← Buscar en los dictámenes
ORD. Nº3316/159
Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.
Lo que resuelve
En el sistema de salud municipal, no pueden considerarse para el reconocimiento de experiencia los servicios prestados por médicos cirujanos en el extranjero en el sector público, municipales o corporaciones de salud.
Normas citadas
- codigo civil, articulo 14
- ley 19.378, articulo 38
Dictámenes concordantes
- dictamen 3316/159 de 29.08.2001
- dictamen 5789/381 de 24.11.1998
Texto
ORD. Nº3316/159
MAT.: Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.
RDIC.: En el sistema de salud municipal, no pueden considerarse para el reconocimiento de experiencia los servicios prestados por médicos cirujanos en el extranjero en el sector público, municipales o corporaciones de salud.
ANT.: Presentación de 13.08.2001, de Sra. Secretaria Asociación Comunal de Salud de Cerro Navia.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 38, letra a). Código Civil, artículo 14.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5789/381, de 24.11.98.
SANTIAGO, 29 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL
SECRETARIA ASOCIACIÓN COMUNAL DE SALUD CERRO NAVIA
HUELÉN 1629
CERRO NAVIA/
Mediante presentación del antecedente, se consulta si en el ámbito de la salud municipal, procede reconocer para la carrera funcionaria el tiempo de ejercicio profesional en el sector público en el extranjero, en el caso de médicos cirujanos extranjeros que prestan servicios en dicha área.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 5789/381, de 24.11.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No resulta procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en el extranjero para efectos del reconocimiento del requisito de experiencia del artículo 38, letra a) de la ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38, letra a), del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 14 del Código Civil, por una parte, el reconocimiento de la Experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, comprende los años efectivos de servicio prestados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal del país.
Por otra, la ley chilena rige tanto para chilenos como extranjeros que habiten en el territorio nacional, por lo que la ley chilena no rige en territorio de otro Estado, de manera que la disposición legal que regula el reconocimiento de los años de servicio para la carrera funcionaria en salud municipal, tiene aplicación únicamente dentro del territorio del país y no puede hacerse extensivos sus efectos más allá de sus fronteras.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el sistema de salud municipal no pueden considerarse para el reconocimiento de experiencia los servicios de médicos cirujanos prestados en el extranjero en el sector público, municipales o corporaciones de salud.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, experiencia, base cálculo,
MAT.: Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.
RDIC.: En el sistema de salud municipal, no pueden considerarse para el reconocimiento de experiencia los servicios prestados por médicos cirujanos en el extranjero en el sector público, municipales o corporaciones de salud.
ANT.: Presentación de 13.08.2001, de Sra. Secretaria Asociación Comunal de Salud de Cerro Navia.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 38, letra a). Código Civil, artículo 14.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5789/381, de 24.11.98.
SANTIAGO, 29 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL
SECRETARIA ASOCIACIÓN COMUNAL DE SALUD CERRO NAVIA
HUELÉN 1629
CERRO NAVIA/
Mediante presentación del antecedente, se consulta si en el ámbito de la salud municipal, procede reconocer para la carrera funcionaria el tiempo de ejercicio profesional en el sector público en el extranjero, en el caso de médicos cirujanos extranjeros que prestan servicios en dicha área.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 5789/381, de 24.11.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No resulta procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en el extranjero para efectos del reconocimiento del requisito de experiencia del artículo 38, letra a) de la ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38, letra a), del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 14 del Código Civil, por una parte, el reconocimiento de la Experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, comprende los años efectivos de servicio prestados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal del país.
Por otra, la ley chilena rige tanto para chilenos como extranjeros que habiten en el territorio nacional, por lo que la ley chilena no rige en territorio de otro Estado, de manera que la disposición legal que regula el reconocimiento de los años de servicio para la carrera funcionaria en salud municipal, tiene aplicación únicamente dentro del territorio del país y no puede hacerse extensivos sus efectos más allá de sus fronteras.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el sistema de salud municipal no pueden considerarse para el reconocimiento de experiencia los servicios de médicos cirujanos prestados en el extranjero en el sector público, municipales o corporaciones de salud.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, experiencia, base cálculo,