 por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal a la Universi­dad Tecnológica Metropolitana don Ernesto Morales Cortés, en orden a otorgar vacacio­nes de invierno, a diez trabajadores del Liceo Técnico Emilia Toro de Balmaceda, dependiente de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Previo pronunciamiento sobre el particular se estimó necesario determinar el organismo competente para conocer de la aplicación, fiscalización e interpretación de la normativa laboral aplicable al referido personal, atendida la naturaleza jurídica del ente empleador.

Para tal efecto se requirió informe a la Contraloría General de la República, quien mediante Oficio Nº 25445 de 09 de julio de 2001, cuya copia se adjunta, tuvo a bien concluir que el Organismo competente para conocer de las materias que afectan al personal de que se trata es esa Entidad de Control.

Lo anterior, en atención a que la Universidad Tecnológica Metropo­litana, conforme lo previene la Ley 19.239, es una Institu­ción de Educación Superior del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y forma parte de la Administración del Estado, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, los funcionarios de los Establecimientos Educacionales administrados por esa Casa de Estudios Superiores, tienen la calidad de servidores públicos, aún cuando su estatuto jurídico, sea diverso al de los funcionarios públicos.

En atención a lo expuesto, y considerando que esta Dirección carece de competencia para fiscali­zar a esa Universidad, debe abstenerse de intervenir en las relaciones laborales del personal de la misma.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y lo informado por la Contraloría General de la República procede dejar sin efecto las instrucciones Nº 2000-6703, impartidas con fecha 21 de julio de 2000 por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida a la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

competencia dirección trabajo, universidad tecnológica metropolitana,

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