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ORD. N°2539
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- Ley 21.347
- codigo del trabajo, articulo 66 ter ver otros del art. 66 ter
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 1706/22, 24.06.2021
- ordinario 2539, 05.11.2021
- ordinario 8, 04.01.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
E66071/2021
2539
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación de Sra. Alejandra
Escobedo Cabello, Presidenta del Sindicato Gesic-
Car Ripley, de 19.05.2021.
SANTIAGO,
05NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. ALEJANDRA ESCOBEDO CABELLO
Bombero Ossa 1010, Oficina 504
Santiago
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, referente a si el empleador puede
descontar a los trabajadores las horas que utilizan para ir a vacunarse por el COVID-
19, indicando que, si bien su empleador otorga permisos para acudir a vacunarse,
descuenta las horas que el trabajador utiliza para esta acción.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del
Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que a este Servicio le
compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ordinario Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
el empleador puede descontar al trabajador las horas que utiliza para ir a vacunarse
por el COVID-19, sin aportar antecedentes de la o las empresas en la que se
aplicarían lo eventuales descuentos, tales como, razón social, rut o domicilio;
nombre de los trabajadores a los que se habría realizado los eventuales descuentos;
monto de los descuentos, entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ordinario Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular, considerando mayores antecedentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al permiso para ir a
vacunarse, se informa que la Ley N°21.347, incorporó un nuevo artículo 66 ter al
Código del Trabajo, estableciendo lo siguiente:
“En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través
de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades
transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro
de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de
permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las
reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el
aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación”.
Por suparte la doctrina de este Servicio, que fija el sentido y alcance de la
Ley N°21.347, se encuentra contenida en Dictamen Nº1706/22 de 24.06.2021, el
que concluye, en lo pertinente, que:
“El permiso laboral al que se refiere el nuevo artículo 66 ter del Código del
Trabajo, debe ser considerado como efectivamente trabajado para todos los
efectos legales. En consecuencia, el empleador deberá pagar la
remuneración respectiva. Además, no admite compensación económica
alguna, ni durante la relación laboral ni al término de la misma.
El permiso debe ser ampliado con el tiempo suficiente para los traslados
hacia y desde el lugar donde se realice la administración de dosis de vacuna,
tomando en consideración las condiciones geográficas, de trasporte y la
disponibilidad del equipamiento médico necesario. Esta extensión también
debe considerarse como tiempo trabajado para todos los efectos legales, y,
en consecuencia, da derecho a pago de remuneración”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones, normas citadas y
jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a Usted que la Dirección del Trabajo
debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDÉL TRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
E66071/2021
2539
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación de Sra. Alejandra
Escobedo Cabello, Presidenta del Sindicato Gesic-
Car Ripley, de 19.05.2021.
SANTIAGO,
05NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. ALEJANDRA ESCOBEDO CABELLO
Bombero Ossa 1010, Oficina 504
Santiago
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, referente a si el empleador puede
descontar a los trabajadores las horas que utilizan para ir a vacunarse por el COVID-
19, indicando que, si bien su empleador otorga permisos para acudir a vacunarse,
descuenta las horas que el trabajador utiliza para esta acción.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del
Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que a este Servicio le
compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ordinario Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
el empleador puede descontar al trabajador las horas que utiliza para ir a vacunarse
por el COVID-19, sin aportar antecedentes de la o las empresas en la que se
aplicarían lo eventuales descuentos, tales como, razón social, rut o domicilio;
nombre de los trabajadores a los que se habría realizado los eventuales descuentos;
monto de los descuentos, entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio,
contenida en Ordinario Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar
un análisis particular, considerando mayores antecedentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al permiso para ir a
vacunarse, se informa que la Ley N°21.347, incorporó un nuevo artículo 66 ter al
Código del Trabajo, estableciendo lo siguiente:
“En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través
de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades
transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro
de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de
permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las
reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el
aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación”.
Por suparte la doctrina de este Servicio, que fija el sentido y alcance de la
Ley N°21.347, se encuentra contenida en Dictamen Nº1706/22 de 24.06.2021, el
que concluye, en lo pertinente, que:
“El permiso laboral al que se refiere el nuevo artículo 66 ter del Código del
Trabajo, debe ser considerado como efectivamente trabajado para todos los
efectos legales. En consecuencia, el empleador deberá pagar la
remuneración respectiva. Además, no admite compensación económica
alguna, ni durante la relación laboral ni al término de la misma.
El permiso debe ser ampliado con el tiempo suficiente para los traslados
hacia y desde el lugar donde se realice la administración de dosis de vacuna,
tomando en consideración las condiciones geográficas, de trasporte y la
disponibilidad del equipamiento médico necesario. Esta extensión también
debe considerarse como tiempo trabajado para todos los efectos legales, y,
en consecuencia, da derecho a pago de remuneración”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones, normas citadas y
jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a Usted que la Dirección del Trabajo
debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDÉL TRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes