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Dirección del TrabajoOrdinario21 de marzo de 2022

ORD. N°458

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • Ley N°21.327
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 458, 21.03.2022
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 28646 (202) (2022)
ORDINARIO N°:
Juidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 14.03.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Ord. N° 173 de 07.02.2022 de Directora Regional
del Trabajo Metropolitana Oriente (S).
3. Presentación de fecha 15.11.2021, de doña
SANTIAGO, 2 1 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA
Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, tendiente a resolver diversas consultas sobre los
alcances y correcta aplicación de la Ley N°21.327 así como el registro de contratos
de trabajo en el sitio electrónico de este Servicio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un
pronunciamiento jurídico referente a los alcances y correcta aplicación de la Ley
N°21.327 así como el registro de contratos de trabajo en el sitio electrónico de este
Servicio, solicitando que se aclaren una serie de consultas al respecto, sin embargo,
no se aportan antecedentes suficientes para emitir el pronunciamiento solicitado, tales
como datos del empleador o empleadores, nombres, Rut, domicilios de los
trabajadores, entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio
contenida en Ord. N°8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de
las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no es posible emitir el
pronunciamiento solicitado, el que podrá reiterar aportando mayores datos.


En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de
carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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