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Dirección del TrabajoOrdinario14 de septiembre de 2021

ORD. N°2228

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 38

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3316/159 de 29.08.2001
  • dictamen 5789/381 de 24.11.1998
  • ordinario 2228, 14.09.2021
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E146320/2021 2228
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación de Sr. Leonardo
Aspillaga Navarro, de 02.09.2021.
SANTIAGO, 14 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. LEONARDO ASPILLAGA NAVARRO
leonardo.aspillaga.n@gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, usted solicita a este
Servicio un pronunciamiento jurídico, relativo a si se puede reconocer para la carrera
funcionaria de una doctora regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal, contenido en la Ley Nº19.378, el desempeño laboral realizado en su país
de origen, que sería Venezuela.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del
Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar
de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las
leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra

radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el
sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al
marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un
pronunciamiento jurídico referente a si se puede reconocer para la carrera
funcionaria de una doctora regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal contenido en la Ley Nº19.378, el desempeño laboral realizado en otro
país, sin aportar antecedentes suficientes, tales como, nombre de la persona por la
que efectúa la consulta; establecimiento de salud en el que ella prestaría sus
servicios, entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no es posible emitir
el pronunciamiento solicitado.
Sin perjuicio de lo expuesto, es posible informar que, frente a una consulta
similar a la formulada, la Dirección del Trabajo ha señalado que “No resulta
procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en el
extranjero para efectos del reconocimiento del requisito de experiencia del artículo
38, letra a) de la Ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal. Así se ha pronunciado este Servicio en Dictamen Nº5789/381 de
24.11.1998, doctrina reiterada en Dictamen N°3316/159 de 29.08.2001, cuyas
copias se acompañan para mayor información.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico y sin antecedentes, sin perjuicio de lo señalado en el
cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud
CCION DEL
DJEFE
CARLOS ÀGUILAR BRIONES URIDICO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
GFR/gfr 14 SEP 2021
Distribución:
Jurídico OFICINA DE PARTES
Partes

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