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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 8 de 2021

4 ene 2021

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

Competencia y actuación de la DT

Hay 6 documentos con el Ord. N° 8. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 55592 (1770) 2020

ORD. N°8

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

ANT.: 1. Instrucciones de fecha 09.11.2020 y 15.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2. Presentación de fecha 22.10.2020, de xxxxxxx

SANTIAGO, 04.01.2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR.xxxxxxxxxxxx

ABOGADO

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Mediante presentación señalada en el antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, sobre la aplicación de la norma contenida en el artículo 194 y siguientes del Código del Trabajo, en rigor, respecto a la protección de trabajadora con fuero maternal y su contrato de trabajo por obra y faena.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.

Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita respuesta a la interrogante antes indicada, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma contenida en el artículo 194 del Código del Trabajo. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/EZD

Distribución:

-Partes

-Jurídico

competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Citado por 33 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

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Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.