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Dirección del TrabajoOrdinario24 de julio de 2023

ORD. N°1009

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1009, 24.07.2023
  • ordinario 1402, 08.04.2020
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 3268, 17.07.2017
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.257054 (1637) 2022
1009
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el cuerpo del presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 19.06.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 17.11,2022
SANTIAGO, 24 JUL 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
CAMINO INTERNACIONAL KILÓMETRO 10, COMUNA LOS ANDES
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico que indique cuál es la forma correcta de contabilizar los
días de feriado legal a que tiene derecho un trabajador sujeto a un sistema
excepcional de distribución de jornadas y descanso, puesto que en los días de
vacaciones también existirían días de descansos según el ciclo laboral de 7x7.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia
administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268
de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ord. N°8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no es posible emitir
el pronunciamiento solicitado, el que podrá reiterar aportando mayores datos.
No obstante lo anterior, es del caso señalar que puede encontrar la doctrina
pertinente al caso relativa a la forma en que se deben otorgar los días de feriado
legal y descansos en un sistema excepcional de distribución de jornadas y
descansos que presenta en los siguientes enlaces:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118202.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-61035.html
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ☆
LBP/fjbs URÍDICO
Distribución:
Partes Jurídico
Control

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