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Dirección del TrabajoOrdinario2 de noviembre de 2021

ORD. N°2486

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2486, 02.11.2021
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E178327/2021
2486
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación de Sr. Andrés
PasténHonores, de12.10.2021.
SANTIAGO, 0 2 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. ANDRÉS PASTÉN HONORES
prevencion@onell.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ingresa carta
relacionada con la no aplicación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de
Maestranza Onell Ltda., rut 76.194.992-6, dado que no supera los 25 trabajadores
con relación laboral y finaliza indicando que queda atento al pronunciamiento de
esta Dirección.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento, sin aportar
antecedentes suficientes que fundamenten su consulta o que permitan realizar un
análisis más acabado. En efecto, no señala cuál es el número de trabajadores
contratados; cuál es el número de trabajadores que desempeñan en las faenas; si
lo que requiere es un pronunciamiento respecto a si procede o no constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; cuáles son las normas respecto a las que
requiere un pronunciamiento de este Servicio, entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.,
0 2 NOV 2021 CION DEL
JUANDAVID TERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
- Partes

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