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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3380/254 de 2000

10 ago 2000

Estatuto de Salud. Feriado. Acumulación.

Atención primaria de saludFeriado

Lo que resuelve

En el sistema de salud prima­ria municipal, el remanente de cinco días del feriado ante­rior podrá acumularse al fe­riado del año siguiente, sola­mente si el funcionario lo pidió expresamente durante el año del feriado que origina el remanente.

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Texto completo

ORD. Nº 3380/254

MAT.: Estatuto de Salud. Feriado. Acumulación.

RDIC.: En el sistema de salud prima­ria municipal, el remanente de cinco días del feriado ante­rior podrá acumularse al fe­riado del año siguiente, sola­mente si el funcionario lo pidió expresamente durante el año del feriado que origina el remanente.

ANT.: Presentación de 25.07.2000, de Sra. [nombre reservado]­na.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 18, inci­so 5º y final.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5367/310, de 30.­10.99.

SANTIAGO, 10 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

ÑUÑOA

SANTIAGO /

En presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en orden a establecer si puede acumularse el remanente de vacaciones de 5 días, por ejemplo, al feriado legal del año siguiente que contempla el Estatuto de Salud Municipal, y teniéndose como antecedente el ordinario Nº 5367/310 de 30.10.99, de la Dirección del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso quinto del artículo 18 de la ley 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"Cuando las necesidades del estable­cimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de ese feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados".

En la especie, se consulta si puede acumularse al feriado del año siguiente un remanente de vacaciones, por ejemplo, de 5 días del año anterior.

Según el tenor de la norma en estudio, la acumulación del feriado en el sistema de salud primaria municipal es un derecho funcionario, para cuyo ejercicio es menester que el trabajador lo solicite expresamente al director de establecimiento o de entidad administradora, en el año del feriado actual que se pretende hacer uso conjuntamente con el feriado del año siguiente.

De ello se sigue que el remanente de 5 días correspondiente al feriado anterior, podrá hacerse uso conjuntamente con el feriado siguiente únicamente si el funcionario lo pidió expresamente durante el año del feriado que da lugar al remanente en cuestión, hecho este último que es posible que suceda atendido el derecho que el inciso final del artículo 18 de la ley 19.378, reconoce al personal para hacer uso del feriado en forma fraccionada.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y cita legal, cúmpleme informar que en el sistema de salud prima­ria municipal, el remanente de cinco días del feriado ante­rior podrá acumularse al fe­riado del año siguiente, sola­mente si el funcionario lo pidió expresamente durante el año del feriado que origina el remanente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, feriado, acumulación,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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