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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3256/173 de 1995

24 may 1995

Gratificación legal Procedencia.

Gratificación

Lo que resuelve

El Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM", no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.

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Texto completo

ORD.: Nº3256/173

MATERIA: Gratificación legal Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: El Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM", no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio CIMM 1687-D.152, de 8 de mayo de 1995.

2) Ord. Nº 2406, de 17.04.95, de Departamento Jurídico.

3) Presentación de 27.03.95, de Sindicato de Trabajadores Empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica Sede Calama.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 47.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº4.037-243, de 06.08.93.

FECHA DE EMISION: 24/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CENTRO DE INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA, SEDE CALAMA [domicilio reservado] CALAMA

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el "CIMM", se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo prescribe:

" Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o " agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines " de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar " libros de contabilidad y que obtengan utilidades o " excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de " gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no " inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o " excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho " a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado " por cada trabajador en el respectivo período anual, " incluídos los que no tengan derecho".

Del precepto legal transcrito se colige que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se trate de establecimientos, ya sea, mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas, o cualesquiera otro, o de cooperativas; b) Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro; c) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y d) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

Como es dable apreciar, la gratificación constituye un beneficio sujeto a que la empresa o establecimiento reúna los requisitos precedentemente señalados, de suerte tal que si ellos no concurren en su totalidad desaparece la obligación del empleador de otorgarla.

Ahora bien, si se tiene presente que, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica por el cual se consulta, es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, constituída al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, posible es concluir que no se genera para él la obligación de gratificar a sus dependientes, toda vez que no concurre a su respecto uno de los requisitos esenciales para que la antedicha obligación se haga exigible.

En efecto, en lo que dice relación con el lucro de la institución en comento, cabe señalar que el tratadista Luis Claro Solar, en su obra "Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado", Volumen II, De las Personas, pág. 57, ha señalado: "La Corporación, como persona jurídica, persigue un " interés colectivo distinto de los intereses individuales de " sus miembros, un interés ideal no de lucro para ellos y que " corresponda a las múltiples actividades del ser humano, " religiosas, científicas, literarias, artísticas, " caritativas, recreativas, sociales, de desarrollo físico, " etc, y se le concede la personalidad para que pueda ejercer " derechos y contraer obligaciones civiles que le permitan " realizar ese interés".

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM", no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

gratificación legal, procedencia,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4037/243, 06.08.1993

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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