Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3290/246 de 1998
20 jul 1998
Gratificación legal Procedencia Instituto de salud previsional la construcción.
Lo que resuelve
El Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.
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Texto completo
ORD.: Nº 3290/246
MAT.: Gratificación legal Procedencia Instituto de salud previsional la construcción.
RDIC.: El Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.
ANT.: Ord. Nº 1927, de 24.06.98, de Inspector Provincial del Trabajo de Talca.
FUENTES.: Código del Trabajo, artículo 47.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 2440, de 25.04.94 y 3256, de 24.05.95.
FECHA: 20/07/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
TALCA
Mediante ordinario citado en el antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el Instituto de Salud Previsional La Construcción se encontraría obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:
"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho".
Del precepto legal antes transcrito se colige que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualesquiera otro, o de cooperativas;
b) Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro;
c) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y
d) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
Como es dable apreciar, la gratificación constituye un beneficio sujeto al cumplimiento de diversos requisitos copulativos, de suerte tal que si éstos no concurren en su totalidad desaparece la obligación del empleador de otorgarla.
Ahora bien, si se tiene presente que, en la especie, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, especialmente de sus Estatutos, aparece que el Instituto de Salud Previsional de que se trata es una Corporación de Derecho Privado, que no persigue fines de lucro, necesariamente debe concluirse que no se genera para él la obligación de gratificar a sus dependientes, toda vez que no concurre a su respecto uno de los requisitos esenciales para que la referida obligación se haga exigible.
En relación a esta materia, cabe señalar que el tratadista Luis Claro Solar, en su obra "Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado", Volumen II, De las Personas, pág. 517, señaló: "La Corporación, como persona jurídica, persigue un interés jurídico distinto de los intereses individuales de sus miembros, un interés ideal, no de lucro para ellos y que corresponda a las múltiples actividades del ser humano, religiosas, científicas, literarias, artísticas, caritativas, recreativas, sociales, de desarrollo físico, etc. y se le concede la personalidad para que pueda ejercer derechos y contraer obligaciones civiles que le permitan realizar ese interés".
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el Instituto de Salud Previsional La Construcción no se encuentra obligado a gratificar anualmente a sus trabajadores.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
gratificación legal, procedencia, instituto salud previsional construcción,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3256/173, de 24.05.1995 · Gratificación legal Procedencia.
- ordinario 2440, 25.04.1994
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 114/12, de 07.01.1999 · Gratificación legal Procedencia Corporación de apoyo familiar.
Otros pronunciamientos sobre gratificación
Dictamen N° 7630/316, de 20.11.1995
Gratificación legal; Derecho de opción; Gratificación legal; Base de cálculo; Semana corrida; Base de cálculo;. Horas extraordinarias; Base de cálculo; Horas extraordinarias; Base de cálculo; Semana corrida
1) La empresa Infodema S.A. no se encuentra obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete de dicho instrumento, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. 2) En la base de cálculo de la…
Dictamen N° 5401/370, de 26.12.2000
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Dictamen N° 4930/60, de 19.12.2013
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Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo…
Dictamen N° 1079/60, de 12.03.2004
Gratificación Legal. Derecho de opción.
La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en…
Dictamen N° 3677/189, de 06.11.2002
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios.