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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 985 de 2023

12 jul 2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.

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Texto completo

49d3 2

Trabajo Direcciôn det

Goblerno de Chile

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E. 183030 (1427) 2021

ORDINARIO N°: 985

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.

Consulta genérica.

RESUMEN:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de fecha 05.09.2022 y 15.06.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de fecha 14.10.2021

SANTIAGO, 12 JUL 2023

DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:

ABOGADO

[domicilio reservado], COMUNA ÑUÑOA

Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico que indique la razón por la cual la norma del artículo 9 bis del Código del Trabajo cambió la expresión, respecto del artículo 9 del mismo cuerpo normativo, si el objetivo era el mismo y si se buscó diferenciar los plazos de escrituración y registro.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

Al tenor de la presentación efectuada, se solicita un pronunciamiento jurídico referente a los alcances y correcta aplicación de la ley N°21.327, así como el registro de contratos de trabajo en el sitio electrónico de este Servicio, solicitando que se aclaren las preguntas esgrimidas en párrafos anteriores. Sin embargo, no se aportan antecedentes suficientes para emitir el pronunciamiento solicitado, tales como datos del empleador o empleadores, nombres, Rut, domicilios de los trabajadores, entre otros.

En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N°8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado, el que podrá reiterar aportando mayores datos. En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Saluda atentamente a usted, DEL 42o

NATALIA POZO SANHUEZA ★

ABOGADA

JEFA DE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/fjbs

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.